
LA RESERVA DE LEY Y LA DEMOCRACIA: UN MARCO NECESARIO PARA ENTENDER LAS INTERPRETACIONES A LOS LÍMITES A LA REELECCIÓN EN BOLIVIA
La reciente Sentencia Constitucional Plurinacional 0007/2025 y el Auto Constitucional 083/2024 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) han reabierto, una vez más, el debate sobre la reelección en Bolivia. Si bien estas resoluciones pretenden blindar el sistema democrático al prohibir la reelección indefinida, una lectura jurídica profunda nos obliga a cuestionar la legitimidad y la forma en que se establecen estas limitaciones. Como señalé en un artículo anterior, estas decisiones se convierten en los hechos en una reforma material encubierta, socavando los pilares del Estado de Derecho.
Para comprender a cabalidad por qué este proceder es problemático, es imperativo recurrir a un principio fundamental del derecho constitucional e internacional de los derechos humanos: la reserva de ley.
La Reserva de Ley: Un Pilar de la Democracia y los Derechos Humanos
El principio de reserva de ley es una salvaguarda esencial en cualquier sistema democrático. En términos sencillos, establece que las limitaciones y restricciones a los derechos fundamentales, incluidos los derechos políticos y humanos, deben ser establecidas mediante una ley formal y material. No es un mero capricho, sino una exigencia que emana de la esencia de la democracia:
Garantía de Participación Democrática: La creación de una ley formal (aprobada por el órgano legislativo siguiendo un proceso democrático) asegura que las restricciones a los derechos sean producto de un debate público, transparente y con la participación de los representantes del pueblo. Esto legitima la limitación, pues refleja la voluntad colectiva expresada a través de las urnas.
Seguridad Jurídica y Previsibilidad: Una ley es general, abstracta y pública. Al exigir que las restricciones estén en una ley, se dota de seguridad jurídica a la ciudadanía, quienes pueden conocer de antemano el alcance de sus derechos y las condiciones bajo las cuales pueden ser limitados. Esto contrasta fuertemente con las decisiones ad-hoc o las interpretaciones judiciales que, de facto, crean nuevas reglas.
Principio de Separación de Poderes: La reserva de ley es un corolario indispensable de la separación de poderes. La función de crear normas que restrinjan derechos recae fundamentalmente en el poder legislativo, mientras que el poder judicial se encarga de aplicar e interpretar esas leyes. Cuando un tribunal constitucional, a través de una sentencia, establece nuevas prohibiciones no derivables del texto legal, se considera usurpación de la función legislativa, desmantelando la necesaria división de poderes.
La Opinión Consultiva OC-28/21: Un Respaldo al Principio de Legalidad
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-28/21, aunque se centró en la reelección presidencial indefinida y no se pronunció sobre la reelección discontinua, fue categórica en un punto fundamental: la necesidad de que las restricciones a los derechos políticos se establezcan por ley.
Si bien la Corte IDH reconoce que los derechos políticos no son absolutos y pueden ser restringidos, insiste en que cualquier limitación debe estar expresamente prevista en la ley. Esto implica que no basta con una "interpretación" judicial que, en la práctica, introduzca una nueva prohibición o un nuevo requisito. La ley debe ser clara, precisa y estar al alcance de todos. La OC-28/21, por tanto, refuerza la idea de que una sentencia constitucional, por más bien intencionada que sea, no puede reemplazar el rol del legislador en la definición de los límites a los derechos.
El Debate Jurídico Boliviano a la Luz de la Reserva de Ley:
Para entender mejor cómo la reserva de ley impacta el debate boliviano, es útil contrastar tres posturas clave:
La postura que aboga por la permisibilidad de la reelección discontinua de Farit Rojas Tudela1 : Esta visión argumenta que el Artículo 168 de la CPE, al mencionar la reelección "por una sola vez de manera continua", guarda silencio sobre la reelección discontinua. Desde esta perspectiva, y aplicando el principio de que los derechos se interpretan de forma extensiva, lo no prohibido expresamente está permitido. En consecuencia, si se desea prohibir la reelección discontinua, la única vía legítima sería una reforma constitucional, es decir, una ley formal de rango superior. Esta postura se alinea directamente con la exigencia de la OC-28/21 de que las restricciones deriven de ley, no de sentencias.
La postura que defiende la claridad del Artículo 168 en su prohibición total de Franz Barrios Suvelza2 : Esta opinión sostiene que el sintagma "por una sola vez" del Artículo 168 de la CPE ya descarta cualquier tercer mandato, sea continuo o discontinuo. Para la Constitución ya contiene la prohibición en su tenor literal, sintáctico y teleológico, apoyado por un profundo análisis histórico. Desde esta perspectiva, las sentencias del TCP que prohíben la reelección discontinua no estarían creando una nueva prohibición, sino simplemente confirmando lo que la propia ley (la CPE) ya establece. En este caso, la ley ya existiría, y la sentencia solo la estaría interpretando. Sin embargo, si la interpretación del TCP no logra demostrar convincentemente esta claridad, también caería en la extralimitación.
Mi postura: Como ya señalé en otro artículo3 , que las resoluciones del TCP, al extender la inhabilitación a la reelección discontinua y a otros cargos sin base explícita en el Artículo 168, incurren en una "reforma material encubierta". Aquí, el principio de reserva de ley es crucial. Si la Constitución no prohíbe explícitamente la reelección discontinua, una sentencia que lo haga está creando una norma restrictiva que no tiene origen en una ley formal. Esto no solo vulnera el Art. 411 de la CPE sobre reforma constitucional, sino que también desatiende el mandato de la Corte IDH de que las restricciones a los derechos políticos deben ser establecidas por ley, no por interpretaciones judiciales que equivalen a legislar.
Conclusión: El Riesgo de la Judicialización de la Política
El debate sobre la reelección en Bolivia va más allá de las posturas interpretativas. Se trata de la salud de nuestra democracia y del respeto al Estado de Derecho. Cuando un Tribunal Constitucional, con el pretexto de "interpretar", asume facultades que corresponden al poder legislativo y al poder constituyente, se abre la puerta a la judicialización de la política y a la erosión de la seguridad jurídica.
La prohibición de la reelección, sea continua o discontinua, es una decisión política fundamental que debe ser tomada por el pueblo a través de sus representantes legítimos y mediante los procedimientos constitucionales establecidos, sea una reforma constitucional y/o la promulgación de una Ley que establezca con claridad los límites y derechos políticos. Las sentencias constitucionales tienen un rol vital en la salvaguarda de la Constitución, pero ese rol no incluye el de reemplazar a la ley formal en la restricción de derechos fundamentales. El futuro de nuestra institucionalidad democrática depende de que cada poder respete sus límites y de que la voluntad del pueblo se exprese a través de los cauces legales establecidos, no por la vía de una "interpretación" judicial, antojadiza de un grupo de magistrados autoprorrogados.
El autor es economista de la UAGRM