Ir al contenido principal
Dolar: venta Bs 6,96 | compra Bs 6,86
GIF ANF suscríbete
 

Nacional Política

Bolivia, un Estado "indolente" y sin mecanismos para hacer cumplir sentencias de la Corte IDH

Para mejorar el sistema de sentencias, el especialista sugirió que el Gobierno debería contar con una norma que “asigne responsabilidades y plazos claros para el cumplimiento de sentencias”.
17 de Julio, 2021
Compartir en:
Sede de la Procuraduría General del Estado. Foto: La Voz de Tarija
Banner Jubileo, abril 22 2024
La Paz, 17 de julio (ANF).- La falta de mecanismos de supervisión y seguimiento internos impide a Bolivia cumplir en plazos prudentes las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Una normativa específica que establezca responsabilidades y términos claros -señalan los especialistas en el tema- ayudaría a mejorar los niveles de coordinación en el Estado y generar un marco de institucionalidad.

El desconocimiento de las normas internacionales por parte de los funcionarios gubernamentales, así como la falta de voluntad, seriedad e interés del Estado en el cumplimiento de las sentencias, son además factores que mantienen en desasosiego a las víctimas que buscan justicia por años.

Para cambiar esta situación, instituciones de Derechos Humanos presentaron en diciembre de 2020 un anteproyecto de Ley de Cumplimiento de Sentencia al Ministerio de Justicia. Aún no recibieron respuesta.

Las víctimas del Estado lamentan el cumplimento parcial de los fallos de la Corte, que, en algunos casos, llevan más de 20 años con informes imprecisos y contradictorios, incluso con la pérdida de pruebas, lo que es considerado una afrenta y falta de respeto del Estado hacia quienes vieron vulnerados sus derechos. La Procuraduría evitó pronunciarse al respecto.

Si bien Bolivia siempre ha aceptado y acatado las sentencias de la Corte IDH, cumpliendo sobre todo las reparaciones económicas, no logra cumplir a cabalidad las garantías de no repetición, que implican políticas públicas o reforma institucional, para prevenir futuras violaciones similares a los derechos humanos.

Bolivia tiene seis casos con sentencia en la Corte IDH, de los cuales dos fueron cerrados por cumplimiento –Familia Pacheco Tineo Vs Bolivia (2013) y Lupe Andrade Vs Bolivia (2018)- y cuatro se mantienen con medidas de reparación pendientes de cumplimiento a los que la Corte IDH continúa haciendo seguimiento: Trujillo Oroza Vs Bolivia (2000), Ticona Estrada y otros Vs Bolivia (2008), Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs Bolivia (2010) y el caso I.V. Vs Bolivia (2016).

El 22 de noviembre de 1969 Bolivia ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el 27 de julio de 1993 reconoció como obligatoria de pleno derecho, incondicionalmente y por plazo indefinido, la jurisdicción y competencia de la Corte IDH, conforme al artículo 62 de la Convención.

El artículo 68 de la Convención Americana establece la obligación que tienen los Estados de implementar tanto en el ámbito internacional como interno, de buena fe y de forma pronta e íntegra, lo dispuesto por el Tribunal en las Sentencias, y de no cumplirse el Estado puede incurrir en un ilícito internacional. Esta obligación –señala la Corte IDH- vincula a todos los Poderes y órganos del Estado, es decir, que todos los Poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, u otras ramas del Poder Público) y otras autoridades públicas o estatales, de cualquier nivel, tienen el deber de cumplir de buena fe con el derecho internacional, y no pueden invocar disposiciones del derecho constitucional u otros aspectos del derecho interno para justificar una falta de cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho tratado.

Además, la Corte ha establecido que la ejecución de las Sentencias de la Corte es parte fundamental del derecho de acceso a la justicia internacional. Por eso, cuando un Estado no cumple con las Sentencias de la Corte IDH o no ejecuta en el ámbito interno las reparaciones dispuestas por esta, se está negando a las víctimas de violaciones de derechos humanos ese derecho.

Por lo dicho, la Corte IDH supervisa de manera periódica el cumplimiento de las disposiciones de las sentencias hacia los Estados.

