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Opinión

Incapacidad legislativa

17 de Septiembre, 2025
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Hace tres meses una investigación indicó que “los senadores y diputados lograron elaborar (.) sólo un promedio de 57 normas por año, cuando el promedio de las anteriores dos legislaturas fue de 130 leyes promulgadas por año” (Visión 360; 27/5/2025). También, señaló que “Desde la vigencia de la nueva Constitución (.), la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) promulgó 1.628 leyes, en tres periodos legislativos, (.). De ese total, la actual Asamblea solo aprobó 284 leyes, lo que representa la producción legislativa más baja en 16 años” (ídem). Asimismo, clasificó las leyes producidas por la actual legislatura en ocho categorías a efecto de sostener su conclusión de que la “‘calidad’ e ‘importancia’ de estas también son cuestionables” (ídem). Mediante correlación de las atribuciones de la ALP con su producción normativa, verifiquemos esta conclusión. 

Fijemos el objeto de análisis en 1594 (mil quinientas noventa y cuatro) leyes producidas por la ALP desde su creación en 2009 hasta el 10/9/2025 cuando se publicó la ley 1636, equivalente al 97% de las leyes dictadas durante 16 (dieciséis) años y 6 (seis) meses de autocracia MASista. Adicionalmente, organicemos dichas 1594 leyes en 14 (catorce) categorías según las atribuciones que el constituyente le confirió a la ALP en el artículo (art.) 158.I de la Constitución (Const.) y conexos.

El art. 158.I.11 Const. confiere a la ALP la atribución de “Aprobar el Presupuesto General del Estado [PGE] presentado por el Órgano Ejecutivo”. La ALP dictó 31 (treinta y un) leyes sobre PGE, equivalentes al 1,9% del total. Vale la pena apuntar que el siguiente gobierno deberá auditar todas las leyes del PGE mediante las cuales la autocracia MASista depredó las Reservas Internacionales (RIN)/divisas del Banco Central de Bolivia (BCB) aplicando su antijurídico método de la “exceptuación de prohibiciones y deberes” al BCB a efecto de burlar las reglas de “Responsabilidad Fiscal” contenidas en la Ley N° 1670 de 31/10/1995 “Del Banco Central de Bolivia” (LBCB) (arts. 16, 22, 23 y 75), para financiar con el 82,5% de las RIN/divisas su programa estatista, asistencial y de apadrinamiento de la corrupción pública denominado “Modelo Económico Social Comunitario Productivo” (MESCP).

Por su parte, el art. 158.I.13 Const. otorga a la ALP la atribución de “Aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado”, a cuyo ejercicio dictó 342 (trescientas cuarenta y dos) leyes consintiendo la enajenación/transferencia de bienes del Estado, equivalentes al 21,4% del total. El futuro gobierno deberá auditar todas las transferencias antes enumeradas con meticulosidad sobre enajenaciones del Estado hacia particulares (naturales/jurídicos), en los niveles nacional/departamental/municipal, incluyendo en su investigación lobistas, apoderados, comisionistas, gestores, abogados, participantes/interesados e intermediarios financieros, entre otros involucrados en tales negocios jurídicos, para verificar su legitimidad y beneficio público.

Los arts. 158.I.3, 205.II, 298.I.21 y 298.II.1 Const. confieren a la ALP la atribución legislativa en materia electoral. La ALP dictó 33 (treinta y tres) leyes electorales, equivalentes al 2% del total.

El art. 158.I.10 Const. atribuye a la ALP la aprobación de “contratación de empréstitos que comprometan las rentas generales del Estado”. La ALP dictó 222 (doscientas veintidós) leyes de aprobación de préstamos/créditos/financiamientos, equivalentes al 13,9% del total. Al respecto, en una publicación se indicó que “En 14 años (2006-2019), (.) [el] nuevo modelo [económico social comunitario productivo (MESCP)] colocó a Bolivia en los mejores sitiales económicos e incluso fue denominado (.) como “milagro boliviano” por sus resultados exitosos” (ABI; 22/5/2020). Contrariamente, de la abundante aprobación de préstamos realizada por la ALP, se infiere que la administración MASista utilizó la introducción de plata prestada al tesoro público a efecto de sostener el incremento de gasto disfrazado de obra/inversión y simular crecimiento, todo a expensas de mayor presión tributaria futura, distorsionando malintencionadamente los resultados para fingir “éxito económico”. Seguramente, el “milagro” fue personal y consistió en la percepción de salario público inflado/injustificado durante 18 (dieciocho) años y 8 (ocho) meses más el enriquecimiento ilegítimo de la corrupción conectada a la obra/inversión pública, cuando “sólo el 15% de los ocupados [en Bolivia] tiene una fuente de empleo formal, (.) [y] el restante 85% es parte del sector informal” (en: https://www.inesad.edu.bo/2023/12/20/un-85-de-los-ocupados-en-bolivia-forma-parte-del-sector-informal/).

