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código minero en polémica sesión

AI5883 r ccc abonado YYYY LP 11- Diputados aprobaron "en grande"" código minero en polémica sesión La Paz, ll mar (ANF).- La Cámara de Diputados aprobó esta noche "en grande"" el proyecto del Código de Minería, en medio de un debate respecto a las alícuotas que se deben aplicar por la explotación de los recursos mineralógicos. En la sesión de este martes se procedió a la lectura del proyecto aprobado en la Cámara de Senadores y también siete artículos complementarios elaborados por el Gobierno, las regiones y los productores mineros, que serán evaluados en detalle este miércoles a partir de las 9.30 horas. La polémica entre "oficialistas" y "opositores" se basó en que los primeros explicaban las grandes ventajas de tener normas modernas, mientras qye los segundos indicaban que el código favorece a los grandes empresarios que podrán tener concesiones prácticamente a perpetuidad. Otro punto conflictivo fue el planteamiento de algunos departamentos, para contar con una alícuota similar a la que se percibe por la explotación petrolera en el país. El secretario Nacional de Minería, Teddy Cuentas, dijo a ANF que esa pretensión es "desmedida", porque ambos rubros son totalmente diferentes, por lo que no se puede variar el resultado de estudios técnicos serios y profundos. Sin consensos Los diputados Daniel Oropeza (ADN) y Sergio Medinacelli (MIR), lamentaron la premura con que el oficialismo quiere aprobar el código e hicieron notar que no hay el consenso suficiente para la aprobación respectiva. Al respecto, el secretario de Minería dijo que hay un documento acordado luego de varias reuniones celebradas con los sectores productivos (Asociación Nacional de Mineros Medianos, Fencomin y Canalmin) . El documento al que ANF tuvo acceso, señala: 1. Establecer un límite de la concesión minera hasta una extensión que no podrá exceder de las 2.500 cuadrículas (62.500 has.). Dicha modificación se incorporaría en la parte final del Art.5 con la consiguiente redacción: "Art.5 .- La concesión minera está formada por una o por dos o más cuadrículas colindantes al menos por un lado, cuya extensión no podrá exceder de 2.500 cuadrículas". 2. En el segundo párrafo del Art.20 se acordó la siguiente redacción sustitutiva: "Las sociedades cooperativas mineras podrán asociarse y suscribir contratos de cualquier naturaleza, incluidos contratos de riesgo compartido, con la Corporación Minera de Bolivia... etc. 3. El Artículo 51, quedaría modificado de la siguiente manera: "El monto de la recaudación de la patente establecida en el Art.49 de este Código, será destinado en un 25 por ciento al o los municipios donde se encuentre ubicada la concesión, el resto se destinará al sostenimiento del Servicio Técnico de Minas,... etc. 4. En el Art. 90 se suprimirá el inc.F) relativo a la incorporación del Salar de Uyuni a la administración de la Corporación Minera de Bolivia. 5. En el Art. 97, se modificarían las alícuotas correspondientes al oro y al zinc, de la siguiente manera: Para el oro en estado natural, amalgama, preconcentrados, concentrados, precipitados, bullón o barra fundida y lingote refinado: Cotización oficial del Au Alícuota (%) por onza troy y (CO) En dólares americanos mayor a 700.00 7 desde 400.00 hasta 700.00 0.01 (CO) menor a 400.00 4 Para el zinc y para la plata en concentrado de zinc: Cotización oficial del zinc Alícuota (%) por libra fina (CO) En dólares americanos mayor a 0.95 5 desde 0.475 hasta 0.90 8.43 (CO) -3 Menor a 0.475 1 6. En el penúltimo párrafo del Art. 97, relativo a las ventas internas de minerales o metales, se determinó aplicar el 60% (sesenta por ciento) de las alícuotas referidas en dicho artículo. 7. El Art.101 quedaría incorporado como parte del capítulo III, eliminándose: "Capítulo IV: del destino del Impuesto Complementario de la Minería... con la siguiente redacción sustitutiva: Art.101 Un importante equivalente al Impuesto Complementario de la Minería se destina en su integridad a los departamentos productores de minerales o metales. Cuando los sujetos pasivos de este impuesto produzcan minerales o metales originados en varios departamentos productores, dicho importe se distribuirá entre ellos en la proporción que corresponda a la producción departamental dle contribuyente. A tales efectos, simultáneamente a su recaudación, el Tesoro General de la Nación transferirá a cada departamento productor el importe que le corresponda de los anticipos del Impuesto sobre las Utilidades de las empresas establecido en el presente capítulo. EPU-EZB 11-03-97 22:06 XXXX
