(ANF).- Al otorgar la nacionalidad boliviana a todos los niños de padres y madres bolivianos nacidos en países extranjeros, tal como señala el artículo 141 de la nueva Constitución Política del Estado, no corresponde a España u otros países, otorgar la nacionalidad de sus países.
El artículo 141 de la CPE señala: “La nacionalidad boliviana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Son bolivianas y bolivianos por nacimiento, las personas nacidas en territorio boliviano, con excepción de las hijas y los hijos de personal extranjero en misión diplomática; y las personas nacidas en el extranjero, de madre boliviana o de padre boliviano”.
En ese contexto el embajador de España en Bolivia, Ramón Santos, consideró, que una vez establecida la protección jurídica, no corresponde darles otra nacionalidad a esos niños en el país donde nacen.
“La nueva Constitución boliviana que en su artículo 141 dice expresamente que son bolivianos los hijos de padre y madre bolivianos cualquiera que sea el lugar en el que nazcan, también dice que ya no hay una situación de diatriba, por lo tanto el ordenamiento español no necesita dar la nacionalidad a los niños de padres bolivianos que nacen en España”, dijo.
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