Luego, los arts. 158.I.14 y 260.II Const. otorgan a la ALP las atribuciones de “Ratificar los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo” y aprobar “La denuncia de los tratados ratificados”. En este orden de ideas, la ALP dictó 174 (ciento setenta y cuatro) leyes relativas a ratificación y denuncia de tratados, equivalentes al 10,9% del total. No debe perderse de vista que los tratados son firmados por el Poder ejecutivo mediante gestión de su Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad cuya operación fue determinante en el fracaso de la defensa marítima y en el fracaso de la defensa del río Silala. Entonces, el siguiente gobierno deberá analizar la finalidad/alcances de cada uno de los tratados implicados para determinar si los ratificados no obligaron al Estado solamente para sostener/proteger/financiar/perpetuar el socialComunismo del siglo XXI profesado por la autocracia MASista en perjuicio del pueblo boliviano, someter a Bolivia a poderes políticos/económicos extranjeros, o si los denunciados no lo fueron con igual propósito, y asumir la acción correctiva pertinente.

El art. 158 Const. no le otorga a la ALP la atribución de realizar declaratorias especiales/concretas de cualidad patrimonial u honores mediante ley. Los arts. 99.III y 346 Const. le atribuyen la muy diferente regulación general/abstracta para lo venidero de la condición patrimonial cultural/natural, no así la honorífica, menos aún retroactiva y peor para falsificar la historia “mediante ley”. No obstante, con la finalidad de burlar la Constitución, la ALP interpretó de manera extensiva el presupuesto del parágrafo primero del art. 134 del Reglamento General de la Cámara de Diputados (RGCD) relativo a los homenajes, adicionado al art. 158.I.3 Const., aplicándolos incorrectamente para la declaración concreta de cualidad patrimonial, omitiendo considerar que el parágrafo segundo del mismo art. 134 RGCD establece taxativamente que un homenaje se dispone/realiza mediante “resolución” pero no a través de “ley”. Conjunto de infracciones practicadas para permitirles a los miembros de la ALP fingir trabajo frente a su clientela política mediante inaplicables leyes declarativas de cualidad patrimonial/honorífica. En este sentido, la ALP dictó 234 (doscientas treinta y cuatro) leyes relativas a la declaración de cualidad patrimonial/honorífica, que no pasan de descripciones de supuesta realidad. Equivalen al 14,6% del total.

También, los arts. 57 y 298.II.26 Const. atribuyen a la ALP la calificación de “causa de necesidad o utilidad pública” para imponer una expropiación. En 16 años, la ALP dictó 15 (quince) leyes de calificación de necesidad y utilidad pública, claro indicador de omisión de gestión de auténtica obra pública reformadora/mejoradora de las condiciones de vida urbanas/rurales. Equivalen al 0,9% del total. La autocracia MASista fue un gobierno ausente, dedicado simplemente a la figuración populista.

La palabra “prioridad” significa “Preferencia de una (.) cosa frente a otras” (RAE; 2001), dicha preferencia es categórica y no admite coexistencia de prioridades. En ese contexto y pese a que la declaración de prioridad/interés nacional es atípica de la Constitución, que una declaración camaral sobre tema de interés nacional sería en todo caso su metalenguaje pero no la autorizaría (art. 131 RGCD), la ALP dictó 49 (cuarenta y nueve) leyes declarativas de prioridad/interés nacional, contradiciendo inclusive las sui generis “múltiples prioridades” estatales dispuestas por el constituyente -por ejemplo- en los arts. 60, 82.II y 268 Const. Equivalen al 3% del total. De consiguiente, el nuevo gobierno deberá auditar el estado de avance en la concreción de las llamativas “prioridades declaradas”, así como identificar la finalidad real de su aberrante declaración que, probablemente, resultará ser la legitimación de improvisada obra/gasto públicos a efecto de proveer recursos al despilfarro/corrupción ejecutivos.

