12 de junio, 1997 - 19:56
COMIBOL Enagena maquinaria y equipo en favor de minería chica y cooperativas La Paz 12 jun (ANF) .- Casi al final de su gestión el gobierno accede a la enagenación de maquinaria, equipo, herramientas repuestos y otros bienes existentes que no fueran necesarios para las operaciones de COMIBOL. Los favorecidos con dicha enagenación son los minería chica, cooperativas mineras, artesanos, agricultores, pequeños industriales y arrendatarios libres. Una compañía consultora determinará el valor de los bienes que serán ofertados bajo control de la estatal minera y la Superintendencia de Bancos. La parte resolutiva del decreto 24635 (27.05.97) señala: "Artículo Primero.- Reglaméntese la enajenación de activos de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) y los del ex-Banco Minero de Bolivia a cargo éstos últimos de la Intendencia de Liquidación de la Superintendencia Nacional de Bancos y Entidades Financieras, conforme a lo establecido en elpresente Decreto Supremo. Artículo Segundo.- La Corporación Minera de Bolivia y la Superintendencia Nacional de Bancos y Entidades Financieras procederán, mediante contratación directa de servicios de consultoría independiente, a la determinación del valor de mercado de los bienes a enajernarse. Dicho valor constituirá elprecio de enajenación de los mismos. Artículo Tercero.- El precio de enajenación determinado según lo establecido en el atículo anterior deberá publicarse en forma visible en los lugares de exhibición de los bienes a enajenarse. Artículo Cuarto.- Una vez determinado y publicado el precioconforme a lo establecido en los artículos precedentes, las entidades enajenantes procederán a la transferencia directa de sus activos en favor de cooperativas mineras, mineros chicos, artesanos, agricultores, pequeños industriales y arrendatarios libres, bajo las modalidades de venta al contado, a plazos, o arrendamiento financiero. El arrendamiento financiero se realizará mediante entidadesfinancieras debidamente autorizadas por ley. Artículo Quinto.- En las ventas a plazo los intereses aplicables serán equivalentes a la tasa pasiva del sistema financiero nacional y el plazo, incluyendo períodos de gracia, no podrá exceder de 5 años. La garantía será prendaria del bien material de la venta a plazo, sin desplazamiento del lugar de trabajo del adquiriente,más la garantía personal solidaria e indivisible de los garantes y depositarios. Artículo Sexto.- Los contratos de compra-venta a plazos, o de arrendamiento financiero constarán en documento público y los costos serán de responsabilidad exclusiva de los adquirientes. Los señores ministros en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo". (EZB) 12-06-97 19:47XXXX
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