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Nacional Sociedad

Artículo 61.- La base imponible estará dada por los

AI4511 r ccc abonado YYYY LP 21- Base Imponible - Alicuotas Artículo 61.- La base imponible estará dada por los valores de los vehículos automotores ex-aduana que para los modelos correspondientes al último año de aplicación del tributo y anteriores establezca anualmente el Poder Ejecutivo. Sobre los valores que se determinen de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo precedente, se admitirá una depreciación anual del 20% sobre saldos hasta alcanzar un valor residual mínima del 16.8% del valor de origen, que se mantendrá fijo hasta qe el bien sea dado de baja de la circulación. Artículo 62. - El impuesto se determinará aplicando las alícuotas que se indican a continuación sobre los valores determinados de acuerdo con el artículo anterior. MONTO DE VALUACION PAGARAN De más de hasta Bs. Más % s/excedente Bs 0 Bs. 24.606 0 1.5 Bs. 0 Bs. 24.607 Bs. 73.817 492 2.0 Bs. 24.607 Bs. 73.818 Bs. 147.634 1.722 3.0 Bs. 73.818 Bs. 147.635 Bs. 295.268 4.306 4.0 Bs. 147.635 Bs. 295.269 en adelante 10.949 5.0 Bs. 295.269 En el caso de transporte público de pasajeros y carga urbana y de larga distancia, siempre que se trate de servicios que cuenten con la correspondiente autorización de autoridad competente, el impuesto se determinará aplicando el 50% de las alícuotas que se indican en este artículo. Capitulo III Disposiciones Comunes a este Título Artículo 63. - El impuesto de este Título es de dominio exclusivo de los Gobiernos municipales. La Dirección General de Impuestos Internos fiscalizará la correcta aplicación de este impuesto, pudiendo intervenir para asegurar la eficacia del proceso recaudatorio, inclusive efectuando los cobros por cuenta del Gobierno Municipal sin costo para el mismo.- Articulo 64.- A los fines de la aplicación del gravamen, el Poder Ejecutivo actualizará anualmente los montos establecidos en los distintos tramos de las escalas a que se refieren los Articulos 58 y 62 de este Titulo, sobre la base de la variación de la cotizació oficial del Dólar Estadounidense respecto al Boliviano, roducida entre la fecha de publicación de esta Ley en la Gaceta oficial de Bolivia y treinta (30) dias antes de la fecha del vencimiento general que se establezca en cada año. 21-12-94 05:09 XXXX
21 de diciembre, 1994 - 05:29
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Base Imponible - Alicuotas Artículo 61.- La base imponible estará dada por los valores de los vehículos automotores ex-aduana que para los modelos correspondientes al último año de aplicación del tributo y anteriores establezca anualmente el Poder Ejecutivo. Sobre los valores que se determinen de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo precedente, se admitirá una depreciación anual del 20% sobre saldos hasta alcanzar un valorresidual mínima del 16.8% del valor de origen, que se mantendráfijo hasta qe el bien sea dado de baja de la circulación. Artículo 62. - El impuesto se determinará aplicando las alícuotas que se indican a continuación sobre los valores determinados de acuerdo con el artículo anterior. MONTO DE VALUACION PAGARAN De más de hasta Bs. Más % s/excedente Bs 0 Bs. 24.606 0 1.5 Bs. 0 Bs. 24.607 Bs. 73.817 492 2.0 Bs. 24.607 Bs. 73.818 Bs. 147.634 1.722 3.0 Bs. 73.818 Bs. 147.635 Bs. 295.268 4.306 4.0 Bs. 147.635 Bs. 295.269 en adelante 10.949 5.0 Bs. 295.269 En el caso de transporte público de pasajeros y carga urbana y de larga distancia, siempre que se trate de servicios que cuenten con la correspondiente autorización de autoridad competente, el impuesto se determinará aplicando el 50% de las alícuotas que se indican en este artículo. Capitulo III Disposiciones Comunes a este Título Artículo 63. - El impuesto de este Título es de dominio exclusivo de los Gobiernos municipales. La Dirección General deImpuestos Internos fiscalizará la correcta aplicación de este impuesto, pudiendo intervenir para asegurar la eficacia del proceso recaudatorio, inclusive efectuando los cobros por cuenta del Gobierno Municipal sin costo para el mismo.- Articulo 64.- A los fines de la aplicación del gravamen, el Poder Ejecutivo actualizará anualmente los montos establecidos en los distintos tramos de las escalas a que se refieren los Articulos 58 y 62 de este Titulo, sobre la base dela variación de la cotizació oficial del Dólar Estadounidense respecto al Boliviano, roducida entre la fecha de publicación de esta Ley en la Gaceta oficial de Bolivia y treinta (30) diasantes de la fecha del vencimiento general que se establezca en cada año.21-12-94 05:09XXXX
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