ANF A8030 12:29:58 12-10-2005VAR CNE-DOCUMENTOS-CANDIDATOS.Elecciones 2005: Candidatos deben presentar documentos hasta el 15 de octubre.La Paz, OCT 12 (ANF).- El sábado, 15 de octubre, vence el plazo para que los candidatos a Presidente, Vicepresidente, senadores y diputados presenten todos los documentos que acrediten el cumplimiento de los artículos 104 y 105 del Código Electoral, de no hacerlo serán excluidos del actual proceso electoral.De acuerdo con el informe oficial de la Corte Nacional Electoral, ese día deben cumplir dos plazos del calendario electoral: La entrega de la documentación que acredite el cumplimiento de los artículos 104 y 105 del Código Electoral, por los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas a la Corte Nacional Electoral y la actualización del Padrón Nacional Electoral.El artículo 112 del Código Electoral señala que hasta 40 días después de la inscripción de candidatos, las organizaciones políticas que inscribieron candidatos deben presentar ante la Corte Nacional los documentos que acrediten el cumplimiento de los artículos 104 y 105 del mismo código. Para el caso de las Elecciones Generales, se pide que los candidatos presenten, mediante el delegado del partido o agrupación, certificados que los acredite como ciudadano boliviano de origen y haber cumplido los deberes militares si corresponde.De la misma forma deben entregar documentos que certifiquen tener 35 años cumplidos para candidatos a Presidente, Vicepresidente y senadores, y 25 años cumplidos para candidatos a diputados y estar inscrito en el Registro Electoral.Otro requisito que deben cumplir los candidatos es que debe ser postulado por un partido político o por agrupaciones cívicas representativas de las fuerzas vivas del país con personalidad jurídica reconocida, formando bloques o frentes con los partidos políticos. También debe presentar documentos que certifiquen que los candidatos no fueron condenados a pena corporal, salvo rehabilitación concedida por el Senado, ni tener pliego de cargo o auto de culpa ejecutoriados y no estar comprendido en los casos de exclusión y de incompatibilidad previstos por Ley.En ese contexto la circular ELEC-PRES-SC-008/2005 de la Corte Nacional Electoral, remitida a los delegados de partidos políticos, agrupaciones y alianzas, señala que se deben presentar los siguientes documentos de los candidatos: Fotocopia de la cédula de identidad, RUN o pasaporte, Fotocopia legalizada de Libreta de servicio militar, en cualquiera de sus modalidades,Certificado de información sobre solvencia con el Fisco, extendido por la Contraloría General de la República e Informe de antecedentes penales original, extendido por la Dirección Nacional del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP).Según la mencionada circular, la Corte Nacional Electoral verificará que los candidatos estén registrados en el Padrón Electoral. Además se establecerá que los candidatos que no cuenten con esta documentación serán excluidos de las listas de candidatos, en aplicación del artículo 112 del Código Electoral. //Wpt//
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