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Nacional Sociedad

Aprueban la norma de áreas residuales ediles

ANF G9348 16:09:34 08-12-2005 var GOBIERNO MUNICIPAL DE LA PAZ. Aprueban la norma de áreas residuales ediles Se trata de un reglamento por el cual la Alcaldía podrá transferir predios excedentes a favor de terceros. La Paz, dic. 08 (HCM/GMLP).- El pleno del Concejo Municipal aprobó anoche por unanimidad el Reglamento para la Transferencia de 5reas Residuales mediante una Ordenanza Municipal. La norma tiene como objetivo vender predios de propiedad del GMLP a favor de terceros en el marco legal de lo que establece la Ley 2372 de Regularización del Derecho Propietario Urbano. Se trata de terrenos sobrantes que resultan, por ejemplo, del cambio de trazo y/o regularización de vías que fueron convertidos en basureros públicos, mingitorios, lugares de venta de comerciantes o que simplemente no cumplen ninguna función y que, a partir, de la promulgación del reglamento los vecinos que colinden con éstas podrán adquirirlos de la Comuna. stos no deberán exceder de los 100 metros cuadrados. ?Esto para nada es un loteamiento porque son áreas residuales pequeñas, el 60 por ciento tienen menos de 20 metros cuadrados?, declaró Gabriela Niño de Guzmán, Secretaria del ente legislativo. Según cálculos recientes, en la ciudad de La Paz habría alrededor de 36.531 metros cuadrados de espacios excedentes, sobre todo, en las laderas, zona sur y áreas de expansión de los últimos 10 años y los potenciales adjudicatarios llegarían a 1.500. ?Solamente se puede adjudicar al propietario cuyo inmueble colinde con el área residual. El reglamento dice que se va a dar preferencia a quien pueda utilizarlo como acceso a la vía?, informó la concejal Niño de Guzmán. Sin embargo, existen limitaciones para adquirir estos terrenos y son aquellos considerados como: áreas verdes, de equipamiento, aires de río, taludes o farallones, forestales, fuera de línea y nivel, con riesgo natural y otros. Los precios de estos predios variarán de acuerdo a su valor catastral y la Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano prevé que el 60 por ciento de los montos que se recauden se destinarán exclusivamente a inversión de obras públicas, el 15 por ciento irá a parar a Derechos Reales, una cantidad similar para Catastro y el 10 por ciento para fortalecer la normativa de Catastros Municipales. Una vez que la norma esté en marcha, los interesados podrán recabar una solicitud a las instancias correspondientes de cada subalcaldía, posteriormente, se hará una verificación técnica que determinará la procedencia o improcedencia de la misma, un avalúo catastral del espacio sobrante, la emisión, mediante una Resolución Administrativa, de la procedencia de la transferencia, el compromiso de pago y, finalmente, la Ordenanza que traspasa el terreno. El reglamento cuenta de cinco capítulos, veinticinco artículos y un formulario de transferencia de áreas residuales. Las características de estos espacios excedentes son las siguientes: -son de propiedad municipal -son áreas ubicadas entre el limite de los predios privados y la línea municipal -su superficie en ningún caso es mayor a 100m2 -no son susceptibles de utilización dentro de los planes y proyectos municipales por su inaccesibilidad o reducida superficie -son colindantes a uno o varios predios privados, por tanto, sirven de acceso a los mismos -son áreas que no prestan ningún servicio a la comunidad y son susceptibles de ser ocupadas ilegalmente con usos que no son de beneficio para la comunidad -// ---------------------------------------------------------------- ESTE ES UN BLOQUE DE INFORMACION INSTITUCIONAL. NO COMPROMETE LA LINEA INFORMATIVA Y EDITORIAL DE LA AGENCIA DE NOTICIAS FIDES (ANF). -
8 de Diciembre, 2005
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ANF G9348 16:09:34 08-12-2005var GOBIERNO MUNICIPAL DE LA PAZ.Aprueban la norma de áreas residuales edilesSe trata de un reglamento por el cual la Alcaldía podrá transferir predios excedentes a favor de terceros. La Paz, dic. 08 (HCM/GMLP).- El pleno del Concejo Municipal aprobó anoche por unanimidad el Reglamento para la Transferencia de 5reas Residuales mediante una Ordenanza Municipal. La norma tiene como objetivo vender predios de propiedad del GMLP a favor de terceros en el marco legal de lo que establece la Ley 2372 de Regularización del Derecho Propietario Urbano.Se trata de terrenos sobrantes que resultan, por ejemplo, del cambio de trazo y/o regularización de vías que fueron convertidos en basureros públicos, mingitorios, lugares de venta de comerciantes o que simplemente no cumplen ninguna función y que, a partir, de la promulgación del reglamento los vecinos que colinden con éstas podrán adquirirlos de la Comuna. stos no deberán exceder de los 100 metros cuadrados.?Esto para nada es un loteamiento porque son áreas residuales pequeñas, el 60 por ciento tienen menos de 20 metros cuadrados?, declaró Gabriela Niño de Guzmán, Secretaria del ente legislativo.Según cálculos recientes, en la ciudad de La Paz habría alrededor de 36.531 metros cuadrados de espacios excedentes, sobre todo, en las laderas, zona sur y áreas de expansión de los últimos 10 años y los potenciales adjudicatarios llegarían a 1.500.?Solamente se puede adjudicar al propietario cuyo inmueble colinde con el área residual. El reglamento dice que se va a dar preferencia a quien pueda utilizarlo como acceso a la vía?, informó la concejal Niño de Guzmán.Sin embargo, existen limitaciones para adquirir estos terrenos y son aquellos considerados como: áreas verdes, de equipamiento, aires de río, taludes o farallones, forestales, fuera de línea y nivel, con riesgo natural y otros.Los precios de estos predios variarán de acuerdo a su valor catastral y la Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano prevé que el 60 por ciento de los montos que se recauden se destinarán exclusivamente a inversión de obras públicas, el 15 por ciento irá a parar a Derechos Reales, una cantidad similar para Catastro y el 10 por ciento para fortalecer la normativa de Catastros Municipales.Una vez que la norma esté en marcha, los interesados podrán recabar una solicitud a las instancias correspondientes de cada subalcaldía, posteriormente, se hará una verificación técnica que determinará la procedencia o improcedencia de la misma, un avalúo catastral del espacio sobrante, la emisión, mediante una Resolución Administrativa, de la procedencia de la transferencia, el compromiso de pago y, finalmente, la Ordenanza que traspasa el terreno.El reglamento cuenta de cinco capítulos, veinticinco artículos y un formulario de transferencia de áreas residuales.Las características de estos espacios excedentes son las siguientes: -son de propiedad municipal-son áreas ubicadas entre el limite de los predios privados y la línea municipal-su superficie en ningún caso es mayor a 100m2-no son susceptibles de utilización dentro de los planes y proyectos municipales por su inaccesibilidad o reducida superficie-son colindantes a uno o varios predios privados, por tanto, sirven de acceso a los mismos-son áreas que no prestan ningún servicio a la comunidad y son susceptibles de ser ocupadas ilegalmente con usos que no son de beneficio para la comunidad-//----------------------------------------------------------------ESTE ES UN BLOQUE DE INFORMACION INSTITUCIONAL. NO COMPROMETE LA LINEA INFORMATIVA Y EDITORIAL DE LA AGENCIA DE NOTICIAS FIDES(ANF). -

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