Guido Ibarguen, director ejecutivo de Derechos en Acción, ONG que patrocina dos casos ante la Corte -Ticona Estrada e I.V.-, de acuerdo a su experiencia dice que el Gobierno boliviano carece de muchas cosas, entre ellas de una norma interna nacional que regule todo el tránsito que debería seguir la ejecución de una sentencia internacional, por lo que actualmente “la Procuraduría hace más una actuación Ad Hoc respecto a cada caso específico”.

Para mejorar el sistema de sentencias, el especialista sugirió que el Gobierno debería contar con una norma que “asigne responsabilidades y plazos claros para el cumplimiento de sentencias, y si no se van cumpliendo, se active algún mecanismo judicial que ya sea coercitivo para lograr las reparaciones”.

Dice que las compensaciones económicas que debe otorgar el Estado como parte de la sentencia de la Corte, “es lo que más fácilmente soluciona el Gobierno mediante un Decreto Supremo”, pero en temas que implican medidas relacionadas con políticas públicas, para las garantías de no repetición, “existe una gran complicación”. 

“La Procuraduría se vuelve solamente un canal de comunicación con los respectivos ministerios y lo deja ahí, hace una primera intervención y punto, y recién se mueve cuando hay reclamos de nuestra parte”, indica.

Tras presentar el Estado su informe a la Corte IDH, sobre avance de sentencia, la Procuraduría nuevamente “cae en una dejadez” y llega hasta un año de paralización, entonces, “es falta de coordinación de la Procuraduría con las demás instituciones del Estado, pero también es falta de voluntad, de interés y seriedad”.

En el caso de I.V (nombre en reserva), sobre esterilización sin consentimiento informado, la Corte ha ordenado dos medidas relacionadas con garantías de no repetición: Adoptar programas de educación y formación permanentes dirigidos a estudiantes de medicina y profesionales médicos, así como a todo el personal que conforma el sistema de salud y seguridad social, sobre temas de consentimiento informado. Sobre este punto “el Estado no ha hecho absolutamente nada desde 2016, solamente manda cartas a la CEUB (Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana), a las universidades, al Ministerio de Educación y ahí se queda”, enfatiza el ejecutivo de Derechos en Acción.

Y sobre la segunda medida, de Diseñar una publicación o cartilla sobre derechos de las mujeres en cuanto a su salud sexual y reproductiva, y consentimiento previo, libre, pleno e informado, “el Gobierno imprimió una cantidad de esos ejemplares hace dos años, pero cuando hicimos una verificación en unos 10 hospitales, nadie conocía la cartilla famosa, entonces había un problema de distribución, de logística y no ha llegado al usuario”.

Familiares de I.V. relataron que la situación más inestable que afrontan es contar con el seguro de salud de forma permanente. Si bien a la fecha lograron que tres miembros de la familia –I.V. y sus dos hijas, excepto su esposo; pese a que la sentencia de la Corte incluye a todos - accedan al servicio por medio de un convenio entre el Gobierno y la Caja Petrolera de Salud, el desconocimiento de los funcionarios del centro médico y el trámite burocrático engorroso al que son sometidos pone en riesgo la continuidad del servicio. Los funcionarios de la Caja argumentan que el servicio es solo para I.V. y excluyen a su familia, o que una de sus hijas superó la edad para ser beneficiaria. Cada dos meses deben hacer sellar los carnets de salud para actualizarlos y los funcionarios cuestionan que no están en el sistema.

La exigencia de requisitos de la Caja es para una familia trabajadora estándar y no toma en cuenta que el caso I.V. es particular y excepcional debido a la vulneración de derechos humanos por parte del Estado, que debería allanar el camino para un acceso rápido y sin complicaciones a la salud.

Por ahora el servicio de salud está garantizado hasta diciembre, pero hay incertidumbre a futuro, saben que en enero iniciará otra vez el problema, como cada año. El Gobierno dice que ya cumplió y pide a la Corte dar por satisfecha esta medida de reparación. 

