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Opinión

Doble juzgamiento y revictimización, mediáticas

27 de Julio, 2026
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La deplorable agresión de un joven a un adulto mayor acaecida en Sucre CAPITAL y ampliamente difundida en medios y RRSS ha concitado la atención en prácticamente todo el país; principalmente por sus videos cuya difusión se ha morbosamente viralizado en las RRSS. Ciertamente ese acto es reprochable y a mi juicio tiene entidad criminal, cuyas responsabilidades y emergencias deben ser dilucidadas mediante el Debido Proceso por la administración de justicia a través del proceso penal en curso para dar con la verdad de lo ocurrido; lo que en gran medida entiendo resultará muy facilitado al disponerse del video, exactamente del mismo momento de los hechos.

Más allá de lo repudiable de lo ocurrido que insisto, está empezando a investigarse y juzgarse en la vía legal respectiva; escojo opinar sobre el fenómeno ampliamente estudiado por las Ciencias del Derecho y la Comunicación, consistente en el doble juzgamiento y re victimización qué en los medios, principalmente RRSS se produce ante esos hechos muy difundidos y además, sus perversos efectos en los operadores de la administración de justicia.

El juzgamiento paralelo o doble juzgamiento acaece cuando ante esos hechos que alcanzan extrema difusión en los medios y RRSS, las personas exhibidas resultan inmediatamente ajusticiadas mediáticamente adelantando su culpabilidad presentándolas como delincuentes, asesinos y otros adjetivos calificativos que aún no corresponde con el estado del proceso. Ciertamente que ello podría caber dentro de la libertad de pensamiento y expresión, aunque como todos los derechos no son absolutos y esos discursos no están especialmente protegidos pese a que podrían reputarse estiradamente como asuntos de alto interés público, precisamente dada esa su naturaleza descalificativa mediante el uso de ese tipo de adjetivos. 

Pero ojo, no solamente se castiga al encausado, sino también se revictimiza a la principal afectada del hecho y a su familia; puesto que se la exhibe reiterada y públicamente en delicadas situaciones que a nadie le debe gustar e incluso, podría repetirle el dolor sufrido, especialmente el emocional.

Peor todavía, esa amplia difusión mediática suele tener una perversa repercusión en los garantes de derechos -Fiscalía y Órgano Judicial- cuando a partir de la emergente presión por la exigencia de resultados inmediatos, detención preventiva “ipso pucho”, etc; suelen ceder cómodamente ante ellas, afeando la independencia de los jueces y la objetividad del MP. 

Este caso concreto, parece darnos algunos motivos para sospechar que estaríamos ante ese vicio; pues hasta donde supe de fuente directa, esos hechos fueron curiosamente calificados por la Fiscalía como “intento de homicidio”: ¿Será que ese impulsivo agresor tenía realmente la intención de matar al adulto mayor y se habrá desfilado algún elemento probatorio idóneo para acreditar eso? Y el dique de contención de esas pulsiones autoritarias como debiera ser el Juez de la causa, dio asombrosamente por acreditada tamaña imputación y lo detuvo así sea por 1 mes, pese a que supe que el certificado forense mostraba una incapacidad de 8 días, que corresponde a una lesión leve que no admite detención preventiva (Hace años atrás, dos salas penales del TSJ de “MaSistrados electos” resolvieron que las lesiones leves eran de lesa humanidad; pero ese chiste de mal gusto se contó solito).

Más allá de la exquisitez doctrinal y jurisprudencial sobre la deliciosa discusión sobre la naturaleza dolosa o culposa del delito de homicidio (art. 251 del CP Vs el homicidio culposo de su art. 260 Vs el asesinato de su art. 252 y en función a sus arts. 13 al 15) ya que los delitos culposos no admiten tentativa sino sólo los dolosos; insisto en que la objetividad del Ministerio Público y la independencia judicial no debe ceder ante ningún tipo de poder fáctico, sea político, partidario o el de la presión u opinión pública incluyendo las RRSS u otros medios; pues son los principales y directos garantes de los derechos de todos, no vedetes o veletas de los medios u opinión pública. A propósito -mutatis mutandis- Sandra DAY O’CONNOR ya lo sentenció: “LA INDEPENDENCIA JUDICIAL HACE POSIBLE QUE LOS JUECES ADOPTEN DECISIONES POCO POPULARES”.   

 Arturo Yañez Cortes

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