ANF M2544 11:34:38 30-12-1999VAR PLAZO-REGISTROMediante DS:Gobierno amplió por 180 días más plazo para registro de personas sin certificado de nacimiento.La Paz, DIC 30 (ANF).- Mediante Decreto Supremo, el Gobierno dispuso ampliar por 180 días más el plazo para que las personas nacidas antes de 1943 y que no tengan certificados de nacimiento, puedan registrarse ante cualquier Oficial de Registro Civil.Esta disposición beneficia también a los niños de 0 a 7 años puesto que establece que el registro de éstos podrá realizarse sólo con la presentación del certificado médico de nacimiento o con la declaración de dos testigos.En cambio, las personas adultas podrán inscribirse en el Registro Civil con la presentación de uno de los siguientes documentos: certificado de bautizo, de matrimonio civil o religioso, libreta familiar, libreta de servicio militar, libreta de desmovilización o declaratoria de benemérito.Como se recuerda, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto No. 25230 por el cual se fijó hasta el 31 de diciembre de este año, el plazo para acogerse a este beneficio.La disposición de referencia, signada con el No. 25632, señala lo siguiente: "Ampliar los plazos establecidos en los artículos 1 y 2 del decreto supremo 25230 por un término de 180 días, a partir de la publicación del presente decreto supremo". (wpt).
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