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Nacional Sociedad

a la Ley del Banco Central

AN3775 u ccc abonado YYYY LP 10- Observaciones de los banqueros a la Ley del Banco Central La Paz, 10 NOV (ANF).- La Ley del Banco Central debe ser un instrumento permanente en el tiempo y para evitar modificaciones posteriores de fondo es preciso que se dejen claramente establecidos las responsabilidades del ente emisor y la Superintendencia de Bancos y se abran las posibilidades de inversión de los bancos en otras actividades económicas. Tales son los criterios oficiales de la Asociación de Bancos y Entidades Financieras (ASOBAN), expresadas en un boletín informativo de la entidad que dedica su análisis al contenido de la ley del Banco Central. Se subraya que algunos artículos del proyecto le atribuyen al BCB facultades de control al BCB, lo que contradice el concepto de que tales funciones son exclusivas de la Superintendencia. En esta perspectiva se aclara que debe dejarse explícitamente delimitados los campos de acción de la Superintendencia y del Banco Central: aquélla encargada de la labor normativa y éste de la política monetaria. Se menciona también que la información que requiere el ente emisor para llevar a cabo sus actividades debería ser obtenida de la Superintendencia para no duplicar funciones y evitar el incremento de costos a las entidades financieras. Asimismo se propone que se explicite el que la formulación de la política crediticia debe ser entendida sólo en el campo macroeconómico ya que a nivel institucional, esto depende de los lineamientos que determine el Directorio de cada entidad financiera. También se plantea que es necesario que se permita que el encaje pueda constituirse en instrumentos bursátiles y en condiciones financieras de mercado. ASOBAN considera que es preciso que se aclare que la responsabilidad del BCB de actuar como depositario de las reservas líquidas de las entidades financieras está referida sólo al encaje legal, que es sólo una parte de las reservas líquida, y que la custodia del resto puede ser delegada a las mismas instituciones financieras o depositado en el exterior en bancos de reconocida solvencia. Se insiste en que en la nueva legislación debe quedar establecido el incremento en los capitales mínimos para el funcionamiento de nuevas entidades y la concesión de un plazo de adecuación para los que ya estén en actividad. Los banqueros plantean que la Ley del Banco Central debe incorporar un régimen de impugnación que permita a las entidades financieras recurrir a ciertas instancias para solucionar problemas derivados de la emisión de sus resoluciones. Finalmente se recomienda que la Ley permita que los bancos puedan invertir en otras actividades económicas, sobre todo de cara al proceso de capitalización. En criterio de ASOBAN, debería posibilitarse el ingreso de directores y ejecutivos de la banca a empresas financiadas por el sector. GBH 10-11-94 18:29 XXXX
10 de Noviembre, 1994
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Observaciones de los banqueros a la Ley del Banco Central La Paz, 10 NOV (ANF).- La Ley del Banco Central debe ser uninstrumento permanente en el tiempo y para evitar modificaciones posteriores de fondo es preciso que se dejen claramente establecidos las responsabilidades del ente emisor yla Superintendencia de Bancos y se abran las posibilidades de inversión de los bancos en otras actividades económicas. Tales son los criterios oficiales de la Asociación de Bancos y Entidades Financieras (ASOBAN), expresadas en un boletín informativo de la entidad que dedica su análisis al contenido de la ley del Banco Central. Se subraya que algunos artículos del proyecto le atribuyen al BCB facultades de control al BCB, lo que contradice el concepto de que tales funciones son exclusivas de la Superintendencia. En esta perspectiva se aclara que debe dejarse explícitamente delimitados los campos de acción de la Superintendencia y del Banco Central: aquélla encargada de la labor normativa y éste de la política monetaria. Se menciona también que la información que requiere el enteemisor para llevar a cabo sus actividades debería ser obtenida de la Superintendencia para no duplicar funciones y evitar el incremento de costos a las entidades financieras. Asimismo se propone que se explicite el que la formulación de la política crediticia debe ser entendida sólo en el campo macroeconómico ya que a nivel institucional, esto depende de los lineamientos que determine el Directorio de cada entidad financiera. También se plantea que es necesario que se permita que el encaje pueda constituirse en instrumentos bursátiles y en condiciones financieras de mercado. ASOBAN considera que es preciso que se aclare que la responsabilidad del BCB de actuar como depositario de las reservas líquidas de las entidades financieras está referida sólo al encaje legal, que es sólo una parte de las reservas líquida, y que la custodia del resto puede ser delegada a las mismas instituciones financieras o depositado en el exterior enbancos de reconocida solvencia. Se insiste en que en la nueva legislación debe quedar establecido el incremento en los capitales mínimos para el funcionamiento de nuevas entidades y la concesión de un plazo de adecuación para los que ya estén en actividad. Los banqueros plantean que la Ley del Banco Central debe incorporar un régimen de impugnación que permita a las entidades financieras recurrir a ciertas instancias para solucionar problemas derivados de la emisión de sus resoluciones. Finalmente se recomienda que la Ley permita que los bancos puedan invertir en otras actividades económicas, sobre todo de cara al proceso de capitalización. En criterio de ASOBAN, debería posibilitarse el ingreso de directores y ejecutivos de la banca a empresas financiadas por el sector. GBH 10-11-94 18:29XXXX
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