
El Reglamento de Preselección de Candidatos para magistrados, recientemente aprobado por la ALP, incluye indudables mejoras con respecto a su desastroso predecesor que normó las elecciones del año 2011. No obstante, sigue conteniendo varios aspectos ambiguos, criticables y tramposos.
Las mejoras residen esencialmente en una mayor transparencia del proceso de calificación, gracias a la participación de un grupo de ocho profesionales, avalados por el Sistema de la Universidad Boliviana, quienes actuarán en dos fases: la evaluación de méritos y la elaboración y calificación de exámenes escritos. Sin embargo, ese grupo sólo asistirá en calidad de veedor a la crucial fase de entrevistas, en la que cada postulante responderá en cinco minutos las tres preguntas asignadas mediante sorteo.
¿Dónde está la ambigüedad? Principalmente en varios requisitos que sería largo analizar en detalle. Un botón para muestra: según los requisitos específicos del art. 10, quedan inhabilitados de postular los abogados que hubieran “patrocinado sistemáticamente a personas que hayan sido condenadas con sentencia ejecutoriada por delitos de narcotráfico”. De la anterior redacción deduzco que, si los acusados hubieran sido absueltos, el diestro abogado estaría habilitado. ¡Vaya original aplicación de la meritocracia!
¿Qué es criticable en el Reglamento? Básicamente la irracional calificación y la irrelevancia final de la misma. En efecto, no parece lógico habilitar para la entrevista a postulantes con la nota mínima de 26 sobre los 70 puntos que representan la suma de méritos (40 puntos) y examen escrito (30 puntos). Si sumamos a los 26 los 30 puntos máximos de la entrevista (a cargo sólo de las dos Comisiones Mixtas de la Asamblea) vemos que es matemáticamente posible que un candidato que se aplazó en ambas pruebas, alcance los codiciados 56 puntos finales, gracias a una entrevista “perfecta”. Pero lo más sorprendente es que, sea cual fuere la nota final, la Asamblea Legislativa no tiene la obligación de tomarla en cuenta y, por tanto, los dos tercios de legisladores que seleccionarán a los candidatos, probablemente impondrán sus criterios políticos y sectarios, como ocurrió años atrás, con los funestos resultados que todos conocemos muy bien.
Y finalmente, ¿dónde está la trampa? Intuyo, al igual que mis avezados lectores, que el Tribunal que realmente le interesa al MAS es el Constitucional, conformado por nueve miembros, uno por departamento. Ganando la elección en 5 departamentos, el MAS tendrá mayoría y la candidatura a la “rerere” asegurada. Por tanto sospecho que los asambleístas del MAS buscarán seleccionar a los candidatos afines que tengan posibilidad de ser elegidos en al menos cinco departamentos. Esta maniobra tendrá éxito si los opositores llegaren a las elecciones divididos en torno al apoyo a los candidatos de mejor calificación.
En todo caso, la desatinada modalidad de elección de los magistrados se volverá un Referéndum a favor o en contra del candidato del MAS, sea que la oposición llame al voto nulo o bien concierte el apoyo a un solo candidato alternativo al oficialista. Como resultado de esa situación, un proceso que pretendía despolitizar la justicia se convertirá en uno que profundizará la polarización y la intromisión política en los máximos niveles de la justicia.
En fin, ¿no podía haberse evitado esos males simplemente aceptando que los candidatos con mejor nota fueran automáticamente ratificados por la Asamblea Legislativa para luego ser elegidos por el voto del pueblo? ¡Claro que sí! Pero, para eso haría falta creer de verdad en la meritocracia y no considerarla una máscara más de las tantas que suelen colocarse nuestras autoridades.
Francisco Zaratti es físico y analista.
Twitter @fzaratti