Ibarguen dice que en el caso I.V. la Corte continúa supervisando tres medidas: la publicación de las cartillas y su adecuada distribución; el tema de la capacitación y formación de estudiantes sobre consentimiento informado en las facultades de Medicina; y, el tema de la provisión de los servicios de salud.

Sobre el caso Ticona Estrada y otros, el director ejecutivo de Derechos en Acción dice que hubo avances, si bien no completos, pero “bastante satisfactorios”. Indica que en este caso hay personas encarcelas por la desaparición de Renato Ticona –ocurrido en la época de la dictadura- que están cumpliendo sentencia en el penal de Chonchocoro, de La Paz.

La Corte también ordenó que se inicie una investigación penal por las torturas sufridas por Hugo, hermano de Renato, donde también hubo sentencia firme contra dos de los responsables, pero hay otros dos prófugos “y ahí el Estado no hace mucho para buscarlos”. La tercera exigencia es la localización de los restos de Renato Ticona Estrada “de manera expedita y efectiva”.

Hugo Ticona dice al respecto que hasta la fecha no se ha conseguido lo más importante de la sentencia de la Corte que es la búsqueda de los restos de su hermano.

“Lamentablemente a pesar del tiempo transcurrido, a la fecha no hemos tenido una respuesta adecuada de parte del Gobierno, simplemente han sido evasivas, disimulos y no una efectiva búsqueda de los restos de mi hermano”, señala para este reportaje.

Indica que el Estado boliviano se ha olvidado del caso y que fue la Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos (Asofamd) que en 2017 pidió la ayuda de peritos argentinos en antropología forense para la búsqueda de los restos de Renato en lugares señalados por los militares acusados. Tras la búsqueda con radar, tampoco hubo un resultado favorable. “Desde entonces hasta la fecha no se ha vuelto a tocar el caso, no se ha avanzado absolutamente nada”, enfatiza Hugo.

Ramiro Orías, oficial de Programas de la Fundación para el Debido Proceso, destaca que en general, Bolivia ha acatado y dado cumplimiento a las sentencias de la Corte IDH y “nunca ha dicho no voy a cumplir”. Sin embargo, que pese a que varis sentencias se cumplieron –aunque de forma parcial-, éstas no restablecen las garantías de no repetición, que son medidas de política pública o de reforma institucional.

“No hay una instancia concreta que asuma la responsabilidad de promover el cumplimiento de supervisar que todos los actores dentro de la estructura interna del Estado contribuyan al cumplimiento de la sentencia”, refiere.

Indica que incluso el Gobierno podría tener personas competentes que coadyuven al cumplimiento de las sentencias en el aparato estatal, “pero como no hay una institucionalidad en términos de políticas públicas, organizada, la respuesta del Estado se diluye”.

Mónica Bayá, representante de la Comunidad de Derechos Humanos –que agrupa a 15 instituciones-, presentó en diciembre de 2020 un anteproyecto de Ley al Ministerio de Justicia para el cumplimiento de las decisiones de la Corte IDH y de los diferentes mecanismos de DDHH que incluyen dictámenes de los comités de Naciones Unidas, así como soluciones amistosas. Hasta la fecha no recibió respuesta. Pese a solicitudes de este medio, el Ministerio de Justicia no se manifestó al respecto para la presente nota.

“Tenemos entendido que (el anteproyecto) estaba siendo revisado por las instancias competentes y que una vez que se tuviese una respuesta, se contactarían con nosotros, esperamos que así sea”, indicó.

El propósito del anteproyecto de ley es que exista un procedimiento e instancias directamente responsables, para que se cuente con el presupuesto suficiente para los casos que requieran indemnización, y con mecanismos de coordinación con otras instancias estatales para garantizar las medidas de no repetición.

En el caso José Carlos Trujillo Oroza, sobre desaparición forzada, las reparaciones pendientes de cumplimiento son la sanción a los responsables de los hechos lesivos y la localización de los restos mortales para ser entregados a sus familiares. El caso lleva más de 20 años sin que se cumplan estas reparaciones por responsabilidad exclusiva del Estado.

