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Nacional Política

Mesa cita ocho instrumentos jurídicos que sustentan la legalidad de la sucesión de Añez

El exmandatario y líder político opositor hizo un recuento de los hechos desde el 10 de noviembre de 2019
19 de Octubre, 2021
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Jeanine Áñez y Eva Copa en la promulgación de la ley de Prórroga de Mandato. Foto: APG
La Paz, 19 de octubre (ANF).- El expresidente y líder de la alianza opositora Comunidad Ciudadana, Carlos Mesa, citó ocho instrumentos jurídicos que en su criterio validan la legalidad de la sucesión presidencial de Jeanine Áñez, que es cuestionada por el gubernamental MAS.

El periodista e historiador hizo un recuento de hechos desde el 10 de noviembre de 2019, cuando la Organización de Estados Americanos (OEA) presentó su informe preliminar sobre la auditoría a las elecciones generales de octubre de 2019, en el que encontró irregularidades graves.

Asimismo, relata cada una de las renuncias de las autoridades en la línea de sucesión constitucional, es decir, de Evo Morales, Álvaro García Linera, Adriana Salvatierra, Víctor Borda y Rubén Medinaceli (primer vicepresidente del Senado)

"Estas renuncias dejaron al país enfrentado a un gravísimo problema -que obligaba a una sucesión constitucional inmediata- que conmocionó los fundamentos de la sociedad boliviana, a merced de una violencia social incontrolable desatada desde primeras horas de la noche de este día, con la Policía sobrepasada y sin capacidad de respuesta. La naturaleza de las acciones callejeras fue de movilizaciones violentas de masas allegadas al MAS, organizadas y respaldadas materialmente por la cúpula de ese partido y el propio expresidente, como se ratificó días después en un audio en el que Morales incitaba al cerco y desabastecimiento de las ciudades", señaló Mesa en un documento publicado en su blog y en sus redes sociales.

Describe los hechos durante el 11 de noviembre hasta que Morales abandona suelo boliviano en el avión que  México le envió, después que el gobierno de Andrés López Obrador otorgó asilo político a 20 miembros de  su gobierno. "En el momento de dejar espacio aéreo boliviano Evo Morales y Álvaro García dejaron VACANTES los cargos de Presidente y vicepresidente de Bolivia", sostuvo.

En relación al 12 de noviembre, Mesa describe que a las 18:00 en la Asamblea Legislativa Plurinacional, Jeanine Áñez Chávez, "presidenta del Senado ante la vacancia provocada por el presidente y el primer vicepresidente del Senado, se posesionó como Presidenta Constitucional de Bolivia. En ese acto dijo: “Debe aplicarse la sucesión presidencial de inmediato, ante la ausencia y abandono del presidente y vicepresidente”. 

El Gobierno y el Movimiento al Socialismo (MAS) niegan la sucesión constitucional de Áñez, sin embargo, Mesa citó al menos ocho instrumentos legales que "ratifican y validan la legalidad de la sucesión constitucional"  de la exmandataria.
1.- Constitución Política del Estado, arts. 1, 7, 9, 11, 12, 169 y 170.
2.- Declaración Constitucional 003/2001 del Tribunal Constitucional, de 31 de julio de 2001.
3.- Comunicado Público del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), de 12 de noviembre de 2019.
4.- Reglamento de la Cámara de Senadores.
5.- Ley 1266, de 24 de noviembre de 2019.
6.- Declaración Constitucional 001/2020 del Tribunal Constitucional, de 15 de enero de 2020.
7.- Ley 1270 Excepcional de Prórroga de Mandato de Autoridades Electas, de 20 de enero de 2020.
8.- Aceptación de la renuncia de Evo Morales y Álvaro García Linera, de 20 de enero de 2020.

Explica que la sucesión de Áñez estuvo amparada por la Constitución en sus artículos 1, 7, 9, 11, 12, y que en el tema concreto de la sucesión, la base de la legitimidad del proceso de sucesión constitucional son los artículos 169 que se refiere a la sucesión en caso de impedimento o ausencia definitiva y 170 que establece que el presidente cesará en su mandato por rrenuncia
ante la ALP; ausencia o impedimento definitio y otros. 

En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. 

En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días. En caso de ausencia temporal, asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podrá exceder los noventa días. 

Asimismo, por la Declaración Constitucional 003/2001 del año 2001, que compren la aplicación de los principios de "inmediatez y urgencia" definida como de aplicación "ipso iure" en consideración a la necesidad de resolver cualquier vacío de poder. Además que se trataba de un mecanismo de aplicación preferente. En torno a una situación excepcional. 

Precisó que las renuncias del presidente y vicepresidente y la posterior vacancia por su abandono del país, ocasionaron un vacío de poder. Se generó un clima de terror y confrontación en el país que fue la mayor amenaza a la vida, la seguridad y la democracia. La teoría constitucional ha definido esta situación (el vacío de poder) como el cáncer terminal del sistema democrático.

La Declaración Constitucional determinó que la sucesión se originó en la vacancia de la presidencia de la República, ocasionada por la renuncia del Jefe de Estado y no a un acto de proclamación, no requiriéndose de Ley ni de Resolución Congresal para que el vicepresidente asuma la presidencia de la República; sino que conforme al texto y sentido de la Constitución, el vicepresidente asume ipso facto la presidencia de la República hasta la finalización del período constitucional; cualquier  entendimiento distinto podría atentar contra la inmediatez en la sucesión presidencial, prevista en el orden constitucional”.

Un tercer instrumento, es el comunicado del TCP del 12 de noviembre de 2019, en el que la Sala Plena señala: "Consecuentemente, para la sucesión presidencial deberá aplicarse el contenido del artículo 169.I de la CPE, tomando en cuenta la parte pertinente del precedente jurisprudencial de la declaración constitucional 003/01 de 31 de julio de 2001”.