11 de Marzo, 1997
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Diputados aprobaron "en grande"" código minero en polémica sesión La Paz, ll mar (ANF).- La Cámara de Diputados aprobó esta noche "en grande"" el proyecto del Código de Minería, en medio de un debate respecto a las alícuotas que se deben aplicar por la explotación de los recursos mineralógicos. En la sesión de este martes se procedió a la lectura del proyecto aprobado en la Cámara de Senadores y también siete artículos complementarios elaborados por el Gobierno, las regiones y los productores mineros, que serán evaluados en detalle este miércoles a partir de las 9.30 horas. La polémica entre "oficialistas" y "opositores" se basó en que los primeros explicaban las grandes ventajas de tener normas modernas, mientras qye los segundos indicaban que el código favorece a los grandes empresarios que podrán tener concesiones prácticamente a perpetuidad. Otro punto conflictivo fue el planteamiento de algunos departamentos, para contar con una alícuota similar a la que sepercibe por la explotación petrolera en el país. El secretario Nacional de Minería, Teddy Cuentas, dijo a ANF que esa pretensión es "desmedida", porque ambos rubros son totalmente diferentes, por lo que no se puede variar el resultado de estudios técnicos serios y profundos. Sin consensos Los diputados Daniel Oropeza (ADN) y Sergio Medinacelli (MIR), lamentaron la premura con que el oficialismo quiere aprobar el código e hicieron notar que no hay el consenso suficiente para la aprobación respectiva. Al respecto, el secretario de Minería dijo que hay un documento acordado luego de varias reuniones celebradas con lossectores productivos (Asociación Nacional de Mineros Medianos, Fencomin y Canalmin) . El documento al que ANF tuvo acceso, señala: 1. Establecer un límite de la concesión minera hasta una extensión que no podrá exceder de las 2.500 cuadrículas (62.500has.). Dicha modificación se incorporaría en la parte final del Art.5 con la consiguiente redacción: "Art.5 .- La concesión minera está formada por una o por dos o más cuadrículas colindantes al menos por un lado, cuya extensión no podrá exceder de 2.500 cuadrículas". 2. En el segundo párrafo del Art.20 se acordó la siguiente redacción sustitutiva: "Las sociedades cooperativas mineras podrán asociarse y suscribir contratos de cualquier naturaleza,incluidos contratos de riesgo compartido, con la Corporación Minera de Bolivia... etc. 3. El Artículo 51, quedaría modificado de la siguiente manera: "El monto de la recaudación de la patente establecida en el Art.49 de este Código, será destinado en un 25 por cientoal o los municipios donde se encuentre ubicada la concesión, elresto se destinará al sostenimiento del Servicio Técnico de Minas,... etc. 4. En el Art. 90 se suprimirá el inc.F) relativo a la incorporación del Salar de Uyuni a la administración de la Corporación Minera de Bolivia. 5. En el Art. 97, se modificarían las alícuotas correspondientes al oro y al zinc, de la siguiente manera: Para el oro en estado natural, amalgama, preconcentrados, concentrados, precipitados, bullón o barra fundida y lingote refinado: Cotización oficial del Au Alícuota (%) por onza troy y (CO) En dólares americanos mayor a 700.00 7 desde 400.00 hasta 700.00 0.01 (CO) menor a 400.00 4 Para el zinc y para la plata en concentrado de zinc: Cotización oficial del zinc Alícuota (%) por libra fina (CO) En dólares americanos mayor a 0.95 5 desde 0.475 hasta 0.90 8.43 (CO) -3 Menor a 0.475 1 6. En el penúltimo párrafo del Art. 97, relativo a las ventas internas de minerales o metales, se determinó aplicar el60% (sesenta por ciento) de las alícuotas referidas en dicho artículo. 7. El Art.101 quedaría incorporado como parte del capítulo III, eliminándose: "Capítulo IV: del destino del Impuesto Complementario de la Minería... con la siguiente redacción sustitutiva: Art.101 Un importante equivalente al Impuesto Complementario de la Minería se destina en su integridad a los departamentos productores de minerales o metales. Cuando los sujetos pasivos de este impuesto produzcan minerales o metales originados en varios departamentos productores, dicho importe se distribuirá entre ellos en la proporción que corresponda a la producción departamental dle contribuyente. A tales efectos, simultáneamente a su recaudación, el Tesoro General de la Nación transferirá a cada departamento productor el importe que le corresponda de los anticipos del Impuesto sobre las Utilidades de las empresas establecido en elpresente capítulo. EPU-EZB 11-03-97 22:06XXXX

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