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Economía

Agencias de viaje son agentes de retención del IT.

ANF B5755 20:17:15 07-02-2006 ECO SIN-AGENCIAS-RETENCION. Agencias de viaje son agentes de retención del IT. La Paz, 07, FEB, (ANF).- El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), designó como agentes de retención del Impuesto a las Transacciones (IT) a las agencias de viaje que venden boletos aéreos por cuenta de las líneas aéreas nacionales. Con esta disposición, tomada mediante la resolución normativa de directorio 10-0003-06 del SIN, las agencias de viaje tienen la obligación de retener el importe correspondiente a la alícuota del IT, es decir el 3%, sobre el valor total del boleto aéreo. El SIN realizó esta designación en virtud de la atribución conferida por el Código Tributario Boliviano (art. 66), a fin de hacer más efectivo y eficiente el cobro del IT, que por las características de operación comercial puede ser pagado por un tercero a cuenta del contribuyente. La Resolución entró en vigor este lunes, por lo que las agencias de viaje afiliadas a la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA), deberán retener el Impuesto a las Transacciones correspondiente a la venta de boletos aéreos. El SIN aclara que los importes retenidos por las agencias de viaje en el mes deberán ser declarados y pagados al Servicio de Impuestos Nacionales hasta el día 5 del mes siguiente. Dichos importes retenidos serán considerados como pagos a cuenta del Importe Final Determinado del Impuesto que será declarado por la Línea Aérea Nacional de forma regular en el Formulario 400 (DDJJ Mensual IT - Antiguo Formulario 156). Los usuarios y público en general podrán seguir adquiriendo en forma habitual los boletos aéreos para vuelos nacionales o internaciones tanto de una agencia de viaje como de la Aerolínea en forma directa, con la única diferencia que el Impuesto a las Transacciones de los pasajes aéreos de Aerolíneas Nacionales adquiridos en las agencias de viaje serán empozados directamente al fisco por estas últimas.//MAM//.
7 de Febrero, 2006
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ANF B5755 20:17:15 07-02-2006ECO SIN-AGENCIAS-RETENCION.Agencias de viaje son agentes de retención del IT.La Paz, 07, FEB, (ANF).- El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), designó como agentes de retención del Impuesto a las Transacciones (IT) a las agencias de viaje que venden boletos aéreos por cuenta de las líneas aéreas nacionales.Con esta disposición, tomada mediante la resolución normativa de directorio 10-0003-06 del SIN, las agencias de viaje tienen la obligación de retener el importe correspondiente a la alícuota del IT, es decir el 3%, sobre el valor total del boleto aéreo.El SIN realizó esta designación en virtud de la atribución conferida por el Código Tributario Boliviano (art. 66), a fin de hacer más efectivo y eficiente el cobro del IT, que por las características de operación comercial puede ser pagado por un tercero a cuenta del contribuyente.La Resolución entró en vigor este lunes, por lo que las agencias de viaje afiliadas a la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA), deberán retener el Impuesto a las Transacciones correspondiente a la venta de boletos aéreos.El SIN aclara que los importes retenidos por las agencias de viaje en el mes deberán ser declarados y pagados al Servicio de Impuestos Nacionales hasta el día 5 del mes siguiente.Dichos importes retenidos serán considerados como pagos a cuenta del Importe Final Determinado del Impuesto que será declarado por la Línea Aérea Nacional de forma regular en el Formulario 400 (DDJJ Mensual IT - Antiguo Formulario 156).Los usuarios y público en general podrán seguir adquiriendo en forma habitual los boletos aéreos para vuelos nacionales o internaciones tanto de una agencia de viaje como de la Aerolínea en forma directa, con la única diferencia que el Impuesto a las Transacciones de los pasajes aéreos de Aerolíneas Nacionales adquiridos en las agencias de viaje serán empozados directamente al fisco por estas últimas.//MAM//.

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