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Opinión

Vergonzoso: Evo Morales promulga ley en beneficio propio

10 de Septiembre, 2018
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PEDRO GARECA PERALES
La historia registra que en la monarquía absoluta  como organización política, el rey  controlaba y ejercía el poder absoluto sobre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Esta forma de gobierno que alejaba la separación de poderes  se desarrolló en la segunda mitad del siglo XVII hasta el siglo XVIII  en la Europa Occidental.

Se recordará que Felipe XIV en Francia tenía todo el poder a su disposición, incluso dictaba leyes a su favor y podía en cualquier momento reformar si las circunstancias o eventos lo exigían. Tal era el poder de concentración que ostentaba el monarca que incluso estaba autorizado para cambiar decisiones judiciales en última instancia, fungía entonces como el soberano por derecho divino que poseían los reyes en aquellas épocas.

En Guinea Ecuatorial  Teodoro Obiang Nguema Mbasago que llegó al poder mediante golpe de Estado, y por la instalación de una democracia nada clara, se mantiene como presidente 39 años en forma ininterrumpida. Si bien es el presidente con mayor duración en el mundo, sin embargo tiene montadas las élites más corruptas y represoras en el orbe; es decir que practica la fuerza y coerción en la manipulación democrática y su tendencia es seguir ampliando sus poderes perpetuos, al mejor estilo de los reyes surgidos después de la época feudal.

Evo Morales probablemente atraído no por la investidura del dignatario de Estado visitante, sino por la curiosidad de saber ¿cómo se mantiene en el poder más de tres décadas?, sin respetar la historia y dignidad de los bolivianos lo distinguió con el Cóndor de los Andes. Situación indecorosa e indignante que tiene que revertirse algún momento.

Cabe preguntarse ¿Obiang influyó en Evo Morales más que la dinastía de los Castros de Cuba para mantenerse a cualquier costo en el poder?  A su primer sueño de control de los poderes alejados del respeto a la independencia, coordinación y cooperación, le ha sumado el récord de permanencia como presidente en la historia de la República de Bolivia (2006 a 2018), pero un récord que lamentablemente al estar teñido de sangre con aproximadamente un centenar de muertes en procesos de reivindicación de derechos, conflictos sociales (verbigracia episodio de la Asunta), agravada por la corrupción y el narcotráfico en el polígono 7, ahora se empecina con desafiar al pueblo olvidando los resultados democráticos del Referéndum de 21 de febrero de 2016. A tanto llega el irrespeto que ha pedido a los profesionales de la prensa a que se inscriban al MAS y lo proclamen, así se sabrá quiénes son pro-imperialistas o imperialistas.

Está superlativamente claro que para el sistema de gobierno del MAS, el modelo de elección de los Magistrados del Tribunal Constitucional, algún momento tenían que expresar su benevolencia con el Jefe envilecido por el poder político y sin medir la relevancia de las instituciones y el respeto por el orden constitucional del Estado, los Magistrados del TCP ante demanda abstracta de inconstitucionalidad presentada por Senadora y diputados del partido de gobierno de cuatro artículos de la Ley del Régimen Electoral y de la Constitución, dictaron la SCP 0084/2017 de 28 de noviembre, mediante la cual decidieron ilegal e inconstitucionalmente habilitar indefinidamente a Evo Morales Ayma, García Linera y demás autoridades electas por voto popular (Senadores, Diputados, Gobernadores, Alcaldes, Consejeros Departamentales y Concejales Munícipes) para las elecciones de 2019, bajo el argumento prevalente del artículo 23 de la convención ADH que es un derecho humano-político para participar como elector o elegido en las urnas democráticas.

Ahora bien, la Constitución Política del Estado que ha sido elaborada por la Asamblea Constituyente y aprobada por Referéndum con el 60%  y que entró en vigencia el 7 de febrero de 2009, en su artículo 203 dice: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario alguno”. En principio las decisiones de esta naturaleza abstracta del TCP son vinculantes en sus argumentos y resoluciones para todas las autoridades y ciudadanos del país y por tanto exigen su cumplimiento.