De esta manera, el 2019 se puso fin al debate sobre la constitucionalidad del proceso de sucesión a la Presidencia del Estado. "Lo hizo sobre la base de la jurisprudencia de la DC 003/2001, sin pretensión alguna de que su Comunicado tuviera carácter vinculante. Este carácter emana de la citada Declaración Constitucional", señaló. Acotó que todas las instituciones del Estado reconocieron la presidencia. Y que la crisis de vacío de poder fue resuelta en democracia y con las reglas de la jurisprudencia constitucional.

Respecto al Reglamento de la Cámara de Senadores, Mesa sostiene que por prelación, ante la renuncia de la presidenta y del primer vicepresidente, correspondía que la segunda vicepresidenta "asuma la titularidad de la Cámara conforme artículo 41 del reglamento.

Según este instrumento interno del Senado, son atribuciones de la segunda vicepresidenta "reemplazar a la presidenta y a la primera vicepresidenta cuando ambos se hallen ausentes por cualquier impedimento".

"Fue la aplicación del citado Reglamento el que colocó y legitimó a la Senadora Jeanine Áñez Chávez como legitima Presidenta del Senado, en la línea de sucesión contemplada en el artículo 169 de la CPE, con el pleno derecho de ocupar la Presidencia del Estado. El concepto “CUALQUIER IMPEDIMENTO”, exime del supuesto requerimiento de una carta de renuncia presentada formalmente por el presidente y primer vicepresidente de ese cuerpo al pleno de la Cámara de Senadores para su consideración", enfatizó. 

La Ley 1266 de 24 de noviembre de 2019, Áñez promulgo la primera ley de su mandato, lo que demostró que la Asamblea Legislativa Plurinacional la reconoció como presidenta constitucional. Aprobada por unanimidad de votos. Se dejan sin  efecto legal las Elecciones Generales realizadas el 20 de octubre de 2019 y sus resultados. Además, se convoca a nuevas 
Elecciones Generales.

También se llega a acordar mecanismos abreviados para seleccionar vocales del Tribunal Supremo Electoral y Tribunales Departamentales por más de dos tercios de votos de los miembros de la Asamblea.

"Los acuerdos citados, elevados a rango de Ley, confirmaron que el MAS  fue un actor fundamental de este proceso de acuerdos que concluyó con la convocatoria a elecciones generales. Sin los dos tercios de votos que detentaba el MAS no hubiera sido posible aprobar ninguna de estas leyes. Esto desbarata cualquier idea de que hubo golpe de Estado y consolida el hecho de que se produjo una sucesión constitucional concertada entre todos los partidos de la ALP, empezando por el propio MAS", argumenta.

Mesa también cita como prueba de que no hubo un golpe de Estado, la Declaración Constitucional 001/2020 de enero de 2020 y la Ley 1270 Excepcional de prórroga del mandato constitucional de autoridades electas.

La Asamblea Legislativa hizo una consulta sobre la constitucionalidad de los artículos del Proyecto de Ley 160/2019-2020 que se denominaría Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas, presentada ante el TCP a través de la Presidenta del Senado, la masista Eva Copa Murga.

La Declaración Constitucional 001/2020, es fundamental para entender si lo que en realidad ocurrió en Bolivia fue un golpe de Estado o una sucesión constitucional en un Estado de Derecho. En un voto aclaratorio a la Declaración Constitucional 001/2020, el TCP dijo: “Resulta necesario aclarar que en Bolivia no se presentó ninguna situación de anormalidad constitucional que amerite algún tipo de restablecimiento, por lo que debe comprenderse que lo allí determinado fue una readaptación o readecuación 
de las condiciones referidas al periodo de mandato y a la permanencia de las autoridades electas para mantener la normalidad constitucional”.

El TCP concluye su Declaración estableciendo la legalidad de la prórroga de mandato. En una de sus argumentaciones señala que "Se debe tener presente que, cuando el problema jurídico sea de tal magnitud, en grado que se haga previsible un quiebre constitucional, la ruptura del Estado Constitucional de Derecho y con ellos, la amenaza o riesgo al cumplimiento a los principios, fines, funciones y deberes del Estado, como el caso de la prórroga del periodo de mandato que es motivo de consulta, que se hace necesaria ante una circunstancia inminente de vacío de poder”. 

Añade que los argumentos fueron claros. La ampliación del mandato de la Presidencia del Estado, se basó en el reconocimiento de su carácter constitucional. Esa ampliación de mandato, en consecuencia, resolvió cualquier duda sobre la constitucionalidad de la sucesión en favor de Jeanine Áñez Chávez.

Y el octavo instrumento se refiere a la aceptación de la Asamblea Legislativa Plurinacional de las renuncias de Evo Morales y Álvaro García Linera, en enero de 2020. "De ese modo, el MAS aceptó legalmente que las renuncias se había producido en el marco de la libre decisión de los interesados. Al aceptarlas reconoció también la incuestionable legitimidad de la sucesora de Morales, la Presidenta Jeanine Áñez", sentencia.

El exmandatario y líder opositor, también hace mención al auto constitucional del 11 de febrero de 2020 en el que el TCP reconoció a Jeanine Áñez como presidenta constitucional, en respuesta a un recurso directo de nulidad.

Finalmente, recuerda que Áñez tuvo el reconocimiento internacional y de sus organismos; así como de los tres órganos del estado: La ALP enviando las leyes que sancionó para su promulgación. El Órgano Judicial al invitarla a la inauguración del año judicial en enero de 2021. El Órgano Electoral al consultar con ella en más de una oportunidad en torno a la fecha de las elecciones presidenciales, dadas las dificultades generadas por la pandemia del COVID.
//NVG//

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