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Democracia

Desde hoy hasta el 2 de agosto, cualquier ciudadano puede pedir al TSE la inhabilitación de algún candidato

De 3.290 inscritos, 2.110 aspirantes fueron descalificados por incumplir requisitos, casi todos postulantes a legisladores.
7 de junio, 2025 - 17:20
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Imagen referencial de 5 de los 10 candidatos presidenciales habilitados.
Imagen referencial de 5 de los 10 candidatos presidenciales habilitados.

La Paz, 7 de junio de 2025 (ANF).- Hoy inicia la actividad 33 del calendario electoral de “Presentación de demandas de inhabilitación contra los candidatos de las Organizaciones Políticas y/o Alianzas ante el Tribunal Supremo Electoral” y se extenderá hasta 15 días antes de las elecciones del 17 de agosto. 

“Hoy inicia la fase de impugnación a los candidatos hasta el próximo 2 de agosto (...). El demandante tiene que adjuntar la prueba idónea, no es por señalamiento”, dijo el vocal Tahuichi Tahuichi en entrevista con la ANF. 

En caso de existir alguna denuncia con la documentación o el respaldo idóneo, la causa se hará conocer al sujeto objetado para que asuma defensa y presente sus descargos. Posteriormente, los vocales del TSE emitirán un veredicto lo antes posible. Se estima que todo ese proceso pueda durar entre cinco a siete días.

La jornada pasada se conoció la lista de candidatos habilitados o inhabilitados por incumplimiento de requisitos. De 3.290 inscritos, 2.110 aspirantes fueron descalificados por incumplir requisitos, casi todos postulantes a legisladores. Sólo un candidato a presidente y otro a vicepresidente terminaron inhabilitados.

Los candidatos a presidente, vicepresidente, senadores, diputados y parlamentarios supraestatales deben cumplir con los siguientes requisitos comunes:

a. Contar con la nacionalidad boliviana

b. Ser mayor de edad

c. Haber cumplido con los deberes militares, en el caso de candidatos hombres

d. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento

e. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición de incompatibilidad e inelegibilidad establecidos en la Constitución Política del Estado

f. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral

g. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país

h. No contar con antecedentes de violencia ejercida contra una mujer o contra cualquier miembro de su familia, que tenga sentencia ejecutoriada en calidad de cosa juzgada

i. Presentación de renuncia para los casos comprendidos en el artículo 238 de la Constitución Política de Estado

Además, para acceder a la candidatura a la Presidencia o Vicepresidencia se requiere contar con 30 años de edad cumplidos al día de la elección. En el caso de las demás candidaturas, se requiere contar con 18 años de edad cumplidos hasta el momento de la elección.

Para acceder a la candidatura a la Presidencia o Vicepresidencia del Estado, uno de los requisitos también es haber residido de forma permanente en el país al menos cinco años inmediatamente anteriores a la elección. En el caso de las demás candidaturas, se requiere haber residido de forma permanente en el país, al menos dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente.

 

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