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Opinión

EL ACUERDO MARCO DE COOPERACION NUCLEAR BOLIVIA-RUSIA

16 de Marzo, 2016
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FRANCESCO ZARATTI


El pasado 6 de marzo en El Alto se firmaron dos importantes documentos en torno al Programa Nuclear Boliviano (PNB) entre el Ministerio de Hidrocarburos y Energía de Bolivia y el Gobierno de la Federación Rusa: el Acuerdo Marco de “Cooperación en el campo del uso pacífico de la energía nuclear” y un Acuerdo específico para la “Construcción del Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología Nuclear”.

Se trata de dos documentos complejos y trascendentales para el país que merecen un estudio y discusión detenidos y no, como parece, que sean aprobados entre gallos y medianoche con un apuro que no se justifica bajo ningún punto de vista.

Por lo pronto, con las limitaciones de haber tenido acceso a esos documentos recién ayer, me referiré al Acuerdo “Marco”, que es, en breve, un acuerdo de cooperación general al PNB. De hecho se enumeran con claridad (y preocupación)  las áreas de la cooperación: en primer lugar el desarrollo de la infraestructura de energía nuclear (léase “plantas nucleares”), luego reactores de investigación (nótese el plural) y en tercer lugar, ¡vaya sorpresa!, recursos naturales radioactivos (uranio). Sólo en séptimo lugar encontramos la tan cacareada producción de radioisótopos para la medicina y la industria, que fue la bandera para “vender” ante la opinión pública el PNB. El cuarto y quinto lugar lo ocupan ambiguos puntos de “servicios del ciclo del combustible nuclear” y “la gestión de los residuos radiactivos”. Completan la lista de la cooperación: la seguridad radiológica, la investigación básica y la capacitación del personal, entre otros.

Si bien se reafirma el uso pacífico de la energía nuclear, tres aspectos me llaman la atención.

Primeramente la inversión de prioridades con respecto a la presentación oficial del PNB. Ahora comprobamos lo que sabíamos desde un comienzo: que el interés del Gobierno está centrado en la energía nuclear y en el aprovechamiento de los eventuales yacimientos de uranio, más que en la salud o la investigación.

Luego me preocupa el monopolio que prácticamente se le otorga a Rusia para el manejo del PNB, en todas las áreas de aplicación. Eso suena otra vez a “compra directa” y dependencia tecnológica sin considerar los intereses del país.

Finalmente la generalidad de incluir “otras áreas de cooperación” al margen del conocimiento y la aprobación especifica por parte de la ALP, unida a la “confidencialidad”, tal vez necesaria, de la información relacionada con la transferencia de tecnología, deja un margen a la discrecionalidad que puede ser mal usada por los gobernantes.

El artículo del Acuerdo Marco que más susceptibilidades puede provocar es el Nro. 10, que hace referencia a los materiales nucleares provistos por Rosatom a Bolivia. Conforme a normas de OIEA para uso pacífico de la Energía Nuclear, se ponen límites al grado de enriquecimiento del combustible usado en los reactores (menos del 20% de contenido de Uranio-235, que es el isótopo radiactivo) y a las posibilidades de reprocesamiento, enriquecimiento posterior o transferencia a un tercer Estado, sin el consentimiento ruso. Esta última limitación es reafirmada en el art. 11 prohibiendo la transferencia de tecnología para enriquecer o reprocesar  químicamente los combustibles utilizados o producir “agua pesada”.

El tema de la gestión de los materiales radiactivos es complejo. En principio debería quedar claro que la responsabilidad del manejo de esos materiales, antes, durante y después de su uso, es del vendedor del reactor. O sea que los residuos deben salir del país del mismo modo que entraron. Eso no está dicho explícitamente en los acuerdos y merece un análisis profundo antes de su aprobación; el mismo análisis que merece, con mayor razón, el Acuerdo Específico para construir el Centro de Tecnología Nuclear, al cual me referiré próximamente.

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