
La Paz, 29 Abr. (ANF).- El pleno de la Cámara de Senadores sancionó este lunes por la noche la ley de Autorización de Suscripción de Contratos Mineros a la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera (AGJAM).
“Se ha sancionado la ley de Contratos Mineros”, informó a la ANF el jefe de bancada del MAS en la Cámara de Senadores, Eugenio Rojas. Por su parte, el senador Fidel Surco (MAS), indicó que la ley no sufrió ninguna modificación en la Comisión de Tierra y Territorio y Recursos Naturales, por lo que se determinó aprobarla sin mayor objeción.
La norma tiene el objetivo de "alivianar" las tareas que viene realizando la Corporación Minera de Bolivia (Comibol), entidad encargada de autorizar la suscripción de contratos, debido que se “retrasaron” en estas labores por las actividades de control de la cadena productiva minera y otras funciones que le fueron delegadas en los últimos años, según informó el diputado Javier Santibáñez (MAS).
De acuerdo a la ley, a la que accedió la ANF, la AGJAM queda facultada a suscribir contratos mineros a nombre del Estado con actores productivos de la industria minera estatal, privada y cooperativas mineras, en tanto se promulga la nueva ley Minera.
Además dispone que los trámites de solicitud de contratos mineros de arrendamiento en áreas fiscales, ya iniciadas ante la Comibol, “serán concluidos por la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera”.
Determina también que en un plazo de 180 días, a partir de la vigencia de la norma, no se aplicarán los alcances de la normativa relacionada a delitos de avasallamientos de áreas mineras, explotación ilegal de recursos minerales y compra y venta ilegal de recursos minerales –que continúa en tratamiento en la Asamblea Legislativa–, a las personas que forman parte integrante de las cooperativas mineras, representantes de personas colectivas y personas naturales que presentaron trámites de arrendamiento ante la Comibol.
La AGJAM, según la norma, no podrá suscribir contratos mineros en los salares existentes en el país, en áreas mineras cuya titularidad se encuentre registrada a nombre de la Comibol y en áreas protegidas.
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