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espera ser aprobado por el Congreso

AL1026 r jus abonado banco YYYY LP 24- Proyecto de Ley de Fianza Juratoria espera ser aprobado por el Congreso La Paz, jul 24 (ANF).-La Ley de Fianza Juratoria espera la aprobación del Congreso Nacional para entrar en plena vigencia y lograr la "humanización" de la Justicia boliviana. Esta norma va directamente contra la retardación de justicia en el país que deriva de la detención preventiva llenando las cárceles de Bolivia de personas sin sentencia ni proceso claro. El principio de presunción de inocencia no tiene vigencia en el país y cada vez se hace una costumbre entre jueces, disponer esta figura jurídica y olvidarse del "presunto culpable" que pasa sus días privado de libertad, muchas veces más allá del tiempo establecido para un delito. Este proyecto de Ley encuentra su justificación en el marco constitucional, Convenios Internacionales de Derechos Humanos, Reglas Mínimas y Conjunto de Principios de las Naciones Unidas parael tratamiento de los reclusos, menores privados de libertad y personas sometidas a cualquier forma dedetención o prisión. Estas normas, reglas o principios expresan los siguiente: Principio de Inocencia: por el cual nadie puede ser considerado culpable sin una sentencia previa que declare su culpabilidad. Por lo tanto debe, debe ser tratado conforme status que le brinda la presunción de inocencia. Principio de Igualdad: que desconoce las diferencias odiosas e irritantes por razones económicas o sociales en el acceso a la igualdad de oportunidades en el disfrute de los derechos. Principio de Legalidad: por el cual una persona tiene certeza absoluta acerca de que el máximo de la pena no excederá la cantidad previamente fijada por Ley. Principio de la Defensa en Juicio: que comprende la posibilidad de realizar una mejor defensa por poarte del imputado que se encuentra en libertad provisional. Principio en Relación a Menores de Edad: por los cualesla detención preventiva se aplica como "última ratio" en la averiguación de los delitos. El texto completo del proyecto de ley correspondiente es el que sigue: (PROYECTO DE LEY) LEY DE FIANZA JURATORIA CONTRA LA RETARDACION DE JUSTICIA PENAL ARTICULO 1.- (Regla general sobre la restricción a la libertad). La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad, la actuación de los Tribunales de Justicia y el cumplimiento de la ley. El arresto o la detención se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona o la reputación de los detenidos. ARTICULO 2.- (Situación del imputado). Toda persona detenida, arrestada o aprehendida por autoridad policial o del Ministerio Público, debe ser puesta a disposición del juez competente en el plazo máximo de 48 horas, sin perjuicio de que continúen y se concluyan las diligencias de policía judicial. El juez, dentro de las 24 horas siguientes recibirá su declaración y dispondrá en el acto su libertad por falta de indicios o su detención preventiva. Los aprehendidos por orden judicial deberán ser puestos a disposición del juez de la causa en forma inmediata. ARTICULO 3.- ( Detención preventiva). Recibida la indagatoria del imputado, el Juez podrá ordenar su detención preventiva tratándose de delitos que tengan prevista pena privativa de libertad cuyo máximo legal exceda de dos años y existan elementos de convicción suficientes para sostener razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor de un hecho punible o partícipe en él, y además: 1. Exista fundada presunción, por apreciación de las circunstancias del caso particular, que el imputado no se someterá al procedimiento o dificultará la averiguación de la verdad, o; 2. Continuará con actividades delictivas. Esta disposición también se aplicará a los procesos por delitos de acción privada, en los casos que corresponda. Las formalidades de la detención preventiva se rigen por los artículos 195 del Código de Procedimiento Penal y 6 de la presente ley. ARTICULO 4.- (Detención de Menores de 18 años). Tratándose de menores de 18 años, la detención preventiva procederá únicamente por delitos que tengan prevista pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de 5 o más años. ARTICULO 5.- (Detención de Menores de 16 años). Los encargados de las prisiones o de cualquier centro de detención, así como funcionarios del Ministerio Público, Defensa Pública u ONAMFA, que tuvieren sospechas de la detención de un menor de 16 años, pondrán de inmediato este hecho en conocimiento del Juez del Menor, quien previa comprobación de la edad dispondrá las medidas tutelares necesarias. ARTICULO 6.- (Auto Motivado). El auto que disponga la detención preventiva deberá contener: 1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo; 2. una suscinta enunciación del hecho o hechos que se atribuyen al imputado, con su calificación legal; 3. Ios fundamentos, indicando concretamente todos los presupuestos que motivan la medida, en especial la existencia de riesgo de fuga, riesgo de obstaculización, o reincidencia; y, 4. Ia parte dispositiva, con clara expresión de las normas aplicadas. ARTICULO 7.