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Nacional Política

Tribunal Constitucional del Perú falla que la reelección no es DDHH y Tuto encara a Evo

La Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú del 4 de octubre de 2018, en base a análisis de normativa internacional, estableció que “el derecho de ser elegido no es absoluto y admite límites”.
18 de Octubre, 2018
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Jorge Quiroga y Evo Morales en una anterior reunión. Foto archivo: Los Tiempos    PRO
Jorge Quiroga y Evo Morales en una anterior reunión. Foto archivo: Los Tiempos PRO
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La Paz, 18 de octubre (ANF).- El expresidente de Bolivia Jorge Quiroga Ramírez encaró al presidente Evo Morales que la reelección no es un derecho humano, luego de que el Tribunal Constitucional del Perú falló en ese sentido en una demanda interpuesta por sus ciudadanos a favor de la reelección inmediata de alcaldes.

“Atención @evoespueblo: Tribunal Constitucional Perú ha determinado que reelección NO es DDHH, con jurisprudencia de informe marzo-18 de @VeniceComm, pedido por @Almagro_OEA2015. Ver puntos 39-44 del dictamen peruano aquí: http://bit.ly/2EryTeP”, se lee la cuenta de Twitter del político.

El referéndum del 21 de febrero de 2016 le negó a Morales la posibilidad de ser candidato para los comicios generales de 2019, pero con un recurso legal presentado al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) por sus correligionarios, consiguió un fallo favorable que le permite postular por siempre.

La Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú del 4 de octubre de 2018, en base a análisis de normativa internacional, estableció que “el derecho de ser elegido no es absoluto y admite límites”.

El fallo también se basa en lo señalado por la Comisión de Venecia, del cual el tribunal peruano es parte, que dice “no existe un derecho humano específico y diferenciado a la reelección”, y que “los límites a la reelección están orientados a proteger a la democracia de convertirse en una dictadura de facto”.

El gobierno del Movimiento al Socialismo (MAS) presentó el recurso al TCP con el argumento de que el impedimento de de Morales de no poder repostularse, como decidió la población en el referéndum de febrero de 2016, vulneraba sus derechos humanos.

El Tribunal Constitucional del Perú declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la Ley 30305, que modifica el artículo 194 de la Constitución de ese país y establece la no reelección inmediata de alcaldes.
 
La no reelección inmediata de alcaldes en el Perú se enmarca en una política de lucha contra la corrupción.


/ANF/

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    Reelección indefinida