Seguridad
31 de agosto de 2018 17:15Presidente del TSJ minimiza incumplimiento de sentencia constitucional en caso Cafferata
El presidente del Colegio de Abogados de La Paz, Israel Centellas, explicó que una sentencia del Tribunal Constitucional tiene mayor prevalencia que una resolución del Tribunal Supremo de Justicia y ocurre cuando se ha demostrado que ha habido vulneración de derechos.


La Paz, 31 de agosto (ANF).- El presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), José Antonio Revilla, minimizó el incumplimiento de una sentencia constitucional a favor de Renatto Cafferata Centeno, de febrero de 2016, y dijo que “probablemente haya una demora” o “una distorsión de la información”. Finalmente indicó que es “imposible que haya incumplimiento”. Lo cierto es que Cafferata espera dos años y seis meses para el cumplimiento de esa sentencia.
“Hay una distorsión de la información, el caso es muy delicado y entendemos que ha habido una acción constitucional y la sala correspondiente del TSJ (resolvió), pero imposible que haya incumplimiento, probablemente haya una demora pero incumplir una resolución, imposible, eso vamos a tomar conocimiento”, dijo a Correo del Sur.
Tras recibir una sentencia de 30 años de cárcel sin derecho a indulto, y luego de recurrir a varias instancias judiciales denunciando irregularidades y violaciones al debido proceso en su caso, Cafferata, de nacionalidad peruana, presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional que el 15 de febrero de 2016 falló en su favor al haber comprobado la vulneración de sus derechos: declaró la nulidad de la sentencia condenatoria y ordenó el inicio de un nuevo juicio oral para restituir los derechos a la defensa y al debido proceso.
La sentencia constitucional indica que se hace evidente que el Tribunal que llevó el juicio, Tribunal Quinto en lo Penal de Santa Cruz, actuó con “excesivo formalismo y marcada arbitrariedad y abuso respecto a sus atribuciones procesales”.
“… al apartar a los abogados patrocinantes del acusado por motivos que resultan irrazonables e imponer la asistencia jurídica de oficio con un plazo de 24 horas para conocer el proceso y ejercer la defensa, se restringió el derecho a la defensa técnica efectiva del encausado”, indica.
En cuanto a la denegatoria de producción de prueba extraordinaria, analizados los antecedentes del proceso, “se tiene que el ahora accionante, en reiteradas oportunidades solicitó la producción de prueba extraordinaria (…)”, pero “…fue mal y oficiosamente interpretado por el Tribunal de alzada”, resalta, entre otros aspectos considerados en la sentencia.
Cafferata, que se declara inocente de las acusaciones en su contra, lleva siete años y ocho meses preso en Palmasola por la muerte de su novia, y desde hace más de dos años el Tribunal Supremo de Justicia incumple la determinación constitucional.
Ante el incumplimiento de la sentencia constitucional, Cafferata acudió a la sala civil y comercial segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que determinó conminar a los vocales Sigfrido Sotelo Gualoa y Hugo Juan Iquise, del Tribunal Departamental de Santa Cruz, a anular la sentencia de 30 años de cárcel y aprobar una nueva resolución, por haberse vulnerado sus derechos durante el proceso que se le siguió por presunto asesinato, en el marco de la sentencia constitucional, pero tampoco fue cumplida.
Recientemente se conoció que la Sala Penal del TSJ declaró infundado el recurso de casación presentó Cafferata para la aplicación de la sentencia constitucional a su favor.
“Este fallo no fue acatado por los jueces y tribunales de primera instancia y tampoco por el TSJ”, según denunció entre lágrimas la madre de Cafferata, Gladys Centeno.
El presidente del TSJ, José Antonio Revilla, que sostiene que probablemente hubo demora en la resolución pero no incumplimiento, conoce bien el caso. Él fue vocal de la Sala Civil y Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, cuando Cafferata presentó una acción de amparo constitucional en dicho tribunal, en septiembre de 2014.
El presidente del Colegio de Abogados de La Paz, Israel Centellas, explicó que una sentencia del Tribunal Constitucional tiene mayor prevalencia que una resolución del Tribunal Supremo de Justicia y ocurre cuando se ha demostrado que ha habido vulneración de derechos, y que de ser incumplido luego de una conminatoria, da paso a un proceso penal por desacato a la autoridad constituida.