- (Fianza juratoria). Para acogerse al beneficio de libertad provisional, el encausado podrá alternativamente prestar fianza juratoria. La fianza juratoria consiste en la promesa jurada del encausado de cumplir fielmente las siguientes condiciones, que deberán constar en acta labrada al efecto: 1. Comparecer ante la autoridad judicial las veces que sea requerido. 2. Concurrir a audiencias, debates y cuanta actuación procesal corresponda conforme a ley. 3. No cambiar el domicilio que constituirá a este efecto, ni ausentarse del país, sin previa autorización del juez de la causa. ARTICULO 8.- (Casos en que procede). La fianza juratoria procederá en los siguientes casos: 1. Cuando la libertad provisional fuere acordada, por estimarse "prima facie", que al momento de dictarse sentencia procederá la suspensión condicional de la pena, o la pena impuesta en concreto habilitaría el perdón judicial, sin que importe prejuzgamiento. Cuando el juez estimare imposible que el encausado, por su estado de pobreza, ofrezca fianza real o personal y hubieren motivos fundados para asumir que éste dará estricto cumplimiento a sus deberes procesales. ARTICULO 9.- (Trámite). El trámite de la fianza juratoria se llevará a cabo en audiencia pública, labrándose acta donde se registrará el desarrollo de la misma y constará: 1. La existencia de las condiciones de procedencia previstas por esta ley. 2. La promesa jurada del encausado de dar cumplimiento a las condiciones señaladas por el artículo 7 de la presente ley. ARTICULO 10.- (Suspensión del beneficio y sanción). El beneficiado con la libertad provisional bajo fianza juratoria que incumpliere con cualesquiera de las condiciones señaladas por la presente ley, además de la suspensión del beneficio, no podrá acogerse nuevamente a este tipo de fianza. ARTICULO 11.-(Fianza juratoria por retardación de justicia). El juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, dispondrá la libertad provisional con el único requisito de prestar fianza juratoria, en los slgulentes casos: 1. Si transcurrieren más de 180 días de privación de libertad del imputado, sin haberse dictado auto final de la instrucción. El juez o tribunal, mediante resolución fundada, podrá prorrogar este plazo por 90 días como máximo y por una sola vez, en procesos donde existan pluralidad de imputados o concurso real de delitos; o en el caso que el imputado o su defensor hubieren obstaculizado maliciosamente la marcha del proceso, computándose el término a partir del momento que hubieren cesado las acciones dilatorias. 2. Si transcurrieren más de dos años de privación de libertad del procesado sin haberse dictado sentencia condenatoria. 3. Si la detención preventiva o formal hubiere excedido el mínimo de la pena prevista en abstracto en los delitos conforme a los cuales el imputado fue sometido a proceso, siempre que éste mínimo no sea inferior a 180 días. 4. En favor del acusado absuelto y del que hubiere cumplido su condena o se encuentre en condiciones de beneficiarse con la libertad condicional, aún cuando la sentencia estuviere pendiente de recursos ordinarios o extraordinarios. No serán aplicables a la fianza juratoria por retardación de justicia las limitaciones dispuestas en los artículos 8 y 12 de la presente ley. Estas disposiciones se aplicarán a los procesos por delitos de acción privada, en los casos que corresponda. ARTICULO 12.- (Improcedencia de la libertad provisional). No procede la libertad provisional: 1. Cuando el delito o los delitos imputados estén reprimidos con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal exceda de dos años; o 2. Cuando hubieren vehementes indicios que el encausado tratará de eludir la acción de la justicia fugándose, u obstaculizará la averiguación de la verdad, o hubieran indicios, igualmente graves por sus antecedentes, que éste continuará con actividades delictivas. ARTICULO 13.- (Riesgo de fuga). Para decidir acerca del riesgo de fuga, el juez tendrá en cuenta las siguientes circunstancias; 1. El establecimiento en el país determinado por el domicilio, residencia, asiento de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto. 2. La pena que se espera como resultado del proceso. 3. El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. ARTICULO 14.- (Riesgo de obstaculización). Para decidir acerca del riesgo de obstaculización en la averiguación de la verdad, el juez tendrá en cuenta la grave sospecha de que el imputado: 1. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos probatorios; o 2. Influirá para que otros coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera maliciosa o reticente; o 3. Inducirá a otros a incurrir en los comportamientos previstos en los numerales anteriores. (FIN PRIMERA PARTE). 24-07-95 20:55 XXXX
