La Paz, 10 FEB. (ANF).- La obligatoriedad de presentar la constancia del cumplimiento del servicio militar para obtener un cargo público o tramitar el título en provisión nacional no es aplicable desde este lunes, vencidos los plazos establecidos por el Tribunal Constitucional.
Este organismo, a través de la sentencia 0007/2006 del 31 de enero de 2006, declaró inconstitucional el Decreto Ley 7.755 y otorga dos años de plazo para subsanar los vicios de origen de la disposición legal, "bajo la conminatoria de que en caso de incumplimiento, la misma quedará expulsada del ordenamiento jurídico nacional".
Según la Ley del Servicio Nacional de Defensa (D.L. 7.755) es obligatorio presentar la libreta del servicio militar para "obtener y mantener un cargo en empresas industriales, comerciales, administración pública, municipalidades, entidades autárquicas, semiautárquicas o privadas".
Además, esta norma precisa que "no se otorgará título universitario o profesional, ni se revalidarán éstos, a los que hubiesen cumplido con el servicio militar obligatorio"; ni se concederá pasaporte a los varones de 17 a 55 años de edad, sino presentan la libreta del servicio militar.
La anulación de la Ley del Servicio Nacional de Defensa, promulgada en el gobierno de facto de Alfredo Ovando Candia, no significa la abolición del servicio militar, pues esta obligación está contenida en la Constitución Política, pero los requisitos para algunas acciones dejan de ser aplicables, precisó el constitucionalista, Carlos Alarcón.
Esta expulsión del ordenamiento jurídico nacional, del decreto aprobado en 1966, es el resultado de un recurso abstracto de inconstitucionalidad presentado por Waldo Albarracín, Defensor del Pueblo, ante el Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional emitió el fallo de inconstitucionalidad el 31 de enero de 2006, otorgando dos años de plazo al poder Legislativo para enmendar los vicios legales y aprobar una nueva ley, lo que no ocurrió.
La caducidad del Decreto Ley 7.755 comienza el 10 de febrero de 2008, pues el 10 de febrero de 2006 se emitió el Auto Constitucional 0008 / 2006, que declaró "No haber lugar", a la demanda de aclaración, enmienda y complementación, solicitada por Waldo Albarracín.
Un documento del departamento jurídico de las Fuerzas Armadas, al que tuvo acceso la ANF sostiene "desde el 11 de enero de 2008 (sic) no existirá ley alguna que obligue a los bolivianos a prestar su concurso para la Defensa, Desarrollo y Conservación de la Nación, y nuestras Fuerzas Armadas no tendrán ningún argumento jurídico valedero para exigir y hacer cumplir el servicio militar a los bolivianos".
Simultáneamente, añade el documento, "entraría en vigencia la Ley del Servicio Militar, de 10 de enero de 1907, que ya cumplió 100 años".
Alarcón, consultado sobre estos criterios, respondió que no tienen asidero jurídico, pues "el efecto derogatorio del Decreto Ley 7.755 es irreversible y no se puede revivir la norma citada".
Carlos Böhrt, senador por la agrupación ciudadana Podemos (Poder Democrático y Social), aseveró que la mínima consecuencia del fallo del Tribunal Constitucional es "la existencia de un vacío jurídico, en el tema del servicio militar".
"No se afecta al servicio militar obligatorio, previsto en la Constitución Política del Estado, pero efectivamente el cumplimiento de esta obligación deja de ser requisito para la obtención, por ejemplo, del título en provisión nacional", sostuvo.
Böhrt aseveró que la Ley de 1906 no puede entrar en vigencia, por lo que la salida es acelerar la consideración del proyecto de ley, presentado por el poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados, sobre el servicio militar, para terminar con el vacío jurídico.
DOCUMENTOS:
Decreto Reglamentario de la Ley de 6 de enero de 1907
Artículo 7.- Los individuos que cumplan la edad de 19 años, en el presente año de 1907, y los que lo sucesivo cumplan igual edad cada año, no podrán obtener grados universitarios y títulos profesionales o revalidarlos, ni recibir órdenes sagradas, vestir hábitos talares, ni tener títulos de maestros de taller, ni desempeñar cualquier empleo del Gobierno y de las municipalidades, sin antes haber comprobado, mediante la libreta del servicio, haber prestado el servicio militare en el Ejército, o haber sido legalmente excencionados. Los que en contravención a este artículo obtuviesen los grados, títulos, títulos, etc. Los que en contravención a este artículo obtuviesen los grados, títulos, etc., indicados, serán capturados por orden de cualquier autoridad política, militar o policiaria, y enrolados en un cuerpo de línea, para servir dos años, sin perjuicio de sufrir la pena la pena prescrita por ley.
Artículo 8. Los rectores de universidades, el arzobispo y los obispos de la República, los superiores de los conventos de frailes, los funcionarios administrativos, los concejos y juntas municipales, están en la obligación de exigir la previa presentación original de la libreta del servicio, antes de conferir los grados, títulos profesionales, órdenes, empleos, etc., mencionados en el artículo anterior.
(...)
Decreto Ley 7.755
Artículo 33. Todo boliviano o naturalizado no podrá obtener ni mantener cargo u ocupación en las organizaciones indicadas en el artículo precedente (empresas industriales, comerciales, o en la Administración Pública, municipalidades, entidades autárquicas, semiautárquicas o privadas), si no presentan su documento de haber cumplido con el Servicio Militar.
Artículo 34. No se otorgará título universitario o profesional, ni se revalidarán éstos, a los que no hubiesen cumplido con la Ley del Servicio Militar. Los que en contravención a este artículo obtuviesen grados, títulos, etc., serán capturados por orden de cualquier autoridad política o militar y enrolados a un cuerpo de línea, para servir, por dos años, sin perjuicio de sufrir la pena prescrita por ley, cualquiera sea su edad.
Artículo 35. No podrá otorgarse pasaporte para viajar al exterior, a los varones comprendidos entre los 17 y 55 años de edad, sino acreditan haber cumplido con la Ley del Servicio Militar, lo que se comprobará con el documento militar.
(...)
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