ANF D6596 19:26:49 04-09-2003JUD IMPROCEDENTE-SERVICIO MILITAR.Justicia falla contra testigo de Jehová que se resiste a servicio militar. La Paz, 04 SEP (ANF).- La Sala Social Primera de la Corte Superior de Distrito de La Paz falló contra un testigo de Jehová que se resiste a prestar el servicio militar, al declarar improcedente el Amparo Constitucional interpuesto contra el ministro de Defensa, Carlos Sánchez Berzaín.El recurso fue presentado por Alfredo Díaz Bustos, mediante el Defensor del Pueblo, por presunta violación a las normas constitucionales, argumentando además que por motivos de conciencia el joven no podía prestar el referido servicio.Este jueves, los vocales de la Sala, presidida por la vocal Carmen Aliaga Alarcón, llevaron adelante la audiencia respectiva, oportunidad en la que los abogados del Ministerio de Defensa y del Defensor del Pueblo, expusieron sus argumentos ante las autoridades judiciales sobre la objeción de conciencia planteado por el recurrido. Tras un cuarto intermedio, los vocales emitieron su fallo y declararon la improcedencia del recurso con el argumento de que la Constitución Política del Estado(CPE) tiene supremacía sobre los pactos internacionales, además que el recurrente se presentó al reclutamiento."No existe negación de la garantía de conciencia. Los pactos internacionales no son contradictorios ni modificatorios a las normas, además la CPE establece el servicio militar obligatorio(...)", indicó la vocal al dar lectura a la resolución y señalar que el Ministerio de Defensa no vulneró ninguna norma constitucional.De la misma manera, aclaró que la solicitud de evitar el pago por la libreta de servicio militar se encuentra en trámite y que puede ser resuelto en las instancias correspondientes. No obstante, aclaró que el fallo será remitido ante el Tribunal Constitucional que tendrá la última palabra en este caso.A la conclusión de la audiencia, el recurrente anunció que esperará el fallo de la instancia superior de justicia del país, pues sólo exige que se respeten sus derechos y su religión, establecidos en las normas constitucionales.Por su parte, la abogada del Defensor del Pueblo, Nardi Suxo, consideró que los vocales discriminaron a su defendido y no consideraron los pactos internacionales que establecen el respeto a la igualdad jurídica que tiene todos los ciudadanos.Según los antecedentes, en fecha 29 de febrero del 2000, en ocasión del reclutamiento para el servicio militar, Alfredo Díaz Bustos, testigo de Jehová, se presentó al centro de reclutamiento XII-A, donde explicó que, por motivos de conciencia, no podía prestar el servicio militarAl no estar prevista en forma expresa la objeción de conciencia en las normas militares como causal de exención, los oficiales otorgaron al demandante una libreta militar categoría "A" . Sin embargo, Díaz Bustos reclamo que se corrija la clasificación, además que no se le cobre el impuesto militar, aspecto que fue rechazado por el Ministerio de Defensa.//CQF//