ANF D1493 20:03:23 30-08-2004var GOBIERNO MUNICIPAL DE LA PAZ.El Concejo aprueba un convenio de usufructo para mercadosLa Paz, ag. 30 (SIM/GMLP).- El Pleno del Concejo Municipal aprobó este lunes en sesión extraordinaria, mediante una Ordenanza Municipal la modalidad de Convenio de Usufructo, con tiempo limitado, para la construcción y mejora de mercados.El proyecto fue elaborado por una Comisión Especial del Concejo Municipal conformada por los miembros de las Comisiones de Desarrollo Político, Desarrollo Territorial y Desarrollo Humano, además también participaron de las reuniones de esta Comisión representantes del Ejecutivo Municipal.Luego de un profundo análisis, la Comisión Especial presentó ante el Pleno un Proyecto de Ordenanza, la misma que fue aprobada por mayoría y por su importancia la transcribimos en su totalidad:CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado establece en su artículo 200 la autonomía municipal, que se traduce en la facultad ejecutiva y fiscalizadora para el ejercicio del Gobierno Municipal.Que, el articulo 3 parágrafo III de la Ley N' 2028 establece que el municipio como unidad territorial política administrativa organiza , como entidad autónoma y de derecho publico, con personalidad jurídica y patrimonio propio, forma parte del Estado y contribuye a la realización de sus fines.Que, el usufructo como figura legal y de derecho Civil, se constituye en el mecanismo idóneo para crear y garantizar los derechos de uso y disfrute de sus beneficiarios, salvando el derecho propietario de sus titular, limitando la facultad de disposición; es el acto de voluntad de carácter temporal constituido a favor de una persona colectiva, sobre toda clase de bienes muebles e inmuebles cuya duración no excederá los 30 años.Que, la Ley 2028 de Municipalidades establece y determina el rol que deben asumirlos Gobiernos Municipales en lo que se refiere a ala promoción del desarrollo económico local y fundamentalmente en la contribución a la satisfacción de las necesidades colectivas y el desarrollo humano sostenible.Que, la municipalidad es competente para reglamentar, diseñar, construir, administrar y mantener entre otros, los mercados en el marco de las normas de uso de suelo y equipamiento, estableciendo mecanismos de financiamiento para la construcción equipamiento y mantenimiento de infraestructura y servicios.Que, se ha identificado la necesidad de definir una política sostenible para el desarrollo participativo del comercio en los mercados municipales de abasto legalmente establecidos del Municipio de La Paz, de manera que se admita la iniciativa privada en el desarrollo de planes de construcción y mejora de la infraestructura de loo mercados.Que, la Norma Básica del Sistema de Bienes y Servicios, D.S. 25964, en el Subsistema de Disposición de Bienes contempla el préstamo de uso o comodato, empero no prohíbe la figura de usufructo, por lo que corresponde aplicar; en el marco de lo establecido en el articulo 200 de la Constitución política del Estado; la figura de Convenios de Usufructo, la misma que permitirá realizar convenios o acuerdo entre parte; adecuando la figura del usufructo en lo que compete al acuerdo entre el Gobierno Municipal de La Paz y a las Asociaciones de Vendedores de cada uno de los Mercados.Que, el articulo 32 de la Constitución política del Estado , determina que nadie será obligado a hacer lo que la constitución y las Leyes no manden, ni a privarse de lo que ellas no prohíban, por lo que en aplicación del precepto constitucional los convenios de usufructo o contratos que como tales tiene fuerza de ley entre partes, toda vez que se adecuan a la aplicación del usufructo y no va en contra de la Ley, no deben considerar convención en contrario por lo que surte sus efectos como instrumento legal competente.Que, es necesario establecer los mecanismo legales que permitan a los comerciantes de los mercados municipales de abasto construir, mantener o mejorar la infraestructura de sus centros, sin que se vea afectado el dominio municipal y las prerrogativas de supervisión continua por parte de la administración; y a la vez convertir a los comerciantes en sujetos de crédito y verdaderos titulares de los derechos de explotación que se les ha otorgado en el pasado a fin de fortalecer y dinamizar la economía del sector.POR TANTO:El H. Concejo Municipal en uso de sus atribuciones conferidas por Ley,RESUELVE:ARTICULO PRIMERO.