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Economía

YPFB es distribuidor mayorista exclusivo

ANF O2583 17:10:24 21-08-2000 ECO YPFB MAYORISTA YPFB es distribuidor mayorista exclusivo .- Debe suscribir contrato con EBR, con dueños de gasolineras y con distribuidores de GLP. La Paz, 21 ago (ANF).- El gobierno adjudicó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, "con carácter exclusivo", la distribución mayorista de gasolina especial y premium y de diesel oíl, mediante decreto supremo 25864 del 11 de agosto. En el papel asignado por el gobierno, aun cuando la empresa ya estaba lista para dejar de ocuparse de esa actividad en el marco de las reformas estructurales, YPFB incluso deberá alquilar plantas de almacenamiento. El decreto instruye a YPFB suscribir contratos de compraventa con las refinerías del país, acordando volúmenes necesarios para atender la demanda interna "con un plazo que regirá hasta que el gobierno implemente la comercialización de productos de refinería al por mayor", el documento deberá ser informado a la Superintendencia de Hidrocarburos. Sobre el margen minorista, el decreto señala que la comisión en dólares por barril será libremente pactada, "tomando como referencia el margen de las estaciones de servicio establecido en el artículo 19 punto 4 del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo y sus modificaciones, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA)". CONTRATO CON MINORISTAS: El decreto 25864 autoriza a YPFB suscribir nuevos contratos con los distribuidores minoristas de productos regulados en un plazo de 45 días, calculado a partir de la publicación de esa medida. El contrato debe incluir "explícitamente el monto de la comisión" que YPFB pagará a los distribuidores minoristas, la cantidad acordada debe ser en dólares y por barril. El documento también debe incluir "cláusulas que mantengan las mismas condiciones de los contratos de compraventa a ser suscritos con las refinerías del país", añade el decreto. Con la finalidad de garantizar la venta de diesel oíl producido por las refinerías del país, el contrato de compraventa entre YPFB y cada propietario de estaciones de servicio debe establecer la cantidad mínima equivalente al 55 por ciento del promedio mensual del último semestre. GLP: Para la compraventa de gas licuado de petróleo (GLP), YPFB también debe suscribir nuevos contratos con los distribuidores al detalle, indica el decreto. Para la suscripción de los nuevos convenios, el gobierno da plazo de 90 días a la empresa estatal, período que es medido a partir de la publicación del decreto 25864, aprobado el 11 de agosto, pero divulgado en la gaceta oficial recién la semana pasada. (JTI)
21 de Agosto, 2000
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ANF O2583 17:10:24 21-08-2000ECO YPFB MAYORISTAYPFB es distribuidor mayorista exclusivo.- Debe suscribir contrato con EBR, con dueños de gasolineras y con distribuidores de GLP. La Paz, 21 ago (ANF).- El gobierno adjudicó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, "con carácter exclusivo", la distribución mayorista de gasolina especial y premium y de diesel oíl, mediante decreto supremo 25864 del 11 de agosto.En el papel asignado por el gobierno, aun cuando la empresa ya estaba lista para dejar de ocuparse de esa actividad en el marco de las reformas estructurales, YPFB incluso deberá alquilar plantas de almacenamiento.El decreto instruye a YPFB suscribir contratos de compraventa con las refinerías del país, acordando volúmenes necesarios para atender la demanda interna "con un plazo que regirá hasta que el gobierno implemente la comercialización de productos de refinería al por mayor", el documento deberá ser informado a la Superintendencia de Hidrocarburos.Sobre el margen minorista, el decreto señala que la comisión en dólares por barril será libremente pactada, "tomando como referencia el margen de las estaciones de servicio establecido en el artículo 19 punto 4 del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo y sus modificaciones, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA)".CONTRATO CON MINORISTAS:El decreto 25864 autoriza a YPFB suscribir nuevos contratos con los distribuidores minoristas de productos regulados en un plazo de 45 días, calculado a partir de la publicación de esa medida. El contrato debe incluir "explícitamente el monto de la comisión" que YPFB pagará a los distribuidores minoristas, la cantidad acordada debe ser en dólares y por barril.El documento también debe incluir "cláusulas que mantengan las mismas condiciones de los contratos de compraventa a ser suscritos con las refinerías del país", añade el decreto.Con la finalidad de garantizar la venta de diesel oíl producido por las refinerías del país, el contrato de compraventa entre YPFB y cada propietario de estaciones de servicio debe establecer la cantidad mínima equivalente al 55 por ciento del promedio mensual del último semestre.GLP: Para la compraventa de gas licuado de petróleo (GLP), YPFB también debe suscribir nuevos contratos con los distribuidores al detalle, indica el decreto.Para la suscripción de los nuevos convenios, el gobierno da plazo de 90 días a la empresa estatal, período que es medido a partir de la publicación del decreto 25864, aprobado el 11 de agosto, pero divulgado en la gaceta oficial recién la semana pasada. (JTI)

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