La Paz, 07 Mar. (ANF).- El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), ratificó este miércoles que continúa en vigencia la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0004-12 que autoriza a las Estaciones de Servicio la venta de para la venta de combustibles líquidos a motocicletas y motonetas que aún no hubiesen obtenido la placa de circulación con carácter transitorio hasta el 30 de junio de 2012.
En conferencia de prensa, el presidente a.i. del SIN, Roberto Ugarte, recordó que esa normativa instruye también la venta en bidones, “en cantidades de 10, 20 o 30 litros que la gente está comprando”.
“Se facultó a las gasolineras para que en el momento de la venta a los ‘mototaxistas’, motocicletas, que consumen entre 10 a 15 litros, se les permita la venta y se registre el número de carnet de identidad para la declaración de la factura y el registro en el Libro de Compras y Ventas”, sostuvo Ugarte.
Señaló que la Administración Tributaria tiene la misión de exigir en la emisión de la factura el número de placa y es así que se ha normado, y es en ese sentido que las gasolineras están registrando el número de placa, “pero sabemos que hay todavía problemas con los mototaxistas, principalmente, quienes todavía no han regularizado la situación de sus motocicletas”.
Respecto a la venta en fronteras, Ugarte señaló que “ese es un tema que lo está analizando seguramente la Agencia de Hidrocarburos; lo que nosotros, como administración tributaria, estamos haciendo es cumplir que en la facturación se registre la placa o el número de carnet de identidad para el caso de cualquier tipo de motocicleta”.
Mientras tanto, la gerente general de la Asociación de Surtidores de Santa Cruz (ASOSUR), Susi Dorado, manifestó que “las estaciones simplemente se someten al cumplimiento estricto de todas las normas vigentes y como es de conocimiento público, la anterior norma que exigía la presentación de la placa estuvo vigente hasta el 29 de febrero”.
“A partir del 1º de marzo rige la nueva normativa de Impuestos Nacionales en la cual nos faculta que debemos proceder a la venta de combustibles líquidos a las motos con la simple presentación del carnet de identidad de los mototaxistas”, dijo Dorado.
Respecto a la venta en bidones y botellas, Dorado señaló que “existe un decreto supremo en el que se establece que las ventas en bidón y en botellas están permitidas hasta un límite máximo de 120 litros fuera de tanque para aquellas estaciones que no estén en el área de frontera, las que están en área de frontera tienen un límite máximo de 50 litros fuera de tanque”.
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