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Nacional Política

Según abogada penalista, Morales y Zapata deben ser procesados por inscribir a un niño inexistente en el registro civil

La oficial de registro civil, Ivette Fernández, reveló que Morales y Zapata registraron como suyo a un niño el 30 de abril de 2007 y el certificado sigue vigente. El Ministerio Público debe actuar de oficio y procesarlos dijo a ANF la abogada Paola Barriga.
2 de abril, 2017 - 18:48
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La Paz, 30 de marzo (ANF).-  El Ministerio Público debe procesar de oficio a Evo Morales y Gabriela Zapata por inscribir a un niño inexistente en el registro civil, dijo a ANF la abogada Paola Barriga consultada sobre las consecuencias del testimonio de la oficial de Registro Civil en el juicio oral contra la exgerenta de CAMC.

“Si como afirmó el presidente Morales no procreó un hijo con Gabriela Zapata, pero de manera voluntaria él y su expareja lo registraron y solicitaron un certificado en el registro civil, son pasibles a las sanciones que establece el Código Penal”, dijo la penalista.

La notaria de Fe Pública de Cochabamba, Iveth Fernández, ratificó que el certificado del supuesto hijo del presidente Evo Morales y Gabriela Zapata es legal, se presentaron testigos para ese acto y el padre pagó los costos para obtener dicho documento. "En este caso ellos han traído los testigos, los señores padres (...) Para mí (el certificado) se encuentra vigente y legal (…) y está en la base de datos", señaló la notaria que fue citada por la fiscalía para que testifique en la audiencia del juicio oral a Zapata.

En criterio de Paola Barriga, conocido el testimonio de la Notaria, el Ministerio Público “debe actuar de oficio y procesar a quienes solicitaron un certificado para un niño inexistente”.

En medio del escándalo del caso Zapata el 28 de octubre de 2016 el presidente Morales aseguró que tenía evidencias que nunca hubo el hijo que ésta le atribuyó como suyo.

El artículo 244 del Código Penal señala que “incurrirá en reclusión de uno a cinco años, 1. El que hiciere inscribir en el Registro Civil una persona inexsitente”, 2. El que en el registro de nacimientos hiciere insertar hechos falsos que alteren el estado civil o el orden de un recién nacido”.

Según Barriga, si es cierta la inexistencia de un niño procreado por Morales y Zapata, éstos incurrieron en delito y deben ser procesados de oficio por el Ministerio Público.

/ZAB/