
En el Estado Constitucional de Derecho, en el que el ordenamiento jurídico incorpora los valores sustantivos proclamados en la Constitución, parece que no puede obviarse la reflexión sobre la expresión de la calidad ética, moral y social que debe impregnar al funcionario público y con mayor razón si se trata del primer ciudadano del país, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
Por lo general, la autoridad pública está ligada a valores de: verdad, equidad, justicia, racionalidad y seguridad jurídica, le implica correlativamente los deberes constitucionales que le manda la Constitución, donde solo cabe el paradigma preponderante de consolidar el bien general de toda una sociedad, de modo que su función de estadista no se devalúe en un simple caudillaje, con repercusiones y vínculos de corrupción y narcotráfico de organizaciones delincuenciales, conocidos como los clanes “Montenegro Paz” vinculados a jueces, policías y autoridades de gobierno” en Sana Cruz y el “clan Candia Castedo” en el Beni, afines y militantes del MAS.
Lamentablemente, el poder del Narcotráfico, en menos de un mes, ha perforado los sistemas de seguridad del Ministerio de Gobierno y sutilmente el clan Candia Castedo ha participado de concentraciones del partido de gobierno en Chimoré el 18 de mayo de 2019, donde aparecen fotografías con altas autoridades de gobierno en todas las redes sociales. Y, decir, que las fotos no constituyen elementos de implicancia, es una frase sin razón vaciada de contenido ¿Es que el señor Oscar Eid alto dirigente del MIR no fue condenado a siete años de cárcel a partir de la investigación que se hizo de la fotografía con el “Oso Chavarría”? Al respecto, Andruet dice: “que la implicancia con lo social que las autoridades y jueces tienen, deviene exigido en un código de ética a dichos estamentos”, porque la sociedad exige encontrar cada vez, un comportamiento personal, social, público y privado en concordancia con la responsabilidad que se tiene.
Por otra parte, así como existe la tendencia democrática de ampliar el catálogo de derechos en las nuevas constituciones, la Constitución de 2009 es un reflejo, que está siendo dominada no para alcanzar la justicia como finalidad primordial del Derecho, que debería ser lo adecuado y correcto, sino para construir nuevos derechos con “arte político”, por encima de lo impensable y la democracia. Veamos los derechos y los nuevos del Presidente:
1. El presidente tiene derecho a promover la Constituyente y dotarse de una nueva Constitución que le permite reelegirse por una sola vez, concluido que sea su mandato (artículo 168 de la CPE). Su nuevo derecho antidemocrático es la “reelección indefinida”, contra la Constitución, el Referéndum 21 f y la CADH.
2. El presidente tiene derecho a ejercitar la coordinación y cooperación entre los Órganos del Estado (art. 12.I. CPE). Su nuevo derecho es controlar y subordinar a todos los órganos del Estado, vulnerando la independencia.
3. Tiene el derecho de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes (art. 172.1. CPE). Su nuevo derecho es servirse del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo Electoral para perpetuarse en el Poder (Bases ilegales SCP 0084/2017 y Ley de Organizaciones Políticas Ley Nº 1469).
4. Tiene derecho a no renunciar para habilitarse a elecciones generales 2020-2025. Su nuevo derecho es hacer uso de bienes del Estado para hacer propaganda y proclamaciones políticas.
5. El presidente tiene derecho a promover la igualdad entre ciudadanos y partidos políticos (art. 26.I.II. CPE). Su nuevo derecho es beneficiarse con el mayor porcentaje económico para la campaña electoral, validando la desigualdad.
6. Tiene derecho a fortalecer las instituciones y las organizaciones indígenas originarias campesinas (art. 192.I.II.III. CPE). Su nuevo derecho fue destituir gobernadores electos, enjuiciarlos, alejarlos del país, sin derecho a declarar amnistía irrestricta (art. 172.14 CPE). ACNUR concede refugio a más de 1.200 bolivianos, y descompuso la CIDOB.
7. Tiene derecho a presentar proyectos de leyes a la Asamblea Legislativa Plurinacional (art. 172.24 CPE). Su nuevo derecho fue impulsar la Ley General de la Hoja de Coca para legalizar los excedentes de coca del Chapare de 12.000 has, a 22.000 has y el plus de 1.300 en el Polígono 7. El 95% de la coca producida va al narcotráfico.
8. Tiene derecho a preservar los recursos naturales, hidrocarburos y minerales (arts. 359.I y 369.IV CPE). Su nuevo derecho fue nacionalizar los hidrocarburos y empresas extranjeras, indemnizando a las empresas afectadas con montos que superan los 800 millones de dólares, vía conciliación o demandas ante el CIADI.
9. El presidente tiene derecho a hacer contrataciones de megaobras por invitación directa (Casa del Pueblo, Aeropuerto Chimoré, Telesféricos, etc). Su nuevo derecho es convivir con la corrupción, sin control fiscal (arts. 213. I y 217.I CPE).
10. El presidente tiene derecho a “vivir bien” (art. 8.I CPE). Su nuevo derecho es ser indolente ante personas que mueren por enfermedades previsibles, renales y otras.
11. El Presidente tiene derecho a reivindicar la causa marítima (art. 267.I. II CPE) Su nuevo derecho fue demandar a la CIJ y ser derrotado por un fallo catastrófico con aroma a traición histórica.
12. Su Excelencia tiene derecho a hablar dos idiomas (art. 234.7 CPE). Su nuevo derecho es estar eximido de por vida y exento de todo debate.
Pedro Gareca Perales es abogado constitucionalista y defensor de
DDHH.