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Campesinos reclaman reversión de

AH6900 u SOC abonado BANCO YYYY LP 06- TIERRAS/CAMPESINOS Campesinos reclaman reversión de tierras sin función económica ni social -- CSUTCB plantea modificaciones a la Ley INRA. La Paz, 06 may (ANF).- Los campesinos reclaman la reversión de tierras sin función económica ni social, por lo que plantean modificaciones a la Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), afirmó el secretario ejecutivo de la Confederación sectorial, Román Loayza, en la II Semana Social organizada por la Iglesia Católica. Las tierras sin utilidad económica ni social deben ser revertidas al Estado para que éste las distribuya a los pueblos originarios, indicó al recordar que ya este pedido fue planteado antes de la promulgación de la Ley 1715 del INRA, pero que no fue atendida. La Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) propone modificar la Ley INRA, específicamente en los artículos 42, 52, 58, 59 y siguientes, 69 referidos a la reversión y expropiación, saneamiento, distribución de tierras, también 4, 13, 16, 24 y 41. REVERSION: Sobre la reversión, el artículo pertinente debe señalar que ésta procederá por abandono o incumplimiento de la función económico social, y el reglamento de la Ley INRA se deberá especificar los criterios para la verificación del abandono, como ser: El cumplimiento del plan de desarrollo agropecuario en base al cual el propietario se adjudicó la tierra. También se debe establecer como otro parámetro las pericias de campo y el uso de documentos de fotometría del área que comprueban el empleo sostenible de la tierra. Y también que cualquier persona particular o jurídica pueda denunciar el abandono de la tierra. EXPROPIACION: La confederación campesina plantea que en la Ley INRA se incluya que el solar campesino, la peque propiedad, las tierras comunitarias de origen y las tierras comunales tituladas colectivamente no serán expropiadas por la causa de conservación y protección de la biodiversidad. También propone que no porcede la expropiación ni las servidumbres de las tierras comunitarias y colectivas, pequñas propiedades o solares campesinos sin la concertación y acuerdo con los propietarios tanto para las concesiones mineras como hidrocarburíferas. SANEAMIENTO: El saneamiento debe garantizar el acceso a la tierra y la consolidación del derecho propietario, por lo tanto las propiedades y empresas agropecuarias con vicios de nulidad absoluta deben volver al dominio originario de la nación. El saneamiento debe titular los solares campesinos, las pequeñas propiedads y las propiedades comunales que cumplen una función social por estas asentadas más de dos años, aunque no cuenten con trámites agrarios que los respalden. En el caso de los pequeños propietarios individuales no se aplicará la adjudicación simple, sino la dotación individual, agrega la propuesta campesina. DISTRIBUCION: La Ley INRA debe garantizar la preferencia legal de la dotación sobre la adjudicación para las tieras fiscales disponibles y revertidas. Las tierras expropiadas por la causal de reagrupamiento y redistribución tienen que ser distribuidas exclusivamente en dotación. La Ley INRA también debe establecer que las comunidades campesinas e indígenas pueden presentar solicitudes de dotación sin que el Instituto haya publicado antes la disponibilidad de tierras para el efecto de dotación. La adjudicación a través de concurso público calificado no debe ser un concurso de precios con puja abierta o subasta, sino en base a un proyecto que contemple un plan de desarrollo agropecuario y la oferta de un precio preestablecido, agregó Loayza. Las propuestas serán planteadas al director del INRA y otras autoridades gubernamentales con la finalidad de lograr el objetivo: la modificación de la Ley 1715, finalizó. (JTI) 06-05-98 20:32 XXXX
6 de Mayo, 1998
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TIERRAS/CAMPESINOS Campesinos reclaman reversión de tierras sin función económica ni social -- CSUTCB plantea modificaciones a la Ley INRA. La Paz, 06 may (ANF).- Los campesinos reclaman la reversiónde tierras sin función económica ni social, por lo que planteanmodificaciones a la Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), afirmó el secretario ejecutivo de la Confederación sectorial, Román Loayza, en la II Semana Social organizada por la Iglesia Católica. Las tierras sin utilidad económica ni social deben ser revertidas al Estado para que éste las distribuya a los pueblosoriginarios, indicó al recordar que ya este pedido fue planteado antes de la promulgación de la Ley 1715 del INRA, pero que no fue atendida. La Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) propone modificar la Ley INRA, específicamente en los artículos 42, 52, 58, 59 y siguientes, 69 referidos a la reversión y expropiación, saneamiento, distribución de tierras, también 4, 13, 16, 24 y 41. REVERSION: Sobre la reversión, el artículo pertinente debe señalar queésta procederá por abandono o incumplimiento de la función económico social, y el reglamento de la Ley INRA se deberá especificar los criterios para la verificación del abandono, como ser: El cumplimiento del plan de desarrollo agropecuario en base al cual el propietario se adjudicó la tierra. También se debe establecer como otro parámetro las periciasde campo y el uso de documentos de fotometría del área que comprueban el empleo sostenible de la tierra. Y también que cualquier persona particular o jurídica pueda denunciar el abandono de la tierra. EXPROPIACION: La confederación campesina plantea que en la Ley INRA se incluya que el solar campesino, la peque propiedad, las tierrascomunitarias de origen y las tierras comunales tituladas colectivamente no serán expropiadas por la causa de conservación y protección de la biodiversidad. También propone que no porcede la expropiación ni las servidumbres de las tierras comunitarias y colectivas, pequñas propiedades o solares campesinos sin la concertación y acuerdo con los propietarios tanto para las concesiones mineras como hidrocarburíferas. SANEAMIENTO: El saneamiento debe garantizar el acceso a la tierra y la consolidación del derecho propietario, por lo tanto las propiedades y empresas agropecuarias con vicios de nulidad absoluta deben volver al dominio originario de la nación. El saneamiento debe titular los solares campesinos, las pequeñas propiedads y las propiedades comunales que cumplen unafunción social por estas asentadas más de dos años, aunque no cuenten con trámites agrarios que los respalden. En el caso de los pequeños propietarios individuales no se aplicará la adjudicación simple, sino la dotación individual, agrega la propuesta campesina. DISTRIBUCION: La Ley INRA debe garantizar la preferencia legal de la dotación sobre la adjudicación para las tieras fiscales disponibles y revertidas. Las tierras expropiadas por la causal de reagrupamiento y redistribución tienen que ser distribuidas exclusivamente en dotación. La Ley INRA también debe establecer que las comunidades campesinas e indígenas pueden presentar solicitudes de dotaciónsin que el Instituto haya publicado antes la disponibilidad de tierras para el efecto de dotación. La adjudicación a través de concurso público calificado no debe ser un concurso de precios con puja abierta o subasta, sino en base a un proyecto que contemple un plan de desarrollo agropecuario y la oferta de un precio preestablecido, agregó Loayza. Las propuestas serán planteadas al director del INRA y otras autoridades gubernamentales con la finalidad de lograr elobjetivo: la modificación de la Ley 1715, finalizó. (JTI) 06-05-98 20:32XXXX

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