“Una sentencia constitucional es de cumplimiento obligatorio, y si pese a que existe una conminatoria de la institución, no se cumple, entonces se procede a un proceso penal (…), la pena es de 3 a 6 años de cárcel” para quien haya incumplido la sentencia.
ANF trató de comunicarse con el presidente del Tribunal Supremo de Justicia para conocer más del caso y su participación en el incumplimiento de la sentencia constitucional, pero no respondió a su teléfono celular.
/LFC/
“Hay una distorsión de la información, el caso es muy delicado y entendemos que ha habido una acción constitucional y la sala correspondiente del TSJ (resolvió), pero imposible que haya incumplimiento, probablemente haya una demora pero incumplir una resolución, imposible, eso vamos a tomar conocimiento”, dijo a Correo del Sur.
Tras recibir una sentencia de 30 años de cárcel sin derecho a indulto, y luego de recurrir a varias instancias judiciales denunciando irregularidades y violaciones al debido proceso en su caso, Cafferata, de nacionalidad peruana, presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional que el 15 de febrero de 2016 falló en su favor al haber comprobado la vulneración de sus derechos: declaró la nulidad de la sentencia condenatoria y ordenó el inicio de un nuevo juicio oral para restituir los derechos a la defensa y al debido proceso.
La sentencia constitucional indica que se hace evidente que el Tribunal que llevó el juicio, Tribunal Quinto en lo Penal de Santa Cruz, actuó con “excesivo formalismo y marcada arbitrariedad y abuso respecto a sus atribuciones procesales”.
“… al apartar a los abogados patrocinantes del acusado por motivos que resultan irrazonables e imponer la asistencia jurídica de oficio con un plazo de 24 horas para conocer el proceso y ejercer la defensa, se restringió el derecho a la defensa técnica efectiva del encausado”, indica.
En cuanto a la denegatoria de producción de prueba extraordinaria, analizados los antecedentes del proceso, “se tiene que el ahora accionante, en reiteradas oportunidades solicitó la producción de prueba extraordinaria (…)”, pero “…fue mal y oficiosamente interpretado por el Tribunal de alzada”, resalta, entre otros aspectos considerados en la sentencia.
Cafferata, que se declara inocente de las acusaciones en su contra, lleva siete años y ocho meses preso en Palmasola por la muerte de su novia, y desde hace más de dos años el Tribunal Supremo de Justicia incumple la determinación constitucional.
Ante el incumplimiento de la sentencia constitucional, Cafferata acudió a la sala civil y comercial segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que determinó conminar a los vocales Sigfrido Sotelo Gualoa y Hugo Juan Iquise, del Tribunal Departamental de Santa Cruz, a anular la sentencia de 30 años de cárcel y aprobar una nueva resolución, por haberse vulnerado sus derechos durante el proceso que se le siguió por presunto asesinato, en el marco de la sentencia constitucional, pero tampoco fue cumplida.
Recientemente se conoció que la Sala Penal del TSJ declaró infundado el recurso de casación presentó Cafferata para la aplicación de la sentencia constitucional a su favor.
“Este fallo no fue acatado por los jueces y tribunales de primera instancia y tampoco por el TSJ”, según denunció entre lágrimas la madre de Cafferata, Gladys Centeno.
El presidente del TSJ, José Antonio Revilla, que sostiene que probablemente hubo demora en la resolución pero no incumplimiento, conoce bien el caso. Él fue vocal de la Sala Civil y Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, cuando Cafferata presentó una acción de amparo constitucional en dicho tribunal, en septiembre de 2014.
El presidente del Colegio de Abogados de La Paz, Israel Centellas, explicó que una sentencia del Tribunal Constitucional tiene mayor prevalencia que una resolución del Tribunal Supremo de Justicia y ocurre cuando se ha demostrado que ha habido vulneración de derechos, y que de ser incumplido luego de una conminatoria, da paso a un proceso penal por desacato a la autoridad constituida.
“Una sentencia constitucional es de cumplimiento obligatorio, y si pese a que existe una conminatoria de la institución, no se cumple, entonces se procede a un proceso penal (…), la pena es de 3 a 6 años de cárcel” para quien haya incumplido la sentencia.
ANF trató de comunicarse con el presidente del Tribunal Supremo de Justicia para conocer más del caso y su participación en el incumplimiento de la sentencia constitucional, pero no respondió a su teléfono celular.
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