24 de Julio, 1995
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Proyecto de Ley de Fianza Juratoria espera ser aprobado por el Congreso La Paz, jul 24 (ANF).-La Ley de Fianza Juratoria espera la aprobación del Congreso Nacional para entrar en plena vigencia y lograr la "humanización" de la Justicia boliviana. Esta norma va directamente contra la retardación de justicia en el país que deriva de la detención preventiva llenando las cárceles de Bolivia de personas sin sentencia ni proceso claro. El principio de presunción de inocencia no tiene vigencia en el país y cada vez se hace una costumbre entre jueces, disponer esta figura jurídica y olvidarse del "presunto culpable" que pasa sus días privado de libertad, muchas veces más allá del tiempo establecido para un delito. Este proyecto de Ley encuentra su justificación en el marcoconstitucional, Convenios Internacionales de Derechos Humanos, Reglas Mínimas y Conjunto de Principios de las Naciones Unidas parael tratamiento de los reclusos, menores privados de libertad y personas sometidas a cualquier forma dedetención o prisión. Estas normas, reglas o principios expresan los siguiente: Principio de Inocencia: por el cual nadie puede ser considerado culpable sin una sentencia previa que declare su culpabilidad. Por lo tanto debe, debe ser tratado conforme status que le brinda la presunción de inocencia. Principio de Igualdad: que desconoce las diferencias odiosas e irritantes por razones económicas o sociales en el acceso a la igualdad de oportunidades en el disfrute de los derechos. Principio de Legalidad: por el cual una persona tiene certeza absoluta acerca de que el máximo de la pena no excederá la cantidad previamente fijada por Ley. Principio de la Defensa en Juicio: que comprende la posibilidad de realizar una mejor defensa por poarte del imputado que se encuentra en libertad provisional. Principio en Relación a Menores de Edad: por los cualesla detención preventiva se aplica como "última ratio" en la averiguación de los delitos. El texto completo del proyecto de ley correspondiente es elque sigue: (PROYECTO DE LEY) LEY DE FIANZA JURATORIA CONTRA LA RETARDACION DE JUSTICIA PENAL ARTICULO 1.- (Regla general sobre la restricción a la libertad). La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad, la actuación de los Tribunales de Justicia y el cumplimiento de la ley. El arresto o la detención se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona o la reputación de los detenidos. ARTICULO 2.- (Situación del imputado). Toda persona detenida, arrestada o aprehendida por autoridad policial o del Ministerio Público, debe ser puesta a disposición del juez competente en el plazo máximo de 48 horas,sin perjuicio de que continúen y se concluyan las diligencias de policía judicial. El juez, dentro de las 24 horas siguientes recibirá su declaración y dispondrá en el acto su libertad por falta de indicios o su detención preventiva. Los aprehendidos por orden judicial deberán ser puestos a disposición del juez de la causaen forma inmediata. ARTICULO 3.- ( Detención preventiva). Recibida la indagatoria del imputado, el Juez podrá ordenarsu detención preventiva tratándose de delitos que tengan prevista pena privativa de libertad cuyo máximo legal exceda dedos años y existan elementos de convicción suficientes para sostener razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor de un hecho punible o partícipe en él, y además: 1. Exista fundada presunción, por apreciación de las circunstancias del caso particular, que el imputado no se someterá al procedimiento o dificultará la averiguación de la verdad, o; 2. Continuará con actividades delictivas. Esta disposición también se aplicará a los procesos por delitos de acción privada, en los casos que corresponda. Las formalidades de la detención preventiva se rigen por los artículos 195 del Código de Procedimiento Penal y 6 de la presente ley. ARTICULO 4.- (Detención de Menores de 18 años). Tratándose de menores de 18 años, la detención preventiva procederá únicamente por delitos que tengan prevista pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de 5 o más años. ARTICULO 5.- (Detención de Menores de 16 años). Los encargados de las prisiones o de cualquier centro de detención, así como funcionarios del Ministerio Público, Defensa Pública u ONAMFA, que tuvieren sospechas de la detención de un menor de 16 años, pondrán de inmediato este hecho en conocimiento del Juez del Menor, quien previa comprobación de la edad dispondrá las medidas tutelares necesarias. ARTICULO 6.- (Auto Motivado). El auto que disponga la detención preventiva deberá contener: 1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo; 2. una suscinta enunciación del hecho o hechos que se atribuyen al imputado, con su calificación legal; 3. Ios fundamentos, indicando concretamente todos los presupuestos que motivan la medida, en especial la existencia de riesgo de fuga, riesgo de obstaculización, o reincidencia; y, 4. Ia parte dispositiva, con clara expresión de las normas aplicadas. ARTICULO 7.