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Nacional Política

Comunidad LGBT teme muerte civil y la CEB ve positivo el fallo sobre Ley de Identidad del TCP

Para la presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, se trata de “un retroceso enorme en términos de derecho”.
9 de Noviembre, 2017
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Protesta de LGBT en plaza Murillo. Foto: Cámara Baja
Protesta de LGBT en plaza Murillo. Foto: Cámara Baja
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La Paz, 9 de noviembre (ANF).- El colectivo de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (LGBT) advirtió muerte civil para sus integrantes, mientras la asesora jurídica de la Conferencia Episcopal Boliviana (CEB) ve positiva la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sobre la Ley de Identidad de Género que permite el cambio de datos de sexo, pero restringe el ejercicio de derechos fundamentales de esa comunidad.

“La misma sentencia en sí es inconstitucional, al parecer los magistrados no tienen ni la más pálida idea de lo que dice nuestra Constitución, prácticamente con esta sentencia se nos estaría dando muerte civil, porque hoy en día mi vida no vale” por esta sentencia, manifestó un dirigente de los LGBT en la plaza Murillo tras conocer la resolución del TCP.

A esta crítica se sumó la presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, quien consideró la sentencia “un retroceso enorme en términos de derecho”.

“A mí me parece un terrible retroceso para el país en su conjunto, porque realmente la Ley de Identidad de Género no pretendía solamente que se norme sobre un trámite para sacar un carnet de identidad, para qué quiere una persona un carnet de identidad que no le va a servir para ejercer sus derechos”, cuestionó.

Susana Inch, asesora jurídica de la Conferencia Episcopal, recibió la noticia de la sentencia con mucho positivismo y dijo que “delimita el ejercicio de los derechos que se reconocen a estas personas (LGBT) en su ámbito individual sin que puedan afecta a otros”.

“Se ha recibido con bastante positivismo la sentencia constitucional, sobre todo por dos elementos importantes: uno, el hecho de que se mantenga la protección que da la Constitución a la familia natural, en el sentido que no se permita el matrimonio, sino entre varón y mujer, y la adopción en el ámbito familiar que tanto la Constitución como el Código de la familia establecen”, indicó.

Además dijo que la sentencia si bien reconoce derechos a las personas transexuales y transgénero, “limita los mismos para no afectar a terceros, lo que es una premisa fundamental: los derechos de cada uno de nosotros terminan en el momento que comienzan los derechos de los otros, y la ley estaba transgrediendo los derechos de terceros”.

Para el diputado Horacio Pope, uno de los peticionarios ante el TCP, la “sentencia constitucional está dando la razón a todos aquellos en Bolivia que creemos en la familia constituida por un hombre y una mujer”.

En octubre de 2016, un grupo de legisladores y defensores de la familia tradicional plantearon al Tribunal Constitucional la suspensión de la Ley de Identidad de Género que permite cambiar en documentos oficiales la identidad, el sexo y la imagen de transexuales y personas transgénero.

El recurso, una acción abstracta, pidió al TCP que declare la inconstitucionalidad de los artículos 1, 3, 10, 11 y 12, además de la disposición final primera de la Ley de Identidad de Género.

Igualmente, pidió que “se disponga la suspensión de la vigencia y aplicación del procedimiento para el cambio de nombre, imagen y datos de sexo, hasta que se resuelva” el recurso.

Esta tarde, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional resolvió declarar: la Constitucionalidad pura y simple de los arts. 1, 3.2, 4.11, 7, 8, 9 en la frase “cambio de datos de sexo", 10, 12.1 y de Ia Disposición Final Primera de la Ley de Identidad de Género.

Y la inconstitucionalidad del parágrafo II del art. 11 de la Ley de Identidad de Género en su frase “...permitirá a la persona ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales...”.



/ANF/

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  • ley de identidad de género