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Nacional Política

Mesa sobre DS 4159: "Una redundancia publicitaria para tratar de mostrar transparencia"

El gobierno de la presidenta Jeanine Áñez promulgó el Decreto Supremo 4159 que prohíbe el uso de bienes del Estado en campañas electorales.
28 de Febrero, 2020
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Binomio por la alianza Comunidad Ciudadana (CC), Carlos Mesa - Gustavo Pedraza. Foto: CC
Binomio por la alianza Comunidad Ciudadana (CC), Carlos Mesa - Gustavo Pedraza. Foto: CC
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La Paz, 28 de febrero (ANF). – El candidato presidencial por la alianza Comunidad Ciudadana (CC), Carlos Mesa, afirmó este viernes que el Decreto Supremo (DS) 4159, que prohíbe el uso de bienes del Estado en campañas electorales, es una redundancia publicitaria con la que el gobierno de la presidenta transitoria Jeanine Áñez quiere mostrar transparencia.

“Lo plantea también la Ley Electoral, de tal modo, que es una redundancia, simplemente, de carácter publicitario para tratar de mostrar una actitud de transparencia, cuando en realidad, lo único que tiene que hacer el Gobierno (nacional) es cumplir la ley, no necesita un Decreto (4159) para ello”, afirmó Mesa en rueda de prensa.

El candidato aseguró que no era necesario emitir una norma para regularse a uno mismo, dijo que tanto la Ley de Régimen Electoral como la Constitución Política de Estado (CPE) prohíben el uso de los recursos económicos de Estado para campañas electorales.

Para su acompañante de fórmula Gustavo Pedraza, el nuevo DS es una prueba más que evidencia que el gobierno de la presidenta Jeanine Áñez no puede separar la gestión pública de la campaña electoral.

“Esta es una señal clarísima de que el Gobierno no puede desdoblar la gestión gubernamental de la gestión de campaña. O sea, el Ministro (de la Presidencia), encima, menosprecia la inteligencia de los bolivianos cuando dice que es una casualidad” que se lanzara campañas gubernamentales contra el dengue y las drogas, junto al video de propaganda de su partido, afirmó Pedraza.

El gobierno aprobó ayer el DS 4159 que tiene cuatro disposiciones y en su artículo primero establece que “para actos de campaña y propaganda en procesos de Elecciones Generales está prohibido: a) El uso de bienes, servicios y recursos públicos, y utilizar medios de comunicación estatales; b) La disposición y uso de la jornada laboral”.

/DPC/

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    Comunidad Ciudadana,Carlos Mesa - Gustavo Pedraza

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