La Paz, 22 de abril de 2026 (ANF).- El Proyecto de Ley Integral para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes plantea una transformación estructural en la Policía Boliviana, con un enfoque que apunta no solo a sancionar conductas individuales, sino a modificar prácticas institucionales arraigadas y garantizar el respeto a los derechos humanos en todos los niveles de la función policial.
De acuerdo con el propio proyecto, uno de los ejes centrales es la reforma en la formación policial. La norma establece la incorporación obligatoria de contenidos específicos sobre prevención de la tortura en la malla curricular de todos los institutos policiales, así como la implementación de programas permanentes de capacitación para el personal, sin distinción de jerarquías. Además, se exige que los lineamientos del Plan Nacional de Lucha contra la Tortura sean integrados en los planes estratégicos institucionales y en los programas operativos anuales.
El proyecto también introduce medidas orientadas a reforzar la transparencia y la rendición de cuentas durante los operativos. En ese marco, dispone que todos los efectivos porten un número de identificación visible en sus uniformes, incluso en intervenciones de control del orden público o en acciones de unidades especializadas. A esto se suma la obligación de llevar un registro detallado del material antidisturbios, especificando su asignación, uso y justificación, con el fin de evitar abusos y asegurar trazabilidad.
Otro componente clave es la adopción de estándares internacionales en la labor policial. El texto normativo establece la implementación del Protocolo de Estambul para la investigación de la tortura y del Protocolo de Minnesota para muertes potencialmente ilícitas.
Asimismo, obliga a la institución a aplicar los denominados Principios Méndez, que promueven técnicas de interrogatorio no coercitivas, otorgando un plazo de 90 días para adecuar los procedimientos de entrevistas y toma de declaraciones.
En el ámbito disciplinario, el proyecto introduce cambios significativos en la lógica de obediencia jerárquica. Se establece que los reglamentos internos deben reconocer como eximente de responsabilidad el incumplimiento de órdenes superiores cuando estas impliquen actos de tortura o malos tratos.
En paralelo, se prohíbe de manera expresa que un efectivo justifique su accionar ilegal en la obediencia debida. Las sanciones previstas incluyen la destitución inmediata y la prohibición permanente de portar armas reglamentarias para quienes incurran, instiguen o consientan este tipo de prácticas.
El rol del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) se fortalece dentro de la propuesta. Según el proyecto, la Policía está obligada a garantizar el acceso irrestricto de esta instancia a todos los lugares de detención bajo su custodia, así como a facilitar información, registros y documentación relevante.
También se dispone que el MNP pueda realizar entrevistas privadas y confidenciales con personas detenidas, sin presencia de terceros, y se advierte que cualquier intento de obstaculización será sancionado administrativa o penalmente.
En cuanto a la recepción de denuncias, la norma establece que la Policía se constituye en una instancia obligada a canalizar casos de tortura y malos tratos. Toda denuncia debe ser remitida al Ministerio Público en un plazo máximo de 24 horas. El incumplimiento de esta obligación conlleva sanciones penales de uno a tres años de privación de libertad para el funcionario responsable.
Finalmente, el proyecto incorpora disposiciones específicas para el personal policial que cumple funciones en recintos penitenciarios. En estos casos, se exige la supervisión del cumplimiento de estándares internacionales como las Reglas Nelson Mandela y las Reglas de Bangkok, además de la implementación de procesos de capacitación continua en derechos humanos, manejo de crisis y atención digna a personas privadas de libertad.
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