
La Paz, 8 de mayo de 2025 (ANF). - A través de una nota del 5 de marzo de 2025, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) habilitó al Partido de Acción Nacional Boliviano (Pan-Bol) para participar en los procesos electorales ya sea de alcance nacional y subnacional, porque cumplieron con todos los requisitos establecidos en la norma electoral. No obstante, recientemente, resolvió cancelar sus personerías jurídicas.
“Nosotros hemos cumplido con todos los requisitos, la elección de la nueva directiva y a adecuación del estatuto. El 5 de marzo de esta gestión, el secretario de Cámara nos notifica que nosotros, el Partido de Acción Nacional Boliviano (Pan-Bol), estamos habilitados por haber cumplido todos y cada uno de los requisitos y estamos en carrera”, explicó a la ANF la vicepresidenta de Pan-Bol, Ruth Nina.
El miércoles, la sala plena del TSE determinó cancelar la personería jurídica de Pan-Bol y FPV porque no obtuvieron el mínimo de 3% de votación en las elecciones presidenciales de 2020, tal como establece el artículo 58 de la Ley 1096 de Organizaciones Políticas.
Nina mostró el certificado que emitió el TSE en esa fecha en la que señala “que el partido político Partido de Acción Nacional Boliviano (Pan-Bol) está habilitado para participar en procesos electorales de carácter nacional y subnacional”, el cual está firmado por el secretario de Cámara del TSE, Fernando Arteaga.
En ese sentido, Nina cuestionó que el mismo Órgano Electoral no haya tomado en cuenta el principio de preclusión porque ya se emitió una resolución habilitando a la organización política para pugnar en las justas electorales.
“Donde queda el principio de preclusión que tanto pregonan, por eso es que nosotros vamos a presentar un recurso de apelación y estamos seguros que se va a revocar la decisión arbitraria y política que han tomado. Si esto no sirve ¿con qué clase de vocales estamos tratando?”, protestó.
Auto constitucional
Por otra parte, la dirigente señaló que luego de conocer el auto constitucional que emitió el Tribunal Constitucional Plurinacional (TSE) en el que rechazó la acción de inconstitucionalidad abstracta que interpuso el ente electoral, en marzo de 2024 les informaron que no se iba a aplicar ninguna sanción en contra de ese partido.
“El Tribunal Constitucional ha rechazado la acción de inconstitucionalidad concreta que interpuso el Tribunal Supremo Electoral para quitarnos la personería jurídica, ya se ha llevado a cabo un proceso de casi cuatro años. En 2024 se notifica a Pan-Bol con que no íbamos a ser sancionados, esa notificación ha sido firmada por los vocales del Órgano Electoral”, señaló.
Al respecto, el vocal del TSE Tahuichi Tahuichi confirmó a la ANF que, en febrero de 2024, la sala plena asumió la decisión de cancelar la personalidad jurídica de ambos partidos, pero no lo ejecutó por el auto constitucional que emitió el TCP.
A la vez, confirmó que en diciembre de 2020 presentó una acción de inconstitucionalidad abstracta en contra de la disposición única de la Ley 1315 aprobada por el gobierno de Jeanine Añez, la que dejaba sin efecto quitar la personalidad jurídica a los partidos que no obtengan el 3% de votación.
“Durante la presidencia de Salvador Romero, se interpuso una acción de inconstitucionalidad concreta producto de varias notas que también pedían la cancelación de la personería jurídica de FPV y Pan-Bol, pero el Tribunal Constitucional respondió rechazando el recurso. Entonces, el proceso de cancelación de la personería jurídica no empezó ahora, sino empezó el año 2020 y es un tema bastante complejo”, puntualizó.
Ante el anuncio que hizo Nina de interponer una apelación, el vocal indicó que existe un plazo de cinco días para que presente un recurso de revisión extraordinaria donde deberán adjuntar todos los documentos que consideren necesarios refutando la decisión del TSE.
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