PEDRO GARECA PERALES
El Estado y toda sus instituciones se hallan situadas instrumentalmente al servicio de los derechos fundamentales, atributos esenciales de sus ciudadanos tal como describe la Constitución y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Sabemos que el Estado no posee valor propio, porque sus tareas son a final de cuentas: “tareas de los derechos fundamentales”, asegurar el libre desarrollo de los individuos según los principios de subsidiariedad y solidaridad; esto es que toda política social económica y de desarrollo debe respetar la dignidad del ser humano y sus decisiones deben ser proporcional, equilibradas y de buena fe, con el fin de lograr las alianzas más sostenibles entre los pueblos y promover la previsión de problemas entre departamentos hermanos.
Miguel Aguso Presidente de La Unión Internacional de Juristas Católicos del Mundo dice: “Cuando un sistema de gobierno autoritario no quiere mostrar la realidad de la opresión y arbitrariedad, es la fuerza de la libertad conciencial colectiva del pueblo, la que hace sucumbir al sistema comunista”
En este contexto habría que platearse ¿Por qué Evo Morales se empecina en quedarse en el poder por siempre?, ¿Es que no respetará el referéndum del 21 F.?, ¿Seguirá haciendo uso de la Fuerza Pública Policial para reprimir brutalmente a los ciudadanos que luchan por reivindicar sus derechos sociales?, ¿Hasta cuándo calificará al capitalismo como el peor enemigo de la humanidad si negocia con los transnacionales petroleras?, y ¿Por qué ultraja a Chuquisaca quitándole el Megacampo Incahuasi como pulmón presente y futuro de su desarrollo?.
En general en un Estado democrático constitucional toda acción de perpetuarse en el poder, controlar las instituciones, contratar sin licitaciones públicas, no rendir cuentas de las inversiones y sus resultados, ejercer influencia en emprendimientos macro-económicos y vulnerar los Derechos Humanos, en su conjunto estas políticas deterioran y destruyen el Estado de Derecho y ponen en riesgo y vulneración las libertadas de los ciudadanos, tal como ha ocurrido recientemente en Palacio de Gobierno cuando el presidente Evo Morales humilla a los periodistas.
Por otra parte, La violación brutal y grosera de los derechos humanos a la población indefensa de Macharetí, es una de las tantas agresiones que ha recibido Chuquisaca y todo por defender su territorio como valor cultural constitucional y el reservorio de gas de Incahuasi, pese a que fue El Tribunal Constitucional a través de la SCP 1160/2017 de noviembre del mismo año la que determinó que se proceda a la delimitación de límites de acuerdo a la Ley de Delimitación de Limites y Unidades Autonómicas y su respectivo Reglamento y ordenó se efectúe el estudio técnico para comprobar sí el Megacampo Incahuasi es compartido o no, entre los departamentos de Chuquisaca y Santa Cruz.
La Asamblea Legislativa Plurinacional al dictar la ley de delimitación de límites entre los dos departamentos enfrentados artificial y políticamente por el gobierno del MAS, no ha cumplido plenamente con el mandado constitucional de la sentencia, porque no ha considerado el arsenal de referentes históricos ricos en ilustración que tiene Chuquisaca y tampoco ha intervenido el Instituto Geográfico Militar y el INRA, por eso la ley es inocua e inconstitucional y, por otra parte, tampoco ha contratado a una empresa especializada y con experiencia en el rubro de “reservorios gasíferos”; tanto es así que la empresa canadiense Sproule International limited en su informe de 11 de mayo de 2018 presentado a YPFB, determina que los campos de Incahuasi y Aquío X-1 pertenecen a Santa Cruz en el 100 % ( Tal como lo hizo anteriormente la empresa canadiense GLJ Petroleum).
