20 de febrero, 2003 - 17:27
ANF B7450 17:25:33 20-02-2003ECO CRUDO CONTRA REFINADOSEBR obligada a abastecer el mercado, pero productoras están liberadas . - Illanes asegura: a mí no me culpen.La Paz, 20 feb (ANF). - La Empresa Boliviana de Refinación (EBR) está obligada a abastecer de combustibles el mercado interno, pero las productoras de la materia prima están liberadas de la exigencia de suministrar el crudo para garantizar la provisión de carburantes en el país.En ese marco, el gobierno aplica el decreto 26926, fijando un "margen cero" para la refinación y exigiendo a esas empresas que abastezcan el mercado nacional. En tanto que a las productoras no puede conminarles a garantizar el suministro de petróleo, tan sólo puede esperar que ambos sectores lleguen a buenos acuerdos y se fijen precios internacionales.Illanes incluso destacó el acuerdo al que llegaron refinerías y productoras, " por lo menos" por 60 días, con un precio de exportación para el crudo, por lo tanto, a las petroleras "les es indiferente ahora exportar o entregar a las refinerías", hasta "les es más fácil entregar a la refinería".Adicionalmente, menciona el Ministro de Hidrocarburos, las productoras de petróleo no pueden exportar el oleoducto a Arica "está lleno" con crudo reconstituido.UNA OBLIGACION CONTRACTUAL:"La refinería tiene la obligación de suministrar al mercado interno, sea comprando a los productores o importando crudo", puntualizó el Ministro de Hidrocarburos al remarcar que de lo contrario "tendrá que vender su planta o devolver al gobierno, no sé", pero "tiene esa obligación por ley y por contrato", enfatiza el Ministro.Sin embargo, la cláusula 9 del contrato de privatización de la Unidad de Refinación de YPFB, suscrito el 15 de noviembre de 1999, establece las obligaciones de las refinerías en términos de: "Producir y suministrar por el plazo de 20 años los volúmenes requeridos por la Superintendencia para satisfacer al mercado interno".Pero además, la cláusula puntualiza cuatro condiciones para suministrar carburantes al mercado boliviano, que hayan: "1) la capacidad de producción de las refinerías. 2) la disponibilidad de crudo en el país. 3) la capacidad de transporte por los poliductos", al mismo tiempo se debe tomar en cuenta "la demanda histórica de los últimos tres años", de acuerdo con el inciso 4 de la misma norma contractual.El margen de refinación "no era fijo", aseguró Illanes al indicar que "el margen sigue existiendo, sólo que es cero", por lo tanto, "no le hemos quitado el margen", trató de explicar al aclarar que "no es argumento" para las conversaciones con la Empresa Boliviana de Refinación. COMERCIALIZACION LIBRE:Respecto de la obligación de las productoras de petróleo de abastecer el mercado interno, el Ministro de Hidrocarburos respondió enfáticamente: "No, no están".De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 1689, de Hidrocarburos, se establece que las empresas que suscriban los Contratos de Riesgo Compartido con YPFB "adquieren el derecho" de comercializar la producción obtenida, pero "se exceptúan de la comercialización" los volúmenes de gas natural requeridos para el consumo interno y el contrato que suscribió YPFB CON Petrobras. A propósito de esta diferencia en los contratos con las productoras y las refinerías, el ministro Illanes indicó: "Desgraciadamente es así. Yo no he escrito esa ley", por lo tanto "no me reclame". (JTI)
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