Por otra parte, los arts. 158.I.6 y 298.II.33 Const. confieren a la ALP la atribución de “Aprobar la creación de nuevas unidades territoriales y establecer sus límites”. La ALP dictó 49 (cuarenta y nueve) leyes relativas a fronteras, organización territorial y establecimiento de límites, equivalentes al 3% del total.

En otra categoría, el art. 158.I.12 Const. otorga a la ALP la atribución  de “Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas, firmados por el Órgano Ejecutivo”. La ALP dictó 96 (noventa y seis) leyes sobre autorización/aprobación de contratos, equivalentes al 6% del total. Cada ley de aprobación de contratos administrativos mineros, en realidad, aprobó múltiples contratos, por ejemplo, la ley 1019 aprobó 39 (treinta y nueve) contratos firmados por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM). Con estos números se puede inferir la magnitud del saqueo de recursos naturales y daño ambiental que causó la autocracia MASista. El siguiente gobierno deberá auditar todos los contratos suscritos por la AJAM, y los contratos disimulados a los cuales aquellos encubren, así como sus participantes/interesados (naturales/jurídicos), incluyendo en su revisión lobistas, apoderados, comisionistas, gestores, abogados y Máximas Autoridades Ejecutivas (MAE’s) de la AJAM, para verificar su legitimidad, ejecución, estado de los yacimientos, coincidencia de la magnitud de la explotación con la declaración/pago tributarios del beneficiario y sus personas naturales (parientes y afines)/jurídicas relacionadas, cumplimiento de reglas ambientales y beneficio público.

Los arts. 158.I.3, 166.II y 298.I.13 Const., entre otros, confieren a la ALP las atribuciones heterogéneas de legislar, concurrir en la gestión ordinaria y proclamar la candidatura presidencial/vicepresidencial ganadora de una elección. La ALP dictó 304 (trescientas cuatro) leyes con relación dichas materias, equivalentes al 19% del total.

Los arts. 298.I.20, 298.II.6 y 299.II.1 Const. otorgan a la ALP la atribución de legislar sobre “Biodiversidad y Medio Ambiente”. La ALP dictó 4 (cuatro) leyes de protección de la biodiversidad/medio ambiente, equivalentes al 0,2% del total.

A su vez, los arts. 290.II y 294.I.II.III Const., entre otros, confieren a la ALP la atribución de legislar sobre la organización/funcionamiento de los pueblos indígenas, originarios y campesinos. La ALP dictó 5 (cinco) leyes sobre esta materia, equivalentes al 0,3% del total.

Los Arts. 175.I, 181.I, 205.II, 213.II, 226.II y 229 Const., entre otros, otorgan a la ALP la atribución de legislar sobre la organización/funcionamiento de las administraciones públicas en los niveles nacional y subnacional. Esta es la función política/jurídica principal de la ALP. Contrariamente, la ALP dictó apenas 36 (treinta y seis) leyes con relación a la organización/funcionamiento de las administraciones públicas ejecutiva, legislativa, judicial y electoral, en todos los niveles, durante 16 años y 6 meses. Esta importante función fue reducida por la autocracia MASista al 2,2% del total. 

Se enfatiza que la ALP es un Poder que delibera políticamente y ejecuta sus conclusiones jurídicamente, organizando la administración pública, poniéndola en funcionamiento, regulando mínimamente la cooperación de las personas naturales/jurídicas en sociedad y revisando/corrigiendo permanentemente su obra legislativa. Contrariamente, los indicadores demuestran que el 21.4% del resultado legislativo de la ALP corresponde a la aprobación de enajenaciones de bienes de dominio público del Estado, el 19% a la gestión ordinaria, el 14,6% a las declaratorias especiales/concretas de cualidad patrimonial u honores y el 13,9% a la aprobación de préstamos que comprometen las rentas generales del Estado. En suma, el 69% del producto legislativo de la ALP corresponde a la gestión ordinaria connatural del Poder ejecutivo; más específicamente, es el “eco legitimador” de la gerencia ejecutiva de la pobreza que involucra destinación clientelar del patrimonio Estatal preexistente, agotamiento de la plata prestada mediante vida placentera (vivir bien) y mendicidad internacional, paráfrasis del MESCP. 