Sin embargo, es importante y esencial recordar a los Tribunos que tratándose de Convenciones y Tratados sobre Derechos Humanos (Pacta Sunt Servanda), la interpretación auténtica y última la tiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sin restar la interpretación de los tribunales internos en el control de convencionalidad siempre y cuando éstos se ajusten a los tratados; esto es ver la internacionalización del derecho constitucional y la constitucionalización del derecho internacional. Por tanto, al existir una voluntad popular soberana expresada en el Referéndum  21F, en la que el pueblo dijo: No a la reelección indefinida de Evo Morales Ayma, voluntad que constitucionalmente mantiene firme el mandato limitativo que establece el artículo 168 de la Constitución que, maliciosa y fraudulentamente ha sido omitida por el Tribunal Constitucional; constituyen los fundamentos suficientes desde la perspectiva de los tratados y de la dogmática constitucional para desmerecer la cosa juzgada de la SCP 0084/2017, y subsecuentemente, por su visible fraudulencia insidiosa al emerger del guardián de la Constitución se “autoinaplica”, ante la “preeminencia del 168 de la Constitución” que no ha sido derogado ni abrogado y el añadido que la “reelección indefinida no es un derecho humano”, según el informe  de la Comisión Internacional  de Juristas de Venecia remitido a la OEA.

Es innegable que el Estado de Derecho existe cuando la sociedad está regida por las leyes justas, que tienen vigencia y que garantizan los derechos, deberes y libertades fundamentales. Estas leyes deben perfilar en su contenido y finalidad un estado de equilibrio y respetuoso con los ciudadanos, que son los soberanos y depositarios del poder, sin que la mayoría circunstancial desnaturalice sus fines de interés común.

En este marco contextual, los vocales del Tribunal Supremo Electoral sin guardar su independencia e imparcialidad, se reúnen en marzo  con el Presidente de la República Don Evo Morales Ayma  para informarle del Proyecto de Ley  que contempla las primarias (confesión del presidente), pero curiosamente y con una serie de intérlope omiten su obligación de ir a las Cámaras de la Asamblea Legislativa para defender su proyecto de Ley de Organizaciones Políticas, cuya  finalidad ineluctable no ha sido otra que instrumentalizar la habilitación de Evo Morales Ayma y Alvaro García Linera en las Primarias de la última semana de enero de 2019, tal como ha sido sancionada por la Asamblea Legislativa.

Entre ciernes la mencionada Ley contiene otras pretensiones como: a) Adelantar el ambiente electoral, b) Impedir en tiempos la organización compacta de los partidos políticos y dificultar las alianzas, b) Reducir al máximo las filiaciones de militantes  a los partidos de oposición (plazos perentorios), para demostrar que el MAS , es fuerza mayoritaria y es el único partido con estructura nacional, obviamente obligando a los empleados públicos a firmar libros con la advertencia de atenerse a las consecuencias,  c) El carácter vinculante del binomio inscrito, como hilo conductor develador de legitimidad de lo dispuesto por la SCP 0084/2017 y d) La exclusión premeditada de los colectivos y plataformas ciudadanas para participar en las elecciones primarias y generales del 2019 (estrategia discriminatoria y violatoria de los derechos políticos que reconoce la  el art. 26.I y II. 1,2,3,4, y 5 de la Constitución).

Todo lo apuntado no es una cuestión menor. Sin Constitución, sin democracia no hay Estado de Derecho, como no hay democracia de libertades allí donde impera la democracia militante, aparentemente delegada, debatida y participativa por hegemonías políticas dominantes en todos los órganos del Estado.

Así entendido el Estado de Derecho Constitucional en una sociedad pluricultural, es inadmisible, regresivo y vanidoso que el Presidente Evo Morales Ayma haya  promulgado la Ley Nº 1096 de Organizaciones Políticas el 4 de septiembre de 2018, si el principal beneficiario directo de la norma es el propio Presidente del Estado Plurinacional. ¿Es que en Bolivia no existen códigos de ética para el funcionario o autoridad pública? ¿No hay fiscales, jueces ni leyes que limiten el poder absoluto del rey de leyes?

Estamos ingresando a escenarios y estructuras peligrosas con leyes mordazas, con directrices e imposiciones que surgen de las siete federaciones de cocaleros del Chapare cuyo presidente es  Morales Ayma y otros segmentos afines al MAS, que sin ningún escrúpulo se arrogan la representación del pueblo, sin saber que son los causantes de la desinstitucionalización, división de organizaciones de base de sus propios hermanos y son responsables de la salud pública de los ciudadanos de Bolivia y de la comunidad mundial, si continúan extendiendo sus cultivos de coca en el Polígono 7, cuya producción  en un 94% no pasa por los mercados legales, sino a la fabricación de cocaína y clorhidrato.

Walter Jellinek  profesor de la Universidad de Heidelberg explica que: “Alemania es un Estado de Derecho porque se cumplen las características de: Imperio de las leyes, existencia de derechos fundamentales frente al Estado, y protección de esos derechos por tribunales independientes, sólo estarán sometidos a la ley y no las amenazas, ninguna clase de prejuicios, tales como la destitución o el traslado, si han juzgado con arreglo a su conciencia”.

Pedro Gareca Perales es abogado constitucionalista y ex Fiscal General de la República.

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