Ante esta realidad injusta y política electoral del gobierno, pensamos que los Técnicos de la Gobernación y del Comité Cívico de Chuquisaca en la reunión de observaciones convocada por YPFB deberán efectuar los siguientes cuestionamientos técnicos:
1. Que la Empresa Francesa Total ha perforado y establecido la base estructural y logística para extraer el gas del Megacampo Incahuasi en el corazón del reservorio de gas que se encuentra en Caraparí y esta población situada en miles de hectáreas de terrero se encuentra en territorio de Chuquisaca, lo mismo ocurre con el campo Aquío X-1, que también forma parte del corazón del Megacampo Incahuasi y, -no son dos campos diferentes- , porque ambos integran el reservorio “megacampo Incahuasi”, de pertenencia total del Departamento de Chuquisaca.
2. La Empresa Sproule International Limited empezó su trabajo el 24 de abril de 2018 y presentó su informe final en carpetas técnicas a YPFB en escasos 18 días, y curiosamente sin estar en poder de la ley de Delimitación de Límites entre los departamentos de Chuquisaca y Santa Cruz que fue promulgada el 30 de abril de 2018.
3. La empresa Corporación YPFB el 2004 y 2015 ha comunicado oficialmente que las exploraciones y perforaciones en el campo Incahuasi son compartidas entre Chuquisaca y Santa Cruz. Asimismo la Ley 3650 de 23 de abril de 2007 ratifica el extremo anterior.
4. A partir del 2016 YPFB sostiene la versión contraria que el Campo Incahuasi se encuentra en el departamento de Santa Cruz, situación contradictoria que en lugar de sentar credibilidad y seguridad jurídica en la principal Empresa.
5. Petrolera del país, opta por crear condiciones de inseguridad, promoviendo confrontaciones entre departamentos hermanos. Por eso es que Chuquisaca se encuentra en movilizaciones, bloqueos y cabildo en reclamo de su derecho justo de territorio y su Megacampo de Incahuasi.
6. El reservorio es un globo inmenso de gas y es una sola unidad gasífera y jamás la frontera del reservorio propiamente “Megacampo Incahuasi y Aquío X-1” va a coincidir con los límites geográficos del territorio, porque la proyección superlativa de la línea de marca no pone su pozo (planta perforadora) en la frontera jamás; sino en el corazón del Megacampo Incahuasi o bien cerca del mismo.
7. Los mapas sísmicos estructurales, estudios petrofísicos, pruebas de pozo, determinación de la magnitud del reservorio, referencias o factores de conectividad y otras tareas que formaron parte del protocolo que YPFB entregó a la empresa Sproule Internation Limited, no tiene un carácter específico; es decir de verificar la magnitud de gas del reservorio y si el Megacampo Incahuasi es compartido o no, entre los departamentos de Chuquisaca y Santa Cruz. Esto da a entender que no hubo licitación pública donde más de tres empresas acreditadas la base de datos de YPFB se presenten, sino que existió una simple adenda a las labores que ya realizaba la empresa Sproule, aspecto que va en contra del Reglamento de YPFB y es nulo el procedimiento y consecuentemente el informe final.
8. Las familias que viven en Caraparí inscriben sus propiedades en Derechos Reales en la ciudad de Sucre y pagan sus impuestos en la misma ciudad. Por lo tanto, estos documentos públicos que se encuentran en la base de datos de DDHH e Impuestos Internos gozan de fe y credibilidad pública y consiguientemente, acreditan que el Megacampo Incahuasi se encuentra en Chuquisaca.
En base a esta serie de evidencias, los técnicos del Comité Cívico de Chuquisaca y de la Gobernación de Departamento, deben plantear la nulidad del informe final de la Sproule International Limited y los asesores jurídicos interponer las acciones de cumplimiento eficaz de la SCP 1160/2017 ante el juez de garantía que conoció el amparo constitucional y, paralelamente, plantear ante el Tribunal Constitucional Plurinacional la Acción Abstracta de Inconstitucionalidad contra la ley dictada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y las RS. Nos. 090 y 091 por estar en contra de la Constitución.
Pedro Gareca Perales es abogado constitucionalista y ex Fiscal General de la República.