La autocracia MASista proclamó el indigenismo (art. 3 y ss. Const.) y la democracia verde (art. 387 Const.) como base filosófica de su régimen. Paradójicamente, los indicadores demuestran que el 0,3% del resultado legislativo de la ALP corresponde a organización/funcionamiento de los pueblos indígenas/originarios/campesinos y el 0,2% a la protección de la biodiversidad y el medio ambiente. Sólo el 0,5% del producto legislativo de la ALP es coherente con la base filosófica de la autocracia MASista. El 99,5% es una réplica sub óptima y defectuosa de la actividad legislativa republicana del período 1829-2005, más específicamente, del período 1936-2005. Basta comparar el 6% que corresponde a la aprobación de contratos para fomentar el saqueo/destrucción tradicionales de los recursos naturales, con el 0,2% relativo a su protección, a efecto de deducir la impostura práctica de la autocracia MASista.

A todo esto debe añadirse que el presupuesto de la ALP fue en 2009: Bs. 16.747.567,00; en 2010: Bs. 164.902.323,00; en 2011: Bs. 169.425.926,00; en 2012: Bs. 172.563.424,00; en 2013: Bs. 172.563.424,00; en 2014: Bs. 214.885.871,00; en 2015: Bs. 224.530.614,00; en 2016: Bs. 253.176.276,00; en 2017: Bs. 232.357.286,00; en 2018: Bs. 244.980.043,00; en 2019: Bs. 252.821.758,00; en 2020: Bs. 257.479.895,00; en 2021: Bs. 229.485.082,00; en 2022: Bs. 240.071.556,00; en 2023: Bs. 259.128.885,00 y en 2024: Bs. 263.276.582,00 (en: https://portal.sigep.gob.bo/index.php/2016/05/09/ley-financial/). El experimento de repetir ese 99,5% de producto legislativo sub óptimo y defectuoso del periodo 1936-2005, pero en versión de la autocracia MASista, nos costó a los bolivianos que tributamos un total de: Bs. 3.368.396.512,00 (Tres mil trescientos sesenta y ocho millones trescientos noventa y seis mil quinientos doce 00/100 Bolivianos) de la plata pública. Sin contar las oportunidades perdidas. En Dólares de los Estados Unidos de América (Dólares EUA), $us 491.019.899,70 (Cuatrocientos noventa y un millones diecinueve mil ochocientos noventa y nueve 70/100 Dólares EUA). Si correlacionamos el 14,6% inherente a declaratorias especiales/concretas de cualidad patrimonial u honores con el precitado total, ese artilugio que les permite a los asambleístas fingir trabajo frente a su clientela nos costó a los contribuyentes Bs. 491.785.890,75 (Cuatrocientos noventa y un millones setecientos ochenta y cinco mil ochocientos noventa 75/100 Bolivianos).

La conversión constitucional de la ALP, de Poder político en “eco legitimador” de la gerencia negligente del Poder ejecutivo y fuente de trabajo con inviolabilidad, analizada en términos de costo/beneficio, no justifica su funcionamiento. Para preservarla como institución democrática eficaz, la siguiente reforma constitucional debe necesariamente reducir la representación territorial a razón de 3 (tres) senadores -uno por minoría- por departamento y la representación popular a razón de -máximo- 7 (siete) diputados por departamento, en total 90 (noventa) asambleístas quienes, aun cometiéndose el error de conservar las actuales atribuciones de la ALP, sobrarían para realizar ese 2,2% de natural actividad legislativa de la ALP sobre organización/funcionamiento de la administración pública más regulación de la cooperación de las personas en sociedad. Ergo, es necesario también eliminar de la Constitución las atribuciones de legitimación de gestión ordinaria ejecutiva, las alegóricas, las declarativas de cualidad patrimonial/honorífica inherentes a la ALP, cambiando las primeras por responsabilidad objetiva para el Poder ejecutivo, a efecto de devolverle a aquella su rol político orgánico/funcional y a este su rol de administrador verdaderamente responsable, de manera de poder -recién en una siguiente fase- evaluar cualitativa/cuantitativamente el resultado real del trabajo de la ALP para seguir ajustando su catálogo de atribuciones.

El argumento de que: i) si se legisla diligentemente se producen muchas leyes (período 2009-2019), ii) se produjeron muchas leyes, iii) entonces se legisló diligentemente, es una burda falacia formal de afirmación del consecuente. 

Por tanto, la evidencia indica que de la superabundante producción normativa de la ALP durante 16 años y 6 meses de operación, apenas el 2,2% es coherente con su función principal, para cuya realización es incapaz.

El autor es abogado constitucionalista y procesalista