La Paz, 23 de abril (ANF).- Según la auditoría forense realizada por una instancia particular en abril de 2015, a solicitud del médico pediatra del Hospital del Niño, José Luis Delgadillo, coacusado en el caso Alexander, el infante no sufrió violación que derivó en su muerte, sino una bronco aspiración con posterior falla orgánica múltiple que le costó la vida.
La auditoría realizada por la especialista Heidy Arteaga Landa del Estudio de Medicina Legal, Ciencias Forenses y Auditoría Médica Arteaga Landa & Asociados, descarta abuso sexual y pone en evidencia la inexperiencia de los peritos del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), dependiente del Ministerio Público, Ángela Mora y Christian Vargas, y revela indicios de contaminación de las pruebas, conclusiones que no habrían sido tomadas en cuenta por el Tribunal Décimo de Sentencia de La Paz a cargo del juicio por este caso.
El estudio hace un análisis de los exámenes de laboratorio y estudios realizados al bebé Alexander en el Hospital del Niño, Hospital Juan XXII y el IDIF y concluye que “la principal complicación que presentó el paciente Alexander fue coagulopatía de consumo, acompañada de falla orgánica múltiple, secundaria a la insuficiencia respiratoria aguda provocada por la broncoaspiración”.
La auditoría establece de forma fehaciente, en sus conclusiones, que “la sangre emanada por región anal del bebé “no provenía de ninguna lesión en anorectal” sino del intestino delgado “en respuesta a un daño del tejido en los órganos que sufren en un evento que genera falta de oxígeno (broncoaspiración por mala ingesta de leche)”.
En el documento se lee que el médico especialista del Hospital Juan XXIII Roberto Gumiel y la médica residente Sandra Madeny describen la sangre emanada por la región anal del bebé como “oscura, porracea y fétida mezclada con heces”, y “éstas características son propias de sangrado” causado por la falta de oxígeno, mientras que de tratarse de una violación “el sangrado que se origina en lesión anorectal es de color brillante, carece de olor fétido, es de consistencia líquida y no se mezcla con las heces”.
Otra conclusión es que “se demuestra fehacientemente la inadecuada valoración de los médicos forenses, al confundir signos de coagulopatía de consumo y falla orgánica simple con acceso carnal por la región anal”.
“…Porque lo registrado por la médica forense Angela Mora en el certificado con código CEN014526/2014, no describe signos de abuso o acceso carnal ni reciente no antiguo”.
En el documento se agrega que la forense Mora “utiliza un término genérico al indicar ‘lesión’ sin especificar qué tipo de lesión (sinónimo) encontró, ¿Era un eritema? ¿Un edema? o ¿Una equimosis?”.
Las placas fotográficas signadas con los números 30, 31 y 32 adjuntas al cuaderno de investigación, tomadas en la autopsia, prosigue, “no muestran desgarro en esfínter anal, propio de agresión sexual”.
“Llama la atención que las placas fotográficas 30 y 31 tomadas durante la autopsia no muestran lo descrito por la forense Mora, no se observa la lesión en forma de sierra de horas 8 a 10, y tampoco se advierte desgarros a horas 3 y 4”, se lee en el documento.
Asimismo, “la conclusión que emite el médico forense Christian Vargas en el certificado de defunción N° 18773 es incoherente con la anatomía, que describe como causa intermedia de muerte “laceración ano sigmoidea”.
“La conclusión es incoherente con la anatomía y la fisiopatología de la agresión sexual”, se lee en el documento.
La auditoría también evidenció “indicios de contaminación de la muestra en los hisopos de la región perianal tomado por la forense Mora, que es la única muestra en la que se detecta Antígeno Prostático Específico (PSA)”.
“Se detecta Antígeno Prostático Específico únicamente en los hisopos colectados de la región perianal de la víctima por la médica forense Ángela Mora en su valoración en el Hospital Juan XXIII y no así en los pañales que llevaba puesto el paciente que son colectados en el mismo hospital, como se evidencia en: los dictámenes periciales de Biología Forense INF. LAB. CLIN. BIOL. -395 – 14 y el Dictamen INF. LAB. CLIN. BIOL.-411-14”.
En el informe se lee que “Se obtiene mezcla de perfil genético únicamente en la muestra colectada en los hisopos por la forense Mora, uno de los perfiles genéticos correspondiente al paciente Alexander y otro a un sujeto de sexo masculino no identificado ni en la comparación con los perfiles genéticos de los imputados”.
Concluye que “sin embargo, solo se obtiene un perfil genético correspondiente al paciente Alexander en la frazada signada con el código E112 colectada en el Hospital Juan XXIII, al igual que en los pañales desechables signado con código E6, también colectados en el Hospital Juan XXIII como se advierte en el Dictamen pericial IFN.LAB.CLIN.GEN 0349/14”.
Por este caso, el 27 de marzo el Tribunal Décimo de Sentencia de La Paz condenó a 20 años de prisión al médico Jhiery Fernández por el delito de violación, 2 años de cárcel para la médico internista Sandra Madeny por homicidio culposo e igual sentencia para la enfermera Lola Rodríguez por el delito de encubrimiento.
El 13 de noviembre de 2014 el bebé de ocho meses perdió la vida por un paro cardiorespiratorio. El menor presentaba un sangrado profuso por la región anal, por lo que la forense Ángela Mora estableció que el infante había sido víctima de violación.
En la etapa inicial de este caso al menos 16 personas fueron imputadas, tres de las cuales se sometieron a procesos abreviados. A juicio sólo fueron llevados Fernández, Madeny y Rodríguez.
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