- Aplicar en el Gobierno Municipal de La Paz, la modalidad de Convenio de Usufructo, con tiempo limitado, para construcción y Mejora de Mercados, cuyas condiciones generales se definen en el la presente Ordenanza.ARTICULO SEGUNDO.- Autorizar al Ejecutivo Municipal para la suscripción de convenios de Usufructo para la construcción y mejora de Mercados; única y exclusivamente con las Asociaciones de Vendedores de Mercados municipales de Abasto, debidamente registrados a nombre del Gobierno Municipal de La Paz en las oficinas de Derechos Reales, para la construcción, refacción y remodelación de la infraestructura cuya responsabilidad y riesgo es atribuible exclusivamente a las Asociaciones de los Mercados. En contraprestación el Municipio formalizara derechos otorgados para la venta de productos y administración de los servicios del Mercado como conjunto.ARTICULO TERCERO.- Establecer, de acuerdo a fin de los Convenios de Usufructo par ala construcción y Mejora de Mercados, mediante los cuales el Gobierno Municipal de La Paz establece un vinculo jurídico con una Asociación de Vendedores de Mercados, las siguiente condiciones generales:a) El Gobierno Municipal de La Paz autoriza a la Asociación, previo inventario del estado en que se halle el inmueble, construir, mantener y/o mejorar la infraestructura del mercado correspondiente, debiendo comprometer la asistencia técnica necesaria para lograr un proyecto viable.b) El Gobierno Municipal de La Paz mediante la firma de Convenio de Usufructo para la construcción y Mejora de Mercados formaliza y reconoce los asentamientos de comerciantes identificados, individualizados, censados y registrados por la Unidad de Mercados y Comercio en Vía Publica dependiente de la Dirección de Promoción Económica en coordinación con la Asociación de Vendedores de Mercado correspondiente.c) La responsabilidad de riesgo de las inversiones realizadas por las respectivas Asociaciones de Vendedores de Mercado en cumplimiento a los señalado en los Convenios de Usufructo para la Mejora y construcción de Mercados firmados con el Gobierno Municipal de La Paz son únicamente y exclusivamente atribuibles a las referidas Asociaciones.d) Las Asociaciones de Vendedores de Mercado que suscriben el convenio se usufructo no podrán ceder su derecho usufructuario a terceros.e) El Gobierno Municipal de La Paz cederá la administración del mercado como conjunto a las Asociaciones de Vendedores de Mercado durante un plano no mayor a treinta años estipulado en el convenio; producto de ello, las asociaciones se comprometen a, una vez cumplido dicho plazo incorporar las mejoras y/o construcciones tal patrimonio del Gobierno Municipal de La Paz sin corresponder indemnización alguna de parte del Gobierno Municipal de La Paz.f) El convenio se dará por concluido por vencimiento de plazo establecido en base al monto de inversión propuesta; por incumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio firmado; y se mediaren razones de interés público.ARTVCULO CUARTO.- La Asociación de Vendedores de Mercados interesadas en firmar los Convenios de Usufructo par la Mejora y construcción de Mercados, deberán presentar su propuesta a la Dirección de Promoción Económica, cumpliendo con los siguientes requisitos:a) Solicitud escrita, adjuntando personería jurídica, nomina de los vendedores asociados y poder del representante legal.b) Perfil del proyecto de construcción, refacción y/o remodelación, incluyendo, si fuese aplicable, los planes para absorber a los comerciantes del exterior del mercado.c) Proyección financiera de la construcción, incluyendo fuente de financiamiento estructura de consto y tarifas por los servicios colaterales.d) Certificación de área de equipamiento otorgada por la Oficialía Mayor de Gestión Territorial.ARTVCULO QUINTO.- instruir al Ejecutivo Municipal elaborar la reglamentación del procedimiento para la firma de Convenios de Usufructo para la Mejora y Construcción de Mercados, en un plazo no mayor a los 30 días hábiles, computables a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.ARTICULO SEXTO.- Instruir al Ejecutivo Municipal que en cumplimiento al Artículo 12 numeral 11 de la Ley 2028 que una vez sea firmado el convenio con cada mercado el mismo deberá ser remitido al Concejo Municipal para su aprobación o rechazo----------------------------------------------------------------ESTE ES UN BLOQUE DE INFORMACION INSTITUCIONAL. 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