La Paz, 16 de agosto de 2025 (ANF). - Ante las denuncias sobre que los funcionarios públicos del Estado estarían siendo obligados a votar por un determinado candidato, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) advirtió que esas acciones se constituyen en un delito electoral y penal, sancionado con hasta tres años de privación de libertad.
“Hay que señalar que constituye un delito electoral la coacción, entendemos por coacción electoral cualquier amenaza, chantaje para votar, eso es un delito electoral y tiene una sanción de cárcel de 1 año hasta 3 años”, explicó a la ANF el vocal del TSE Tahuichi Tahuichi.
Múltiples servidores públicos de diversas instancias estatales denunciaron ante este medio que los están obligando a votar por los candidatos del Movimiento Al Socialismo (MAS) y la Alianza Popular. Se les instruye que deben mandar, a un enlace de internet que se habilitará mañana, una fotografía de la papeleta de sufragio marcada en la casilla del MAS junto a su credencial, al igual que de cinco de sus familiares y, en caso de no hacerlo, serán retirados de sus fuentes laborales.
A la vez, la autoridad indicó que existe un agravante contra la persona que incurra en ese delito, en caso de que se trate de un funcionario, no podrá ejercer ningún cargo en entidades públicas por tres años.
Tahuichi dijo que esas acciones vulneran la norma electoral, además recordó que la Ley de Régimen Electoral 026 establece que la coacción electoral se establece como un delito electoral y estable las sanciones penales.
“La servidora pública o el servidor público electoral, policial, militar o persona particular que coaccione, atemorice o ejerza violencia en contra de subalternos de su dependencia o de cualquier ciudadana o ciudadano, para que se afilien a determinada organización política o voten por determinada candidatura en un proceso electoral u opción en un referendo o revocatoria de mandato, será sancionada o sancionado con pena privativa de libertad de uno (1) a tres (3) años. Además, si la autora o el autor fuera funcionaria pública o funcionario público, será sancionada o sancionado con la destitución del cargo, sin que pueda ejercer otra función pública por un tiempo de tres (3) años”, señala el articulo 238 de dicha norma.
A la vez, Tahuichi explicó que la denuncia debe ser presentada ante el juez electoral, el ministerio público o ante el ente electoral con el respaldo correspondiente ya sea una grabación, testigo, instructivo que certifique ese ilícitos. Dijo que las dos primeras vías son las más rápidas.
“Esto se lo transmite ante el juez electoral o el Ministerio Público que debiera ser lo mismo, la denuncia no puede ser una denuncia verbal, sino que debe tener un respaldo puede ser una grabación, un testigo, una nota, es decir, una prueba idónea que permita justamente sancionar esta figura”, puntualizó.
Por otra parte, Tahuichi indicó que la sala plena del TSE debatió la posibilidad de emitir una resolución que restrinja el ingreso de celulares a los recintos de sufragio para que no saquen fotografías de la papeleta electoral, pero se definió que no se puede vulnerar los derechos de los electores.
“Se discutió en sala, no es que no, pero no se ha definido ningún tipo de restricción justamente para no cortar el derecho a la libertad. No queremos atentar, no queremos ser un Órgano y además restrictivo porque su aplicación es un poco difícil”, precisó.
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