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Nacional Seguridad

Defensa pedirá la "absolución" de Añez porque no existe prueba objetiva del "golpe"

El abogado de la exmandataria, Alaín de Canedo, manifestó que el tribunal "cercenó" las pruebas testificales.
14 de Junio, 2022
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Jeanine Añez tras las rejas. Foto: ABI
Jeanine Añez tras las rejas. Foto: ABI
JUBILEO - septiembre 2

La Paz, 14 de junio de 2022 (ANF).- La defensa jurídica de la expresidenta Jeanine Añez en la apelación pedirá su “absolución” porque no existe materia objetiva de que existió un supuesto "golpe de Estado", por lo tanto, no corresponde que sea condenada a 10 años de prisión, declaró el abogado Alain de Canedo.

“Vamos a pedir como lo hicimos a lo largo del proceso una absolución porque no hay prueba objetiva que demuestre que hubo el supuesto golpe de Estado”, declaró el jurista al ratificar que apelarán a la condena una vez que el Tribunal Primero de Sentencia lea totalmente el dictamen.

Precisó que intentaron que el tribunal entienda que Añez asumió el poder de forma transitoria el 12 de noviembre de 2019, en aplicación del artículo 41 inciso a) del reglamento del Senado, toda vez que ocupaba el cargo de segunda vicepresidenta de la Cámara Alta.

Ese artículo establece que la segunda vicepresidencia va a “reemplazar al presidente o primer vicepresidente del Senado cuando ambos se encuentren ausentes por cualquier impedimento”, aunque la Fiscalía sostiene que no correspondía y que no se cumplió la sucesión constitucional.

Añadió que también se aplicó los artículos 169 y 170 de la Constitución Política del Estado, de "aplicación inmediata, ipso facto", procede cuando no existe el presidente ni vicepresidente, en declaraciones a Cadena A.

De Canedo manifestó que además de Morales, también renunció el entonces vicepresidente, Álvaro García Linera; la presidenta de la Cámara de Senadores, Adriana Salvatierra y el primer vicepresidente, Rubén Medinaceli.

Explicó que mucha gente rehuyó por temor o por otra consideración participar en el juicio. Responsabilizó al tribunal de “cercenar la prueba testifical”, toda vez que, la opción podía ser virtual, pero “sorpresivamente” en medio del juicio decidió que no y que los testigos debían hacerlo de forma presencial.

De acuerdo al código de procedimiento penal nadie puede aducir simplemente un no para testificar, sin un argumento válido, lamentó que no se haya usado los mandamientos con carácter obligatorio, cosa que no se hizo.

Ratificó que tras agotar las vías de apelación y del última instancia como la apelación podrán acudir a los tribunales internacionales en busca de justicia.

//ANF//

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