La Paz, 04 Dic. (ANF).- La Cámara de Diputados aprobó
en grande y en detalle el proyecto de Ley que dispone modificar el Código de Transito para regular la entrega de las licencias de conducir y pretende beneficiar al sector del servicio público de carga pesada y por carretera con la obtención del brevet sin fecha de caducidad.
El proyecto de ley 394/2008,— fue remitido al Senado Nacional para fines constitucionales— aprobado en
87ava. sesión ordinaria dispone modificaciones al Código de Tránsito en su artículo 110.
Esta norma regulará la entrega de las licencias de conducir y además exigirá los requisitos que debe cumplir el postulante para la obtención de este documento.
La ley decreta:
Artículo 1.- Modificase
el artículo 110 del Código Nacional de Transito con el siguiente texto.
"Las licencias de conductor categoría profesional, son otorgadas por la Policía Nacional
a través del Organismo Operativo de Transito previo cumplimiento del examen médico, oftalmológico, teórico y práctico de conducción en el tipo de vehículo para el que estará habilitado el conductor; tienen validez en todo el territorio nacional en base a la siguiente clasificación:
a)
Licencia Categoría "A" con vigencia de cuatro años.
b)
Licencia Categoría "B"
con vigencia de cuatro años.
En caso de reprobación, el conductor podrá renovar licencia únicamente en la categoría anterior, pudiendo volver a presentarse a rendir el examen de ascenso de categoría, después de seis meses.
c) Licencia Categoría Profesional "C" con vigencia indefinida. Los conductores de ésta categoría, obligatoriamente deben someterse a los exámenes correspondientes cada cinco años hasta la edad de jubilación; pasada esta edad los exámenes deberán ser cada tres años.
Si el conductor no se sometiera a los exámenes dentro del plazo establecido o reprobare, el Organismo Operativo de Transito procederá a la inhabilitación temporal y en su caso la retención de la licencia; hasta que el conductor se presente a rendir y apruebe los exámenes correspondientes.
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