AI4509 r ccc abonado YYYYLP 2- IMPUTACION DE UTILIDADES Y GASTOS A LA GESTION FISCAL Artículo 46.- El impuesto tendrá carácter anual y será determinado al cierre de cada gestión, en las fechas en que disponga el reglamento. En el caso de sujetos no obligados a llevar registros contables que le permitn elaborar estados financieros, la gestión anual abarcará el periodo comprendido entre al 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. Los ingresos y gastos serán considerados del añoo en que termine la gestión en el cual se han devengado. Sin perjuicio de aplicación del criterio general de lo devengado previsto en el párrafo anterior, en el caso de ventasa plazo, las utilidades de esas operaciones se imputarán en el momento de producirse la respectiva exigibilidad. Los ingresos y gastos por el ejercicio de profesiones liberales y oficios y otras prestaciones de sevicios de cualquier naturaleza podrán imputarse, a opción del contribuyente, por lo percibido. A los fines de esta ley se entiende por pago o percepción, cuando los ingresos o gastos se cobren o abonen en efectivo o en especie y, además, en los casos en que estando disponibles se han acreditado en cuenta del titular o cuando con la autorización expresa o tácita del mismo se ha dispuesto de ellos de alguna forma. CAPITULO II Determinación de la utilidad neta Artículo 47.- La utilidad neta imponible será la resultantede deducir de la utilidad bruta (ingresos menos gastos de venta), los gastos necesarios para su obtención y conservación de la fuente. De tal modo que, a los fines de la determinación de la utilidad neta sujeta a impuesto, como principio general, se admitirán como deducibles todos aquellos gastos que cumplan la condición de ser necesarios para la obtención de la utilidadgravada y la conservación de la fuente que la genera, incluyendo los aportes obligatorios a organismos reguladores-supervisores, las previsiones para beneficios sociales y los tributos nacionales y municipales que el reglamento disponga como pertinentes. En el caso del ejercicio de profesionales liberales u oficios, se presumirá, sin admitir prueba en contrario que la utilidad neta gravada será equivalente al cincuenta por cienteo del monto toal de los ingresos percibidos. Para la determinación de la utilidad neta iponible se tomará como base la utilidad resultante de los estados financieros de cada gestión anual, elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, con los ajustes que se indican a continuación, en caso de corresponder: 1. En el supuesto que se hubieren realizado operaciones a las que se refiere el cuarto párrafo del artículo anterior, corresponderá practicar el ajuste resultante del cambio de criterio de lo devengado utilizado en los estados financieros yel de la exigibilidad aplicado a los fines de este impuesto. 2.- Las depreciaciones, créditos incobrables, honorarios de directores y síndicos, gastos de movilidad, viáticos y similares y gastos y contribuciones en favor del personal, cuyos criterios de deductibilidad serán determinados en reglamento. 3.- Los aguinaldos y otras gratificaciones que se paguen al personal dentro de los plazos en que deba presentarse la declaración jurada correspondiente a la gestión del año por el cual se paguen. A los fines de la determinación de la utilidad neta imponible, no serán deducibles: 1.- Los retiros personales del dueño o socios ni los gastos personales de sustento del contribuyente y su familia. 2.- Los gastos por servicios personales en lo que no se demuestre haber retenido el tributo del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los dependientes. 3.- El impuesto sobre las utilidades establecido por esta ley. 4.- La amortización de llaves, marcas y otros activos intangibles de similar naturaleza, salvo en los casos en que por su adquisición se hubiese pagado un precio. El reglamento establecerá la forma y condiciones de amortización. 5.- Las donaciones y otras cesiones gratuitas, salvo las efectuadas a entidades sin fines de lucro reconocidas como exentas a los fines de esta ley, hasta el límite del diez por ciento (10%) de la utilidad sujeta al impuesto correspondiente de la gestión en que se haga efectiva la donación o cesión gratuita. 6.- Las previsiones o reservas de cualquier naturaleza, conexcepciónde los cargos anuales como contrapartida en la constitución de la previsión para indemnizaciones. 7.- Las depreciaciones que pudieran corres`ponder a revalúos técnicos. 21-12-94 04:47XXXX
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