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Opinión

Decreto Supremo 5515: Innecesario

6 de Enero, 2026
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El 31 de diciembre de 2025 (31/12/2025) se publicó el Decreto Supremo (DS) Nº 5515 de 29/12/2025 (DS 5515). Su artículo (art.) 2.I modifica el art. 9 del DS N° 4857 de 6/1/2023 “De organización del órgano ejecutivo” (DS 4857). La modificación establece que, en caso de “ausencia temporal” del territorio boliviano, el Presidente ejercerá sus atribuciones “a través de medios tecnológicos de comunicación”. Si estos medios no fueren disponibles durante dicha ausencia temporal, el Presidente deberá comunicar ex ante facto “de forma expresa, escrita y con precisión de fechas a quien ejerza la Vicepresidencia (.), el detalle de acciones a realizar a efecto del ejercicio en suplencia temporal de la Presidencia (.), el cual será interrumpido automáticamente, por la presencia del Presidente (.), en territorio nacional”. Analicemos si el significado normativo de la precitada modificación es necesario y conforme con la Constitución (Const.).

El art. 169.II Const. dispone que “En caso de ausencia temporal, asumirá la Presidencia [de forma interina] (.) quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podrá exceder los noventa días”. Seguidamente, el art. 173 Const. establece que el Presidente “podrá ausentarse del territorio boliviano por misión oficial, sin autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional [ALP], hasta un máximo de diez días”. En adelante es importante recordar el sintagma  “por misión/actividad oficial”. La interpretación sistemática de ambas disposiciones permite clasificar al presupuesto de la “ausencia temporal” (género) según tiempo de duración de la ausencia y según la razón de la salida del territorio nacional, en 4 (cuatro) especies: i) ausencia temporal igual o menor a 10 (diez) días (también denominable “sin autorización de la ALP”), ii) ausencia temporal mayor a 10 (diez) días (denominable “con autorización de la ALP”), iii) ausencia temporal por misión/actividad oficial y iv) ausencia temporal por actividad extra oficial; y sus respectivas combinaciones.

Adicionalmente, la parte in fine del art. 169.II Const. determina que la “ausencia temporal” (y su correlativo interinato vicepresidencial) puede durar como máximo 90 (noventa) días, fenecidos los cuales es reputable “ausencia definitiva”. Se remarca que la “ausencia temporal” y la “ausencia definitiva” son instituciones jurídicas conexas pero diferentes, cada una de ellas con su reglamento respectivo.

Si en caso de “ausencia temporal” del Presidente asume la presidencia quien ejerce la vicepresidencia, entonces, conviene preguntarse: ¿cuál es la función que realiza el Presidente que salió del país? El ordenamiento constitucional y la lógica indican que 2 (dos) personas no pueden ejercer la función presidencial al mismo tiempo. La Constitución no instituye 2 (dos) Presidentes del Estado, uno con sede en territorio boliviano y otro con sede fuera del país. Ergo, es jurídica y lógicamente imposible que, cuando el Vicepresidente asume la presidencia interina, el ausente del territorio boliviano ejerza también la función de Presidente.

La siguiente pregunta es.- ¿cuándo el Vicepresidente asume función de Presidente durante una “ausencia temporal”? La respuesta con base en la evidencia es simple: Únicamente en el presupuesto de la ausencia temporal por actividad extra oficial, y sus respectivas combinaciones, puesto que en esta condición el Presidente que salió del territorio boliviano no ejerce función presidencial en el extranjero. Sólo en este caso el Vicepresidente funciona como Presidente interino. Esto debe ser tomado muy en cuenta por el Poder ejecutivo.

Contrariamente, en el presupuesto de ausencia temporal por misión/actividad oficial, el Presidente que sale del territorio boliviano ejerce función presidencial en el extranjero; de manera inversa, el Vicepresidente de ningún modo puede asumir la presidencia que está siendo ejercida desde el extranjero. Se reitera, que el ordenamiento jurídico y la más elemental lógica indican que 2 (dos) personas no pueden ejercer la presidencia al mismo tiempo.

En este sentido, si durante una ausencia temporal por misión/actividad oficial, en ejercicio de la función presidencial desde el extranjero, el Presidente comunica sus actos hacia el territorio boliviano a través de emisarios a caballo (tecnología del siglo XIX) o mediante correo electrónico encriptado (tecnología del siglo XXI), resulta indiferente.

Pensar que un Presidente no realiza actos de gobierno cuando está en el extranjero es candidez o MASismo.

Explicado el sistema de la “ausencia temporal”, el art. 9.I DS 4857 modificado/introducido por el art. 2.I DS 5515 tiene base en el presupuesto de ausencia temporal por misión/actividad oficial y es evidentemente constitucional, aunque redundante e innecesario.

En cambio, el art. 9.II DS 4857 introducido por el art. 2.I DS 5515 que establece como consecuencia jurídica que el Presidente comunique sus actos desde el extranjero hacia territorio boliviano (únicamente posible en el presupuesto de ausencia temporal por misión/actividad oficial), para que los ejecute el Presidente interino (Vicepresidente) (solamente posible en el presupuesto de la ausencia temporal por actividad extra oficial), peor aún, admitiendo la coexistencia/cooperación de 2 (dos) Presidentes del Estado, uno con sede en territorio boliviano y otro con sede en el extranjero, es inconstitucional.

La absurda “duplicidad presidencial” fue práctica permanente de la autocracia MASista y debe ser abandonada por el actual gobierno.

Por tanto, la evidencia indica que: i) el Vicepresidente asume función de Presidente interino únicamente durante la “ausencia temporal” por actividad extra oficial, y sus respectivas combinaciones; ii) aunque factible y constitucional el art. 9.I DS 4857 modificado/introducido por el art. 2.I DS 5515, es redundante e innecesario; y, iii) el art. 9.II DS 4857 introducido por el art. 2.I DS 5515, es inconstitucional y tarde o temprano generará responsabilidad. En política y Derecho, hacer mal y sin necesidad ocasiona deterioro de la obediencia.

El autor es abogado constitucionalista y procesalista