El artículo (art.) 151.I Constitucional (Const.) establece la “inviolabilidad” para los asambleístas. Su significado normativo permite reconocer la consecuencia jurídica que consiste en la “prohibición de procesamiento penal”. También, deja percibir el presupuesto de hecho que describe el acto/omisión que tuviere significado penal realizado en ejercicio de la función parlamentaria mediante opinión, comunicación, representación, requerimiento, interpelación, denuncia, propuesta, expresión, legislación, información o fiscalización. La mencionada disposición indica que la inviolabilidad opera durante el mandato del asambleísta, es decir, por “cinco años” (art. 156 Const.) “y con posterioridad a éste” (art. 151.I Const.), se entiende, por los actos/omisiones acaecidos en el mandato. El acto denominado “juramento” denota el término inicial del mandato (art. 11 Reglamento General de la Cámara de Diputados -RGCD- y art. 7.II Reglamento General de la Cámara de Senadores -RGCS-). La inviolabilidad cesa con la conclusión del ejercicio parlamentario.
¿Es posible el procesamiento penal de un asambleísta por un acto/omisión que no guarda relación con la función parlamentaria? La parte in fine del art. 152 Const. indica que sí es posible. La generalidad del sintagma “procesos penales” señala que el proceso penal puede tener como pretensión punitiva una en la que se invoque delito de acción pública (arts. 16 y 20 éxplicit, Código de procedimiento penal -Cód. proc. pen.-), delito de acción pública a instancia de parte (art. 19 Cód. proc. pen.) o delito de acción privada (arts. 18 y 20 íncipit, Cód. proc. pen.), indistintamente. Especifica además que en el transcurso del proceso penal, como regla, es inaplicable “la medida cautelar de la detención preventiva”. Excepcionalmente, la detención preventiva es aplicable cuando el asambleísta es sorprendido en “delito flagrante” (in fraganti).
La ciencia jurídica denomina a la “inviolabilidad” del ordenamiento boliviano “inmunidad” (Sagüés, N.; 2019). Es un contrasentido que el art. 152 Const. íncipit enfatice que los asambleístas “no gozarán de inmunidad” cuando efectivamente gozan de ella bajo la denominación de “inviolabilidad”. Este absurdo tiene que ser corregido/suprimido en la siguiente reforma constitucional.
Seguidamente, el art. 153.I Const. dispone que el vicepresidente del Estado “presidirá la Asamblea Legislativa Plurinacional [ALP]”. Ahora bien, la ALP “está compuesta por dos cámaras, la Cámara de Diputados [CD] y la Cámara de Senadores [CS]” (art. 145 Const.). La CS “estará conformada por un total de 36 miembros” (art. 148.I Const.) que se denominan “senadores”. En cambio, la CD “estará conformada por 130 miembros” (art. 146.I Const.) que se denominan “diputados”. En suma, la ALP tiene 166 miembros que se denominan asambleístas. Sólo es asambleísta un diputado o un senador electo y juramentado.
El vicepresidente no es uno de 130 diputados. Tampoco es uno de 36 senadores. De consiguiente, el vicepresidente no es uno de 166 asambleístas. El vicepresidente “presid[e] la Asamblea Legislativa Plurinacional” (art. 153.I Const.), pero no forma parte de ella. Desde su posición jurídica, el vicepresidente no goza de inviolabilidad.
Un acto/omisión que tuviere significado penal realizado por el vicepresidente en ejercicio de su función (arts. 153.I y 174, Const.), tiene que ser investigado y, de ser el caso, sancionado mediante proceso de responsabilidades (art. 184.4 Const.; arts. 2.I y 12 Ley 44 de 8/10/2010 -L44-), respecto al cual la inviolabilidad es inaplicable. En el mismo orden de ideas arriba expuesto, el art. 2.II L44, remarca que “Por la comisión de delitos comunes no vinculados al ejercicio de sus funciones” el vicepresidente será juzgado mediante proceso -común/especial- penal, en relación al cual la inviolabilidad tampoco es aplicable.
Por tanto, la evidencia indica que el vicepresidente no goza de inviolabilidad y puede ser encausado mediante proceso de responsabilidades o proceso penal (por delito de acción pública, acción pública a instancia de parte o acción privada), sin que pueda valerse de ella.
El autor es abogado constitucionalista y procesalista