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Nacional Sociedad

Mediante DS:

ANF M2544 11:34:38 30-12-1999 VAR PLAZO-REGISTRO Mediante DS: Gobierno amplió por 180 días más plazo para registro de personas sin certificado de nacimiento. La Paz, DIC 30 (ANF).- Mediante Decreto Supremo, el Gobierno dispuso ampliar por 180 días más el plazo para que las personas nacidas antes de 1943 y que no tengan certificados de nacimiento, puedan registrarse ante cualquier Oficial de Registro Civil. Esta disposición beneficia también a los niños de 0 a 7 años puesto que establece que el registro de éstos podrá realizarse sólo con la presentación del certificado médico de nacimiento o con la declaración de dos testigos. En cambio, las personas adultas podrán inscribirse en el Registro Civil con la presentación de uno de los siguientes documentos: certificado de bautizo, de matrimonio civil o religioso, libreta familiar, libreta de servicio militar, libreta de desmovilización o declaratoria de benemérito. Como se recuerda, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto No. 25230 por el cual se fijó hasta el 31 de diciembre de este año, el plazo para acogerse a este beneficio. La disposición de referencia, signada con el No. 25632, señala lo siguiente: "Ampliar los plazos establecidos en los artículos 1 y 2 del decreto supremo 25230 por un término de 180 días, a partir de la publicación del presente decreto supremo". (wpt).
30 de Diciembre, 1999
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ANF M2544 11:34:38 30-12-1999VAR PLAZO-REGISTROMediante DS:Gobierno amplió por 180 días más plazo para registro de personas sin certificado de nacimiento.La Paz, DIC 30 (ANF).- Mediante Decreto Supremo, el Gobierno dispuso ampliar por 180 días más el plazo para que las personas nacidas antes de 1943 y que no tengan certificados de nacimiento, puedan registrarse ante cualquier Oficial de Registro Civil.Esta disposición beneficia también a los niños de 0 a 7 años puesto que establece que el registro de éstos podrá realizarse sólo con la presentación del certificado médico de nacimiento o con la declaración de dos testigos.En cambio, las personas adultas podrán inscribirse en el Registro Civil con la presentación de uno de los siguientes documentos: certificado de bautizo, de matrimonio civil o religioso, libreta familiar, libreta de servicio militar, libreta de desmovilización o declaratoria de benemérito.Como se recuerda, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto No. 25230 por el cual se fijó hasta el 31 de diciembre de este año, el plazo para acogerse a este beneficio.La disposición de referencia, signada con el No. 25632, señala lo siguiente: "Ampliar los plazos establecidos en los artículos 1 y 2 del decreto supremo 25230 por un término de 180 días, a partir de la publicación del presente decreto supremo". (wpt).

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