El Tratado de Paz y Amistad de 1904 puso fin formal al conflicto bélico de 1879 entre Bolivia y Chile y estableció las bases jurídicas de las relaciones bilaterales.
En el marco del Derecho Internacional Público contemporáneo, el Tratado de 1904 puede ser calificado como un “tratado–contrato”, al fijar prestaciones específicas entre Estados en un contexto de reciprocidad. Fue una suerte de "permuta internacional", Bolivia entregó a perpetuidad su litoral y, a cambio, recibió 300.000 libras esterlinas y la garantía formal del libre tránsito. Esta lógica contractual es relevante, ya que compromete la vigencia permanente e incondicionada de las obligaciones asumidas, en particular la relativa al libre tránsito.
Para evitar dudas o interpretaciones erróneas, el derecho al libre tránsito fue precisado mediante el Protocolo Complementario de 1904 y reglamentado posteriormente a través del Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre de 1937, así como por otros instrumentos bilaterales subsiguientes. En ese marco, Bolivia accedió al más amplio e irrestricto libre tránsito de mercancías, sin cobro de derechos, salvo aquellos correspondientes a servicios efectivamente prestados.
Históricamente, Chile sostiene que el libre tránsito otorgado a Bolivia constituye una “concesión” soberana, resultado del tratado bilateral. Sin embargo, a la luz de la evolución del Derecho Internacional Económico, esto ya no puede considerarse una concesión, ¡es una obligación!, sujeta a principios multilaterales y equiparable a un “derecho adquirido”.
Con el auge del comercio internacional y el surgimiento del sistema multilateral, especialmente a partir del GATT de 1947 y, posteriormente, con la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el concepto de libre tránsito adquirió un nuevo significado normativo. El artículo V del GATT establece de manera categórica: "Habrá libertad de tránsito por el territorio de cada miembro... sin distinción alguna respecto del pabellón, origen, propiedad, partida, destino o cualquier otra circunstancia...". En consecuencia, este principio fue consolidado en el marco de la OMC como una obligación jurídica multilateral de los Estados miembros, no solo frente a sus vecinos, sino también frente a la comunidad internacional en su conjunto.
Para ejemplificar la importancia del libre tránsito como obligación internacional, basta considerar que Brasil está empeñado en llegar al mega puerto de Chancay —clave para sus exportaciones al Asia-Pacífico—, lo cual evidentemente implica el tránsito por territorio peruano. Imaginemos que Perú exigiera contraprestaciones a cambio, o incluso la cesión de parte del territorio brasileño, ello sería inadmisible, irreal, una locura. El libre tránsito de mercancías brasileñas por territorio peruano se da por hecho, no se discute, es un supuesto jurídico implícito, no sujeto a negociación.
Cuando a través de múltiples actos, como: retrasos aduaneros injustificados, cobros indebidos, inspecciones arbitrarias, huelgas, interrupciones de rutas y restricciones logísticas, se afecta el libre tránsito de mercancías y personas bolivianas por territorio y puertos chilenos; se está incurriendo en el incumplimiento de una obligación multilateral, susceptible de generar responsabilidad internacional. Lamentablemente, autoridades chilenas en el relacionamiento con Bolivia, a sabiendas de la necesidad que se tiene de acceder a puertos del Pacífico, interrumpe el libre tránsito para utilizarlo como una moneda de cambio para concretar sus intereses.
La lectura contemporánea del Tratado de 1904 exige comprender que sus cláusulas no pueden ser interpretadas bajo categorías jurídicas del siglo XIX y paradigmas decimonónicos de soberanía absoluta. El derecho de libre tránsito que Chile se obligó a respetar no es ya una "gracia" soberana, ni una dádiva diplomática, sino una obligación vinculante, amparada por el Derecho Internacional Económico y la práctica consuetudinaria. El argumento de la “concesión” ha sido superado por los principios de la OMC, la doctrina sobre los países sin litoral, y la jurisprudencia internacional (caso OMC: Panamá vs. Colombia,Tránsito y puertos de entrada).
En el marco del bicentenario patrio, cabe tener presente que el Tratado de 1904 fue impuesto, sus disposiciones fueron “consentidas” porque no existía otra opción. Es uno más de esos tratados de límites, de disposición territorial o de paz que responden a los desbalances de poder entre los Estados. Son los que supuestamente sellan la paz, una paz impuesta por los vencedores a los vencidos, sin posibilidad de concertación; comprensibles únicamente desde la lógica de la fuerza y no de la razón; y cuyos resultados son inequitativos o ignominiosos y consecuentemente no pueden, ni deben perdurar.
El autor es economista y diplomático