ANF A4642 15:37:14 02-08-2007VAR CINTURONES-SEGURIDAD FLOTAS.Ley obligará a flotas a usar cinturón de seguridad y habilitar baños.La Paz, 02, AGO (ANF).- La Cámara de Diputados aprobó en su estación en grande, el proyecto de Ley que establece la obligatoriedad del uso de cinturón de seguridad en los buses de transporte interdepartamental e interprovincial, así como la habilitación de espacios para instalar baños higiénicos. El diputado del MSM, Jorge Silva, dio que el proyecto aprobado ya se encuentra en la Cámara de Senadores para su consideración y tratamiento en el pleno de esta instancia legislativa.El artículo 2°, parágrafo (a) del mencionado proyecto de ley establece que una vez que el presidente promulgue la ley, los empresarios del transporte tendrán plazo de 60 días para cumplir esta normativa, es decir usar el cinturón de seguridad y habilitar baños en todos sus buses.Este proyecto, que es parte del plan de Seguridad Vial que busca prevenir los accidentes de tránsito en carretera, fue presentado a iniciativa del comandante del Organismo Operativo de Tránsito, y los diputado Enrique Marín (MAS)y Arturo Murillo (UN). El artículo 1° del mencionado proyecto establece que para garantizar la seguridad de los pasajeros en todos los viajes en las rutas interdepartamentales e interprovinciales "se dispone la obligatoriedad del uso de cinturones de seguridad para todos los usuarios que ocupen un espacio dentro de los buses de transporte tanto público como privado".El proyecto señala que los buses que no cumplan con esta mediad de seguridad en el plazo establecido y sean sorprendidos por la autoridad competente serán secuestrados y conducidos a dependencias de Tránsito hasta que las empresas de transporte a las que pertenecen cumplan con lo dispuesto en la presente ley.Silva dijo que con esto se busca reducir las probabilidades catastróficas de lesiones y muertes cuando se produzca un hecho o accidente de tránsito en las carreteras y que los ocupantes tengan una máxima posibilidad de sobrevivir.///DNGV/blh///-. -. -. -.
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