- (Fianza juratoria). Para acogerse al beneficio de libertad provisional, el encausado podrá alternativamente prestar fianza juratoria. La fianza juratoria consiste en la promesa jurada del encausado de cumplir fielmente las siguientes condiciones, que deberán constar en acta labrada al efecto: 1. Comparecer ante la autoridad judicial las veces que sea requerido. 2. Concurrir a audiencias, debates y cuanta actuación procesal corresponda conforme a ley. 3. No cambiar el domicilio que constituirá a este efecto, ni ausentarse del país, sin previa autorización del juez de la causa. ARTICULO 8.- (Casos en que procede). La fianza juratoria procederá en los siguientes casos: 1. Cuando la libertad provisional fuere acordada, por estimarse "prima facie", que al momento de dictarse sentencia procederá la suspensión condicional de la pena, o la pena impuesta en concreto habilitaría el perdón judicial, sin que importe prejuzgamiento. Cuando el juez estimare imposible que el encausado, por su estado de pobreza, ofrezca fianza real o personal y hubieren motivos fundados para asumir que éste dará estricto cumplimiento a sus deberes procesales. ARTICULO 9.- (Trámite). El trámite de la fianza juratoria se llevará a cabo en audiencia pública, labrándose acta donde se registrará el desarrollo de la misma y constará: 1. La existencia de las condiciones de procedencia previstas por esta ley. 2. La promesa jurada del encausado de dar cumplimiento a las condiciones señaladas por el artículo 7 de la presente ley. ARTICULO 10.- (Suspensión del beneficio y sanción). El beneficiado con la libertad provisional bajo fianza juratoria que incumpliere con cualesquiera de las condiciones señaladas por la presente ley, además de la suspensión del beneficio, no podrá acogerse nuevamente a este tipo de fianza. ARTICULO 11.-(Fianza juratoria por retardación de justicia). El juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, dispondrá la libertad provisional con el único requisito de prestar fianza juratoria, en los slgulentes casos: 1. Si transcurrieren más de 180 días de privación de libertad del imputado, sin haberse dictado auto final de la instrucción. El juez o tribunal, mediante resolución fundada, podrá prorrogar este plazo por 90 días como máximo y por una sola vez, en procesos donde existan pluralidad de imputados o concurso real de delitos; o en el caso que el imputado o su defensor hubieren obstaculizado maliciosamente la marcha del proceso, computándose el término a partir del momento que hubieren cesado las acciones dilatorias. 2. Si transcurrieren más de dos años de privación de libertad del procesado sin haberse dictado sentencia condenatoria. 3. Si la detención preventiva o formal hubiere excedido el mínimo de la pena prevista en abstracto en los delitos conformea los cuales el imputado fue sometido a proceso, siempre que éste mínimo no sea inferior a 180 días. 4. En favor del acusado absuelto y del que hubiere cumplidosu condena o se encuentre en condiciones de beneficiarse con lalibertad condicional, aún cuando la sentencia estuviere pendiente de recursos ordinarios o extraordinarios. No serán aplicables a la fianza juratoria por retardación de justicia las limitaciones dispuestas en los artículos 8 y 12de la presente ley. Estas disposiciones se aplicarán a los procesos por delitosde acción privada, en los casos que corresponda. ARTICULO 12.- (Improcedencia de la libertad provisional). No procede la libertad provisional: 1. Cuando el delito o los delitos imputados estén reprimidos con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal exceda de dos años; o 2. Cuando hubieren vehementes indicios que el encausado tratará de eludir la acción de la justicia fugándose, u obstaculizará la averiguación de la verdad, o hubieran indicios, igualmente graves por sus antecedentes, que éste continuará con actividades delictivas. ARTICULO 13.- (Riesgo de fuga). Para decidir acerca del riesgo de fuga, el juez tendrá en cuenta las siguientes circunstancias; 1. El establecimiento en el país determinado por el domicilio, residencia, asiento de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permaneceroculto. 2. La pena que se espera como resultado del proceso. 3. El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. ARTICULO 14.- (Riesgo de obstaculización). Para decidir acerca del riesgo de obstaculización en la averiguación de la verdad, el juez tendrá en cuenta la grave sospecha de que el imputado: 1. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificaráelementos probatorios; o 2. Influirá para que otros coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera maliciosa o reticente; o 3. Inducirá a otros a incurrir en los comportamientos previstos en los numerales anteriores. (FIN PRIMERA PARTE). 24-07-95 20:55XXXX

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