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Nacional Política

Ven que fallo del TCP vulnera otra vez la CPE y el principio de igualdad entre candidatos

El análisis sobre el fallo del TCP corresponde a tres especialistas en el ámbito político. Dicha sentencia elimina la renuncia de autoridades electas tres meses antes de las elecciones para ser candidatos.
10 de Julio, 2019
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Los magistrados del TCP dan a conocer la eliminación de la renuncia obligada para autoridades electas. Foto: TCP.

La Paz, 10 de julio (ANF).- Tres profesionales especialistas en el ámbito político coincidieron que el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que ya no obliga a las autoridades electas a renunciar tres meses antes de las elecciones para ser candidatos, vulnera por segunda vez la Constitución Política del Estado (CPE) y el principio de igualdad entre los postulantes.

“Este es un fallo nefasto que perfora por segunda vez la Constitución, pues la primera vez fue cuando se aprobó la sentencia para habilitar la repostulación del presidente Evo Morales y otras autoridades electas”, afirmó el abogado constitucionalista, William Bascopé en una entrevista con ANF.

La Sala Plena del TCP emitió el martes la sentencia 032/2019 en la que, por unanimidad, elimina la renuncia tres meses antes como un requisito para habilitarse como candidato a las elecciones, tal como establece la CPE.

La determinación fue asumida porque se debe aplicar de forma preferente el artículo 23 del Pacto de San José —que en su inciso C se refiere al acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país— sobre el inciso tercero del artículo 238 de la Carta Magna, siguiendo el “criterio de favorabilidad, el principio y valor igualdad y la permisión” que hace la misma ley fundamental.

El artículo 238 de la CPE establece que no podrán ser candidatos quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente.

A decir de la socióloga María Teresa Zegada la decisión asumida ayer por el TCP vulnera la Constitución pues pone por encima las normas internacionales, así como se lo hizo cuando se aprobó la repostulación de Morales en 2017.

“La manipulación de este instrumento constitucional se produjo cuando se aceptó la repostulación de Morales bajo el argumento de un instrumento externo, lo cual pone en cuestión la soberanía nacional de la que tanto habla el Gobierno y el nuevo fallo es una consecuencia directa de esto, pues se abrió el candado y dentro de la misma lógica pueden ingresar otros elementos”, aseveró Zegada.

En esa línea, la socióloga afirmó que dicho fallo aumenta la “incertidumbre de los bolivianos” respecto al respeto de sus propias normas ya que pueden ser modificadas de forma “fácil y arbitraria” si se apelan a instrumentos internacionales.

En esa línea, el politólogo Carlos Cordero cuestionó la “capacidad interpretativa” de los miembros del TCP para modificar la Carta Magna, cuando los cambios deben ser aprobados por vías establecidas como la Asamblea Constituyente. 

“El mensaje de este fallo es que no importa el voto de los bolivianos que aprobaron en 2009 la Constitución vigente”, dijo.

Principio de igualdad

Bascopé explicó que, en la Constitución, que fue redactada en la Asamblea Constituyente realizada en 2006, se estableció la renuncia obligatoria de autoridades electas tres meses antes de un proceso eleccionario por un “principio de igualdad” para que estos no usen su condición para influir al electorado en su favor y para que no tengan ventajas frente al resto de sus oponentes.

“El Tribunal Constitucional emite una resolución apócrifa y deja sin efecto la aplicabilidad de un artículo de la Constitución bajo el pretexto del derecho más favorable de los ciudadanos (…) Debemos aclarar que los derechos humanos se aplican en favor de los ciudadanos no de quienes tienen poder como un alcalde o un legislador”, aseguró el jurista.

En tanto, Cordero calificó la medida constitucional como “populista” y que busca beneficiar a las autoridades electas y desechar los cuestionamientos de que no existe una igualdad de condiciones con relación al Presidente y Vicepresidente, quienes no están obligados a renunciar, según dispone en la Constitución aprobada en 2009.

“La medida del Tribunal busca agradar y beneficiar a autoridades electas y desechar las afirmaciones de que existen privilegios para algunos como el presidente y vicepresidente que no deben renunciar para ser candidatos, así como ese argumento de que el presidente Morales utiliza los recursos del Estado, los cuales se irán diluyendo con el fallo”, dijo Cordero.

El dictamen del TCP es resultado de la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada en mayo por los diputados opositores del PDC Norma Piérola y de UD Alcides Gallardo, quienes solicitaron al TCP que declare inconstitucional la renuncia obligatoria para los servidores públicos tres meses antes de los comicios.

Al respecto, el abogado constitucionalista calificó a estos legisladores como “ingenuos”, ya que con la medida se legitima la reelección indefinida del oficialismo, lo cual dificulta el inicio de un juicio de responsabilidad contra el Gobierno por el no respeto de los resultados del referendo del 21F. 

En esa línea, Cordero recordó que este requisito se estableció en la CPE para que de forma “saludable” los candidatos participen en la carrera electoral en “condiciones equitativas” y se evite que los que están en cargos de decisión usen recursos del Estado en su favor.

Zegada mencionó que en la mayoría de las constituciones de países con democracias más sólidas se exige que todas las autoridades electas, incluidos el Presidente y Vicepresidente, renuncien a sus cargos para evitar que haya una mezcla entre su función de servidor público y de candidato.

“Lo correcto es que todas las autoridades que deseen postularse como candidatos renuncien tres o seis meses antes a sus cargos para no contaminar la gestión con la política electoralista de campaña”, dijo la socióloga.

/AQZ/KG/

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    Fallo del TCP,renuncia obligatoria,Autoridades electas,21F