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Nacional Política

Diputado Barral pedirá que Ministra denuncie penalmente al exdirector de RRSS

Iván Canelas Lizárraga ejerció las funciones sin un requisito constitucional como es la libreta del servicio militar. Recientemente renunció al cargo de director de Redes Sociales.
11 de Julio, 2018
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El exdirector de Redes Sociales, Iván Canelas. Foto: Twitter
El exdirector de Redes Sociales, Iván Canelas. Foto: Twitter
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La Paz, 11 de julio (ANF).- El diputado Amilcar Barral solicitará mediante nota escrita a la ministra de Comunicación, Gisela López, que interponga una “denuncia penal” en contra del exdirector de Redes Sociales, Iván Canelas, por no contar con libreta del servicio militar al momento de ejercer las funciones públicas.

“Pedir -como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Ministerio de Comunicación- tenga a bien de denunciar penalmente al señor Iván Canelas Lizárraga, por haber ex profeso omitido presentar la respectiva Libreta de Servicio Militar que certificara que el mencionado señor hubiera cumplido con los deberes militares”, dice la carta que presentará este jueves.

El legislador señala que Canelas vulneró la Constitución Política del Estado, que establece claramente que para ejercer las funciones en la administración pública los servidores públicos deben haber cumplido su servicio militar.

El artículo 249 de la Constitución Política del Estado establece que “todo boliviano estará obligado a prestar servicio militar de acuerdo con la Ley”; mientras que el artículo 234 numeral 3 señala que para ser servidor público se requiere “haber cumplido con los deberes militares”.

Canelas renunció a su cargo en la dirección de Redes Sociales, según supo ANF, porque no contaban con la libreta militar, Barral sostiene que su renuncia es un reconocimiento implícito a que no cumplió con el requisito constitucional y pidió a la Ministra que se haga la cuantificación de la remuneración que percibió para que se le solicite la devolución de los recursos económicos.

Por lo tanto, según Barral, Canelas presuntamente incurrido en el tipo penal de anticipación o prolongación de funciones que tipifica como conducta prohibida: “El que ejerciere funciones públicas sin título o nombramiento expedido por autoridad competente y sin haber llenado otros requisitos exigidos por ley, será sancionado con prestación de trabajo de dos (2) a seis (6) meses. (‘)”, señaló.

/NVG/



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    Iván Canelas,Libreta militar