“Los dos requerimientos fundamentales de la familia eran justicia y que se encuentren los restos; y en el tema de Justicia tardó 12 años y al final llega a haber una sentencia que pasa incluso por el Tribunal Constitucional, pero llega tardíamente, 40 años después de la desaparición de José Carlos, cuando muchos de los autores directos mencionados en la sentencia ya han fallecido; además nunca se la hizo extensiva a quienes gozaban de caso de Corte, es decir ministros y al expresidente de entonces, Hugo Banzer”, dice Pablo Solón, familiar de Juan Carlos.

Respecto a la búsqueda de los restos de José Carlos, indica que no hay avances e incluso el Estado boliviano perdió las muestras de ADN de su madre que son fundamentales para hacer el cruce con los restos que se vayan a encontrar. Indica que, en una última comunicación a la Corte, el Estado boliviano “dice que va a exhumar los restos de mi madre para sacarle una nueva prueba de ADN, para hacer la identificación; es una barbaridad”.

Nosotros “ya les dijimos varias veces (a los de la Procuraduría) que ese (resultado del) ADN, que ellos perdieron, podrían solicitarlo al equipo argentino de antropología forense (que hizo el análisis), pero no lo solicitan, es más, la Corte IDH les dice que lo pidan, vía cancillería, pero no lo han hecho; esto es muy grave, es una falta de respeto total”, dice Solón.

Considera que la Procuraduría no sigue el caso con seriedad y prueba de ello es que en diferentes reuniones que sostuvo con autoridades de esa entidad, evidenció que desconocen el tema y cometen errores muy básicos “como cuando informaron que a mí me habían sacado muestras de sangre, pero nunca fue así, fue a mi madre; no pueden informar cosas de este tipo, eso es gravísimo”.

Refiere que por tratarse de un caso de desaparición forzada puede ser que el Estado boliviano no pueda encontrar los restos, pero “es inaceptable que vaya enviando informes totalmente desprolijos de búsquedas que no hace”.

“Lo que jamás la Corte Interamericana le va a aceptar a Bolivia es que no haya hecho un intento serio de búsqueda de los restos, y el Estado boliviano no lo ha hecho, por eso es que la sentencia no figura como cumplida”, enfatiza.

Sobre las reparaciones pendientes de cumplimiento en el caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, sobre torturas y desaparición forzada, no fue posible contactar a los familiares, sin embargo, la Corte IDH señala cinco puntos pendientes de cumplimiento por parte del Estado.

En primer lugar, iniciar las investigaciones que sean necesarias para determinar, dentro de un plazo razonable, todas las responsabilidades que correspondan por su detención y posterior desaparición; en segundo lugar, iniciar las investigaciones necesarias para determinar lo sucedido y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que correspondan, dentro de un plazo razonable; en tercer lugar, continuar con la búsqueda efectiva del paradero de José Luis Ibsen Peña; también, brindar atención médica y psicológica o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva a las víctimas declaradas en el fallo; y, también debe implementar un programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas.

Para el director ejecutivo de Derechos en Acción, todo este proceso de retraso en el cumplimiento de las sentencias, genera en las víctimas ansiedad y padecimiento que no termina de asumir el Estado, pese a ser el vulnerador de sus derechos humanos. 

“Realmente (a los funcionarios del Gobierno) no les importa la víctima en el caso de derechos humanos), en absoluto”, dice Ibarguen.
Refiere que el Estado es “súper antagónico durante todo el proceso, hasta que hay la sentencia de la Corte IDH, donde ya no tiene salida y debe cumplir las reparaciones, pero realmente no hay una verdadera preocupación por la víctima y por la reparación que está esperando por el daño causado y que ha sido determinado por la Corte IDH”.

Para el especialista los representantes del Estado “son realmente bastante indolentes y cumplen porque no les queda otra que cumplir la sentencia, durante el proceso se centran en buscar el monto económico mínimo para la reparación y posteriormente presentarlo como un ahorro para el Estado, cuando el problema de fondo es que el Estado ha perdido el juicio y ha quedado como un violador de derechos humanos”. 

De acuerdo al Artículo 65 de la Convención Americana, la Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior.  De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos.

/ANF/

Etiquetas

    Sentencias de la CorteIDH