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Nacional Política

Asambleísta Torrico afirma que fallo del TCP consolida argumentos de repostulación de Evo

Gustavo Torrico dijo que el fallo del TCP sobre que las autoridades electas no tienen que renunciar, usó el argumento sobre la "aplicación preferente" del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos que se planteó sobre la repostulación de Morales
10 de Julio, 2019
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El asambleísta departamental del MAS, Gustavo Torrico. Foto y Video:ANF

La Paz, 10 de julio (ANF).- El asambleísta Gustavo Torrico (MAS) manifestó que la oposición no tiene más argumentos para cuestionar la “inconstitucionalidad” en la repostulación del presidente Evo Morales y Álvaro García Linera, porque con el fallo del Tribunal Constitucional se consolida la aplicación del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, es decir, que ninguna autoridad puede ser discriminada en el ejercicio de sus derechos políticos.

“Queda completamente consolidado el hecho de que el TCP falló en justicia y en Constitución. Se consolida la aplicación del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos por supuesto que sí”, sentenció Torrico.

El asambleísta insistió que con esta sentencia más, “no hay nada que discutir” sobre la repostulación del binomio oficialista: Evo Morales y Álvaro García Linera, porque al igual que en su fallo sobre la repostulación sin límites, estableció la “aplicación preferente” de la Convención Americana sobre la Constitución Política del Estado.

“El Tribunal Constitucional ha actuado en base a lo preferente de la Convención”, detalló Torrico, al sostener que ya no existe sustento para seguir señalando de “inconstitucional, ilegal o irresponsable el fallo que había dado el TCP sobre la demanda que había presentado el MAS”, insistió.

Respecto a que, si las autoridades electas de la oposición ahora no tienen la obligación de renunciar, manifestó que esa es una decisión personal, aunque dijo que “ya tienen un fallo”, que además el recurso de inconstitucionalidad no fue planteado por el oficialismo sino por los diputados opositores Andrés Gallardo y Norma Piérola.

El TCP en la víspera hizo conocer su sentencia 0032/2019 que establece que las autoridades electas ya no tienen que renunciar tres meses antes al día de las elecciones, en este caso y por la proximidad del proceso electoral a los comicios de octubre de este año.

La sentencia que favoreció a los candidatos del partido gobernante, se basó en la “aplicación preferente” del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos y dejó en suspenso la aplicación del artículo 168 de la Constitución Política del Estado referida a que los mandatarios pueden ser reelegidos por una sola vez de manera continua.

Las únicas autoridades que estaban al margen de la aplicación del artículo 238 de la Constitución eran Morales y García Linera, el resto debía renunciar tres meses antes, con el fallo del TCP ya no están obligados.

/NVG/

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    Repostulación,Elecciones 2019,Autoridades electas