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Opinión

PAPA FRANCISCO FACILITA EL PERDÓN A QUIENES HAN PROCURADO EL ABORTO

7 de Septiembre, 2015
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MIGUEL MANZANERA, S.J.

La Iglesia Católica, al igual que otras iglesias cristianas y que otras organizaciones religiosas o laicas, claramente defiende la vida humana desde la concepción. En el Concilio Vaticano II  los obispos congregados rotundamente afirmaron que “el aborto y el infanticidio son crímenes abominables” (GS 51). En efecto, se trata del asesinato, cruel y despiadado, de seres humanos completamente inocentes e indefensos. De aquí se deduce que una de las finalidades prioritarias de todo Estado, de toda sociedad y de toda familia debe ser garantizar el derecho a la vida por ser el fundamento de todos  los demás derechos humanos. Por ello se deben adoptar medidas legales para ayudar a las mujeres embarazadas, prevenir los abortos y sancionar a sus autores.

San Juan Pablo II, consciente de que Estados Unidos y otros países habían aprobado la despenalización e incluso la legalización del aborto, proclamó en 1995 la Encíclica “Evangelio de la Vida” sobre el valor y el carácter inviolable de la vida humana, condenando todo homicidio injusto, especialmente el aborto. “El aborto directo, es decir, querido como fin o como medio, es siempre un desorden moral grave, en cuanto eliminación deliberada de un ser humano inocente. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal” (EV 62).

Por lo tanto el aborto, si se comete con pleno conocimiento y consentimiento, es un “pecado mortal”, aplicando este término en el sentido literal de causar la muerte. Dada la extrema gravedad de ese pecado, el Código de Derecho Canónico, vigente desde 1983, sanciona con la pena de excomunión automática a las personas católicas que lo realizan: “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae” (canon 1398).

Sin necesidad de un proceso canónico pasan a ser excluidos de los sacramentos, en primer lugar los aborteros que lucran con esa infame práctica, pero también las mujeres embarazadas que libre y conscientemente han dado su consentimiento al aborto y también las personas que han colaborado decisivamente en su realización.

Hay que añadir que el derecho canónico, de modo similar a las legislaciones civiles, admite circunstancias, tanto eximentes como atenuantes, que harían inaplicable la sanción de “excomunión automática”. En el caso del aborto las circunstancias más frecuentes que concurren son entre otras: tener menos de 18 años de edad, ignorar sin culpa qué es el aborto o cuál es la sanción canónica de la Iglesia, sufrir ofuscación o coacción con miedo grave, carecer de uso de razón y tener ideas erróneas sobre el aborto (cánones 1323 y 1324).

Las personas que han incurrido en esa excomunión, para que se les levante, deben arrepentirse y acudir a un Obispo o a un sacerdote debidamente autorizado a tal efecto. De esa manera son readmitidos a recibir los sacramentos de la confesión y  de la comunión .

Sorprendentemente el Papa Francisco, dentro de las medidas compasivas del Año de la Misericordia a iniciarse el 1 de diciembre de este año 2015, ha otorgado a todos los sacerdotes la facultad de poder levantar la excomunión por aborto y de absolver en la confesión a todos los fieles que lo haya cometido o han colaborado en el mismo.

Con ello el Papa no ha pretendido disminuir la gravedad del aborto y ni tampoco ocultarla, sino simplemente quiere ayudar a muchas personas que, por desconocimiento o por vergüenza, no han acudido al sacramento de la confesión. También indica que los sacerdotes deben prepararse para acoger paternalmente a estas personas, bien sean las madres biológicas que han solicitado el aborto o los profesionales médicos que lo han ejecutado. El Papa pone así de manifiesto el amor misericordioso de Dios que permitió que su Hijo muriese en la cruz, cargando con nuestros pecados para que seamos perdonados.

También es importante saber que el Código de Derecho Canónico establece la no admisión a la sagrada comunión “a las personas católicas que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave” (canon 915). En referencia al tema del aborto, dentro de esta categoría de personas se incluyen también a quienes  consciente y voluntariamente promueven campañas públicas o aprueban la despenalización y/o la legalización del aborto, particularmente siendo legisladores, jueces o autoridades (Cardenal Joseph Ratzinger, “Dignidad para recibir la Sagrada Comunión. Principios Generales”, 10 Junio 2004).

A estas personas su párroco respectivo debe indicarles que les está prohibido recibir la comunión y, en caso de que se acerquen a recibirla, el ministro de la comunión debe negársela mientras persistan en ese pecado grave. En tal sentido en agosto de 2008, el entonces Prefecto del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica de la Santa Sede, Arzobispo Raymond L. Burke, precisó que no deben comulgar los católicos, especialmente los políticos que públicamente defienden el aborto. También se refirió a la responsabilidad de caridad que los ministros de la comunión tienen de negársela "hasta que hayan reformado la propia vida".

Esta facilitación del perdón muestra cómo la Iglesia Católica no quiere condenar a nadie, sino que invita a los que han cometido abortos a arrepentirse ante el Dios de la Vida que ama a todos los seres humanos, pero de manera especial a los más inocentes e indefensos como son las niñas y niños por nacer.  Como prueba de esa benevolencia de la Iglesia hay que entender ese “perdonazo”, facilitado por el Papa en el año de la Misericordia.

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