DGII aprobó facilidades de pago para contribuyentes morosos - Se concederán plazos de repago de hasta doce cuotas La Paz, 14 JUN (ANF).- Los contribuyentes que mantengan adeudos tributarios por montos superiores a los 5.000 bolivianos tendrán facilidades para el pago de esas obligaciones, de acuerdo a una reciente resolución de la Dirección de Impuestos Internos. El plan de facilidades incluye un pago a cuenta, la aprobación de abonos mensuales hasta en doce cuotas y la presentación de boletas de garantía bancaria que respalden los pagos diferidos. La medida tendrá vigencia en las regionales de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz y será aplicable a los siguientes impuestos: IVA, Impuesto a las Transacciones (IT), impuesto a los Consumos Específicos (ICE) e Impuesto a la Renta Presunta de Empresas (IRPE). Sin embargo, se adevierte que las facilidades de pago no podrán ser aplicadas a los impuestos sujetos a retención como el Régimen Complementario del IVA (RC-IVA) y el Impuesto a las Transacciones (transferencias gratuítas y onerosas de bienes inmuebles y vehículos). La disposición fue emitida en cumplimiento a las facultadesque otorga la DGII para la aplciación de facilidades para el pago de las deudas tributarias. El pago inicial al contado se realiza a cuenta de los siguientes conceptos: el 20 por ciento del impuesto actualizadoal día de la solicitud, de la multa calificada, de la multa porincumplimiento a deberes formales y de la multa por mora. Además del 100 por ciento de los intereses calculados hasta eldía de la solicitud de facilidades. El monto sujeto a facilidades podrá cancelarse hasta en doce cuotas mensuales que tendrán como vencimiento el último día hábil de cada mes, a partir del mes siguiente al de la solicitud del plan de pagos. Se aplicará sobre el remante la cláusula de mantenimiento de valor, además de intereses, teniéndose como referencia la tasa activa bancaria para créditos en moneda nacional. La multapor mora será del 100 por ciento sobre intereses. Al haberse cumplido el plan de facilidades se efectuará unareliquidación final debido a las variaciones reales producidadtanto en la cotización del dólar como en las tasas de interés, pudiendo resultar un saldo a favor del fisco o del propio contribuyente. La solicitud de facilidades estará condicionada a la renuncia por parte del contribuyente a toda accción administrativa y/o contenciosa por dichos montos. Si los contribuyentes desean plazos superiores a los doce meses para sus pagos diferidos, deberán presentar solicitudes ala DGII, la que determinará si concede o no plazos adicionales.(GBH) 14-06-94 18:41XXXX